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Resolución

Resolución 2332

DEL C. N. CONCEDIENDO AL SEÑOR A. BAIRD, POR 50 AÑOS, LAS FRANQUICIAS QUE LE ACUERDA LA CLAUSULA 7º DE LA CONCESION OTORGADA EN MAYO DE 1883

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1885fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR A. BAIRD

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2332.—RESOLUCION del C. N. concediendo al señor A. Baird, por 50 años, las franquicias que le acuerda la cláusula 7ª de la concesión otorgada en Mayo de 1883. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la instancia que, con fecha 30 de Marzo próximo pasado, dirigió el señor David Coen, apoderado del señor Alexan- (1) V. núm. 2111. der Baird, al Ministerio de Fomento, pidiendo que prevalezca por el término de cincuenta años, en vez de quince, la franquicia que estatuye la cláusula 7ª de la concesión que se otorgó el día 5 de Marzo de 1883 á dicho señor Baird, para el establecimiento de un ferro-carril de Samaná á Santiago, es decir, la franquicia de que el ferro-carril y toda su propiedad y la renta que produzca gocen de exención de toda clase de impuesto y contribuciones fiscales y municipales; como asimismo de los buques en que se importe únicamente el material necesario para la construcción y reparación de la empresa. Considerando: que tratándose de una obra tan importante, que sin duda alguna cambiará la faz económica de las provincias del Cibao, no se debe negar lo que pide el empresario señor Baird, sobre todo cuando tantos sacrificios hace éste por llevar á cabo la referida empresa. RESUELVE: Art. 1º Conceder al señor Alexander Baird y por el término de cincuenta años, á contar desde la fecha de hoy, las franquicias que le acuerda la cláusula 7ª de la concesión que en fecha 5 de Marzo de 1883, le otorgó el Poder Ejecutivo para el establecimiento de un ferro-carril de Samaná á Santiago. Art. 2º La presente concesión será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, J. M. Recio. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José de J. Castro.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbs.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona