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Resolución

Resolución 2335

DEL C. N. DECLARANDO INCOMPATIBLE EL CARGO DE REGIDOR MUNICIPAL, CON EL DE TESORERO Y SECRETARIO DE LOS MISMOS AYUNTAMIENTOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1885fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2335.—RESOLUCION del C. N. declarando incompatible el cargo de regidor municipal, con el de tesorero y secretario de los mismos Ayuntamientos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que el Ayuntamiento de Santa Cruz del Seybo y varios otros de la República han consultado á este Alto Cuerpo, si es incompatible que dos regidores de la misma municipalidad desempeñen las funciones de secretario y tesorero de los cuerpos á que pertenecen. Considerando: que el cargo de regidor es honorífico, y que dejaría de serlo desde el momento que por cualquier concepto recibe sueldo del mismo Ayuntamiento á que pertenecen y al cual están obligados á servir gratuitamente según ley. Considerando: que en determinados lugares, donde el personal del municipio es exiguo, se verían privados de tomar cuenta del desempeño de su destino á esos empleados; porque sería ridículo que éstos se la diesen á sí mismo. Considerando: que un mismo ciudadano no puede ser á la vez mandante y mandatario, RESUELVE: Art. 1º Declarar incompatible el cargo de regidor municipal con el de tesorero y secretario de los mismos Ayuntamientos. Art. 2º Ordenar á los Ayuntamientos que hayan cubierto esos empleos con regidores de su propio seno, que ó los suplan con particulares ó les exijan á éstos renuncias del cargo de regidores, dando de ello cuenta al Ministerio de lo Interior para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 18 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, Federico Pérez García.—Los secretarios: Federico Perdomo, Antonio F. Soler. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, A. Deetjen.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona