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Resolución

Resolución 126

CONCEDER A LOS SEÑORES JOSE RAMON VILLALON Y OCTAVIO A. ACEVEDO, INGENIEROS CIVILES DENTRO DE LOS TERMINOS DE LA LEY DE AGUAS DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1909.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 1925fecha
Otrastipo
G. O. 3620Gaceta Oficial del 1 ene de 1925
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3620. NUMERO 126. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, elevan al Poder Ejecutivo, con fecha 2 de Enero de 1925, los Señores José Ramón Villalón y Octavio A. Acevedo, Ingenieros Civiles, pidiendo autorización para utilizar las aguas del río Jimenoa, afluente del río Yaque del Norte, en la común de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con destino a la producción de energía eléctrica, dentro de los términos de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre de 1909; Vistos los Arts. 1 y 2 de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre del 1909; Vistos los planos, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de las obras, elaborados por el Ingeniero Octavio A. Acevedo, uno de los solicitantes, demostrativos de los trabajos que dichos peticionarios se proponen realizar en el río Jimenoa, derivando sus aguas desde el punto de toma y emplazamiento de la presa, situado arriba del "Salto Grande", hasta el de la instalación de la casa de máquinas a 1,200 metros, río abajo, volviendo en este punto la totalidad de las aguas a entrar en el cauce de dicho río; Visto el informe del Director General de Obras Públicas de fecha 26 de Enero de este año, que aprueba dichos planos; DECRETA: 1.— Conceder, como por el presente concedo, a los Señores José Ramón Villalón y Octavio A. Acevedo, Ingenieros Civiles, dentro de los términos de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre de 1909 y conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto de que se hace mención arriba y que por el presente quedan aprobados, el derecho de utilizar las aguas del río Jimenoa, afluente del río Yaque del Norte, en la común de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con destino a la producción de energía eléctrica mediante el establecimiento de un salto de agua de 152 metros de altura en el río Jimenoa por desviación de sus aguas desde el punto de toma y emplazamiento de la presa, situado mas arriba del "Salto Grande", hasta el de la instalación de la casa de motores, a 1,200 metros agua abajo, siguiendo el curso del río, volviendo en este punto las aguas a entrar en su cauce, todo con el fin de emplear la fuerza aprovechable en el suministro de energía eléctrica con destino a usos industriales, como el alumbrado, establecimiento de tranvías y otras empresas. 2.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; y, en consecuencia, los Señores José Ramón Villalón y Octavio A. Acevedo, o quienes sus derechos hubieren o representaren, deberán someterse a las Leyes y Reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de las obras sea necesario atravesar por terrenos de propiedad particular. 3.— El derecho a que se contrae el Art. 1o. del presente Decreto, se concede sin perjuicio de las concesiones que para fines de irrigación pueda otorgar el Gobierno, ni de los trabajos de irrigación que el mismo Gobierno pueda hacer ejecutar. En conse- cuencia, si el volumen de agua del río disminuye por esta o por otras causas, el Gobierno no tendrá ante los Señores José Ramón Villalón y Octavio A. Acevedo, o quienes sus derechos hubieren o representaren, responsabilidad alguna. 4.— Si dentro del plazo de dos años, a partir de esta fecha, no se ha llevado a cabo la construcción de las obras arriba especificadas, el derecho de utilizar las aguas del río Jimenoa, acordado en el presente Decreto, se considerará perimido. 5.— Las obras ejecutadas de conformidad con la autorización dada en este Decreto serán consideradas de utilidad pública y podrán ser en todo tiempo adquiridas por el Estado, o por los Ayuntamientos a los cuales interesen, mediante el pago del valor que tengan dichas obras en la época de la expropiación. Un interés calculado al 6% anual se abonará en el caso de que las obras fueran adquiridas antes de producir beneficios. Párrafo.— El Gobierno podrá en cualquier tiempo mientras se estén ejecutando las obras referidas, disponer que agentes suyos las inspeccionen, así como los gastos de construcción. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 21 días del mes de Febrero de 1925; año 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración. HORACIO VASQUEZ, Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona