Texto de la norma
Núm. 2350.—RESOLUCION del C. N. exonerando, por cinco años de todo derecho de importación las materias que introduzca el señor L. Julien para la empresa del lavado higiénico. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la instancia que con fecha 21 de abril último el señor L. Julien elevó á este Alto Cuerpo solicitando el que se exone-re, por cinco años, de los derechos de importación cierto número de ingredientes para el establecimiento de Lavado Higiénico que tiene derecho de fundar en esta ciudad conforme á la con-cesión que se le otorgó en fecha 18 de Octubre de 1884, como así mismo de otras materias necesarias al referido estableci-miento.
Considerando: que es á todas luces evidente la necesidad que hay en esta Capital de una empresa de Lavado Higiénico, cuyo beneficio se palpa tanto en el estado normal cuanto en la época de epidemias, circunstancia bastante poderosa para que el Congreso brinde facilidades á los empresarios á fin de que se implante el establecimiento referido,
RESUELVE:
Art. 1º Se exonera de todo derecho de importación por cinco años á contar de la promulgación de la presente, las siguientes materias que el señor L. Julien empresario del Lavado Higiénico en esta ciudad, su representante ó quien su derecho hubiere, introduzca, para aplicarlos única y exclusivamente á su empresa:
Carbón de piedra.
Carbón de soda y potasa.
(1) V. núm. 2300.
Potasa y soda.
Cloro líquido y cloruro de cal.
Alumbre, agua de Javel y cloruro de potasio.
Bioxalato de potasa.
Alquitrán y vertivert.
Tierra de foalou Sponarca.
Amoníaco y ácido fénico.
Acido sulfúrico, clórico y azótico.
Azufre en pasta y en flor.
Desinfectantes especiales.
Materias especiales para sacar manchas.
Polvos de Iris de sándalo.
Lavanda y Bergamota.
Benzina rectificada.
Hilos y cintas de colores para empaquetar.
Alfileres de madera para lavanderas.
Hilos y tinta para marcar.
Finalmente otras materias que pueden ser necesarias al establecimiento, cuya introducción se dejará á la justa apreciación del señor Ministro de Fomento.
Art. 2º El señor Ministro de Fomento queda facultado para autorizar la exoneración de otras materias para la empresa.
Art. 3º El señor L. Julien ó su representante presentará al Ministro de Fomento una nota de los efectos que introduzca conforme á esta Resolución á fin de que si está de acuerdo con ella le ponga el visto bueno y sirva al Interventor para efectuar la exoneración.
Art. 4º Si los ingredientes y materiales se aplicasen á un uso distinto de aquel á que se destinan, el empresario perderá todas las franquicias que se le acuerdan por esta Resolución y pagará los derechos correspondientes.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 10 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la
República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodriguez.
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