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Resolución

Resolución 2347

DEL C. N. CONCEDIENDO AL AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS, LA PROPIEDAD DE CUARENTA SOLARES DE LOS QUE EN AQUELLA VILLA PERTENECEN AL ESTADO, PARA QUE LOS VENDA Y APLIQUE SU PRODUCIDO EN LA COSTRUCCION DE UN CEMENTERIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1885fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2347.—RESOLUCION del C. N. concediendo al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, la propiedad de cuarenta solares de los que en aquella Villa pertenecen al Estado, para que los venda y aplique su producido en la construcción de un cementerio. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Atendiendo: á que el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís elevó con fecha 17 de Marzo último, una instancia pidiendo el que se le done ó conceda la propiedad de cuarenta solares de los que el Estado tiene en aquella villa, para venderlos y con su producto dar comienzo á la construcción de un cementerio de mampostería, pues el que existe allí es de tablas de palma. Considerando : que el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís carece de recursos para acometer la obra que se propone llevar á cabo, y que constituye una necesidad urgente para el ornato y cultura de aquella población, y que el Estado debe contribuir en cuanto le sea posible á remediar las necesidades de cada población. RESUELVE : Art. 1º Acordar ó conceder al Ayuntamiento de S. Francisco de Macorís la propiedad de cuarenta solares de los que en aquella villa pertenecen al Estado á fin de que los venda y aplique el producto á la construcción de un cementerio de mampostería. Art. 2º El Ministro de Hacienda queda encargado de hacer ejecutar esta Resolución. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 10 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, F. Pérez García.—Los Secretarios : Antonio F. Soler, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado : El Ministro de lo Interior y Policía, A. Deetjen.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona