Texto de la norma
Núm. 2352.—RESOLUCION del C. N. mandando admitir en los remates de la deuda pública interior, la suma de $10.000 en títulos de la Junta de Crédito de 1878, pertenecientes á la señora María de R. Terrero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que una solicitud de la señora María de Regla Terrero en la que manifiesta que la Junta de Crédito de 1878 le expidió títulos de la deuda pública por valor de $10.000 diez mil pesos y que por vivir en lugar apartado como es los hatos de Tarifa, no tuvo conocimiento de la última ley de crédito público, por cuyo motivo no pudo someter á ella los referidos títulos y pide que se le canjeen hoy por otros amortizables en remates.
Considerando: que las circunstancias de tratarse de una acreencia ya liquidada y convertida en títulos es motivo para que en ley de justicia se atienda al reclamo de una viuda infeliz que por vivir en lejano retiro no pudo llenar una formalidad que si bien era necesaria por preceptuarla la ley, no era indispensable para la liquidación de la acreencia por estar esta perfectamente liquidada.
RESUELVE:
Art. 1º Que se admita en los remates de la deuda pública interior la suma de diez mil pesos en títulos de la Junta de Cré-
dito de 1878 pertenecientes á la señora María de Regla Terrero, cuyos diez mil pesos estarán representados en diez títulos de mil pesos cada uno, siendo sus números, series y fechas los siguientes:
Serie R. Folio 5-6-18-19. Nos. 65, 67, 69, 71, 75, 132, 134, 136, 144, 146. Fechas, 6 y 26 de Junio de 1878.
Art. 2º La Contaduría General tomará nota y razón de la cantidad, número, serie y fecha de cada título y pondrá al respaldo de ellos “Amortícese en remates según resolución del Congreso Nacional de fecha 15 de Junio de 1885” firmará y estampará el sello del despacho.
Art. 3º La presente resolución será enviada al P. E. para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 18 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, F. Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.