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Resolución

Resolución 2351

DEL C. N. MODIFICANDO LA CLAUSULA 6 DE LA CONCESION OTORGADA A LOS SEÑORES A. BOYTEL Y CIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1885fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
A. BOYTEL Y CIA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2351.—RESOLUCION del C. N. modificando la cláusula 6ª de la concesión otorgada á los señores A. Boytel y Cía. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la solicitud dirigida por el abogado ciudadano José M. de Castro y Lara, en nombre y representación de los señores A. Boytel y Cía. pidiendo la enmienda del artículo 6º de la concesión que el Poder Ejecutivo otorgó á los señores A. Boytel y Cía. de New York en fecha 24 de febrero último y que el Congreso aprobó por su Resolución de fecha 1º de Junio corriente; Considerando: que la enmienda solicitada se refiere nada más que á cambiar el Puerto de Boston en los Estados Unidos de América por el puerto de Porth Amboy de New Jersey en los mismos Estados Unidos de América como puerto más intermedio comercialmente para el despacho de las frutas en sus mercados y siendo de más fácil dirección para que los vapores que servirán la línea de que trata la concesión puedan recorrer en menos tiempo sus itinerarios hacia los diferentes puertos de la República. RESUELVE: Art. 1º Modificar la cláusula ó artículo 6º de la ya mencionada concesión otorgada á los señores A. Boytel y Cía. de New York por el Poder Ejecutivo en fecha 24 de febrero último y aprobada en 1º de junio por este Alto Cuerpo y cuya modificación es solamente en el sentido de que el puerto de Porth Amboy del Estado de Ney Jersey en los Estados Unidos de América será en lugar del de Boston el que servirá á los vapores de los señores A. Boytel y Cía. de que habla la concesión para punto de partida de los Estados Unidos de América á los puertos de la República Dominicana.” Art. 2º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley. (1) V. núm. 2319. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 18 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios: Federico Perdomo, Antonio F. Soler. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona