Texto de la norma
Num. 2348.-RESOLUCION
uel P. E. otorgando permiso Li VR-
rios ciudadanos norte-americanos para establecer un Ban-
co nacional en la Rsp6blica.
Dios, Patria y Libertad.-R
:publica Dominicans.-Alcja6-
dro 1470s y Gil, general de divisidn del ej6rcito nacional y Presi-
dente de la Republica.
E n us0 de las facultades que le confiere la duodkcima atri-
hucidn del articulo 52 de la Constitucidn politica del Estado, y
de acuerdo con lo solicitado por 10s seiiores George H. Blake.
3CO
~
~
Hiram Knowlton, Havar T. Blackstone, Albidn Blackstone y Ar-
thur H. Atwcod, ciudadanoa de 10s Estados Unidos del Norte
America, por el conducto del sefior H. C. C. Astwood, C6rwl
tambien de 10s Estados Unidcs de Norte America en esta Ca-
pital,
RESUELVE :
2.‘
Otorgar 8 10s solicitantes George H. Blake, Hiram Know;-
lone, Iiavard T. Blackstone, Albion Clackstune y Arthur H. At-
wood, c1 derecho de fundar un Banco Nacional en la Rep6blica
Dominicans, con su asicnto prilicipal en esta ciudad de Sarito
Uomingo, bajo las siguieiites clhusulas :
I‘ Ese Banco, que se cteiiominarci “Primer Canco Nacicmal
de Santo Domingo”, podrh efectuar tcjdaa 1% operaciones ordi-
iiarias de ernisihn, pr6qtamos, depbsitos, descuentos y canibios,
quEdando, por consiguienie, autorizado B emitir billetes del \’a-
lor de uno hasta quinientos yesos.
El capital del Banco no poclrii ser de nienoq an, un mi-
l l h de pesos en or0 americano, 6 su equivalente en pkta a:,u-
fiada, divididc en acciones de 6. cien pesos.
3‘ Podr& fmitir billetes por una suma igual a1 capital de!
Bamo. Esos billetes seran irnpresos en papel fino, de la clase
qeneralmente usada para el efecto; y llevaran expresado s1-1 \a-
lor en idiomas espariol e inylks.
Podran ser aclmitidos ~n pago de derechos de Adunna y o-
I ros fiscales.
4’ Podra asimismo el Banco librar 6rdenes 6 cheks, 6 le-
tras de cambio.
6“ El es tablecimiento del Banco debera quedar instalado
precisamente dentro de 10s seis rneses. a contar de la fecha en
que la presente concesi6n ciuede aprcbada y sancionada por e!
Poder Legislativo.
8 Para garantia dal cumplimiento de esa obligacih, ha-
bran los empresarios que depositar en dinero sonante, y er, la
Contaduria General de Hacienda, la cantidad de cinco mil r.?-
sos; 10s cuales perderlin, siempre que no realizaren la expresa-
da instalacibn definitiva, dentro del plazo de seis meses, fijado.
64 El Banco est5 obligado B redimir sus billetes, con or0 6
plata acuriada, a1 precio corriente en la Reptiblica, a prescnta-
c i h , y desde el momento qiie de principio 6 sus operaciones,
para lo cual debera tener en caja, por lo menos una cantic?ad
~
.
_
_
_
~
~ _ _
____
_
_
~
~
~
igual a la tercera de la que reprfsenten 10s billetes en circula-
cibn.
7' El camhio de dichos billetes debera verificarse en 17
oficina del Banco, y a las horas para ello seiialadas.
5 Siempre que la aludida oficina rehuaare haczr el inme-
diato cambio, exigido en oportunidatl, 10s tenedores tendran ~1
derecho de protesta y de ejercer todos 10s denias recursos lega-
les concernientes a1 cobro de efectos de coniercio.
El Banco no podra estipular ni cohrar, en ningun casu,
mayor inter& qu: el de doce por ciento a1 afio.
$ El mkximun de ese interks serl'l de un diez por ciento,
tambikn anual, sobre las cantidades que por cualquier concep-
to suministrare a1 Estado.
9,' El Banco queda obligado
establecer una casa sucur-
sal en la ciudad de Pusrto Ptata, dentro de un aiio, a partir rlc
la fecha de su establecimiento en esta ciudad. Y en 10s dernh
centros comerciales de la Republica, segun se hiciere nec2sarin.
Esas sucursales estan sugetas 5 las mismas reglas y condicionc;
determinadas para el establecimiento principal, y gozaran de
idknticas franquicias que &e.
10' El Banco y sus dependencias queclan exonerados de tn-
do gknero de impuestos.
11' Abririi uiz crkdito a1 E s t d o en cuenta corriente. cs de-
cir con cargo y data de interes, al tipo seiialado. Ese credl+o
podra llevarse hasta a1 cantidad de cien mil pesos mensitales ;
;fectAndose para el pago de las cantidades recibidas, 10s paga
r6s del coma-cio, por el concepto de derecho de Aduana causa-
dos en el puerto de Santo Domingo, y 10s de Puerto Plata y dr-
mas de la Repitbiica en donde hubiere ya sucur~ales establecidas.
3 El tal crkdito no podrti exceder dpl import? en pagark-
que se dcpositare en el Bancu, siempre que las operacioiies clr
kste se hallen interrumplidas por czso fortuit0 notorio; y 10
mismo sera cuando un Gobl?rno que no est6 legitimo y defini-
tivamente constituido, soliciterL emprkstito.
12' El p!azo de esta concesi6n eq de cirlcceiita aiios, 6 ccn-
tar de la fecha de la iiistalwioii definitiva del Banco, que ser5
desde el momento que d5 priiicipio ti SUP operaciones; lo que sc
liar8 constar por acta de forms autkntica.
13' A la expiracibn de ese plazo queda el Banco obligado
it recoger todo el papel que tenga en circulaci6n.
14%' Correspondera a1 Ertado la mitad de la suma en que se
beneficiare el Banco, en razón á los billetes que por destrucción ó pérdida resultaren de menos del total por él emitido.
15ª El Banco será regido por una Junta directiva compuesta por lo menos de nueve personas, incluso el Presidente.
También podrá ser uno de los miembros de esta Junta el cajero del Banco.
16ª La Junta tendrá á su cargo la administración general y dirección del Banco, pero toda negociación será efectuada exclusivamente por el Presidente y el Cajero.
17ª El cajero deberá ser persona bien calificada y práctica en los negocios por haber ocupado ese puesto ó el de perceptor, durante cinco años, á lo menos en un banco nacional; debiendo prestar una fianza de veinte mil pesos, á satisfacción de la Junta directiva, para garantía del fiel cumplimiento de sus deberes.
18ª Cinco de los miembros de la directiva serán ciudadanos americanos: y los otros cuatro ciudadanos dominicanos, elegidos por el Poder Ejecutivo.
19ª Las vacantes que ocurran en la directiva, por muerte, renuncia ú otra causa serán llenadas del modo siguiente: la de los miembros americanos, por los miembros americanos restantes; y la de los miembros dominicanos por el Poder Ejecutivo.
§ Estos últimos no podrán ser removidos de sus empleos respectivos sino por justo motivo.
20ª Cada director tendrá, como remuneración, el nueve por ciento de los beneficios netos, liquidados anualmente.
21ª Ningún individuo americano ni dominicano, podrá ser elegido para director, ni desempeñar empleo alguno en dicho Banco, sin que posea por lo menos una acción de cien pesos, ya satisfechos.
22ª Los libros y la contabilidad en general del Banco y sus sucursales, serán llevados en idioma español.
23ª El Gobierno tendrá el derecho de inspección de la contabilidad del Banco y sus sucursales, para lo cual deberá sometérsese, cuando menos cada seis meses, un balance general de sus operaciones.
24ª Durante el plazo de la presente concesión, no podrá autorizarse en la República ningún otro Banco de emisión.
25ª El Banco podrá dictar los Estatutos y reglamentos que crea convenientes para mejor régimen, en armonía con las cláusulas de la presente concesión.
26" Las dificultades y diferencias que se originaren, se-
r i n ventiladas por 10s tribunales de la Republica Dominicann,
y por ellos decididas.
27.' Para conocer en primera instancia de toda acci6n con-
cerniente a las operaciones y n2gocios del Banco, que haya de
ejercerse contra 61, 6 que 61 ejerciere coritra particulares 6 COR-
tra el Gobierno, sera juez competent? el de la situaci6n del Es-
iablecimiento principal; 6 el de la situazi6n de ea& una de las
sucursales, si aquellas acciones fueren 6 ellas relativas.
281 El Banco no podrii traspasar sus derechos ni asociar-
sz 5 ningun gobierno extranjero.
Dado en el Palacio Nacional, en :a ciudad de Santo Domin-
go, Capital de la Republica, a 10s 18 dias del mes clt. Junio ,de
1885, afio 42 de la Independencia y 22 de la Restauracibn.-Ale-
jandro Wos y Gi1.-Refrendxlo:
El Secretario d. Estado en
10s Despachos de Hacienda y Comercir), Lucas Gibbes.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.