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Resolución

Resolución 2330

DEL P. E. CONCEDIENDO A LOS SEÑORES SAMUEL CURIEL & CA. EL DERECHO PARA CONSTRUIR EN "GUIBIA" CASAS DE MADERAS DESTINADAS A BAÑOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1885fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2330.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Samuel Curiel & Ca. el derecho para construir en "Güibia" casas de maderas destinadas á baños públicos. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Francisco Gregorio Billini, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Vista una instancia dirigida al Ministerio de Fomento por los señores Samuel Curiel y Ca., solicitando concesión de derecho por el término de cincuenta años para construir casas de tablas en el mar, destinadas á baños públicos, en el lugar denominado "Güibia", extramuros de esta ciudad. Considerando: que es útil á la higiene pública, y necesario al solaz de la población el establecimiento de estos baños, por cuanto el lugar que se designa, aunque bien situado como centro balneario, no reune las condiciones que la seguridad personal y la moral demandan. (1) Aprobada por el C. N. en fecha 19 de Mayo de este mismo año. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en uso de las facultades de que estoy investido, RESUELVO: Conceder á los señores Samuel Curiel y Ca. la autorización correspondiente para lo que sigue: 1º Fabricar, para el uso exclusivo del bello sexo, una casa de tablas cubierta de zinc, convenientemente compartida, y provista de asientos y percheros que, además de presentar á las damas las comodidades deseables, las ponga al abrigo de la intemperie y á cubierto de las miradas indiscretas de los hombres que pasen por la playa. 2º Levantar, por la parte del Este, un tabique que ponga á las señoras á cubierto de las miradas de los hombres que ocupan las peñas en paseo ó pezca. 3º Fabricar por el Oeste otra casa para uso de los hombres. 4º Clavar una estacada de yareyes en el lugar denominado "Peñita", para cortar el paso á los peces dañinos. 5º Componer las bajadas á la playa, cortando escalones en la peña, para comodidad de los bañistas. 6º Fabricar, sobre la playa, una glorieta para el recreo de los bañistas, con derecho á establecer en ella un restaurant. 7º Esta concesión durará el término de veinte años, á contar desde esta fecha. 8º Los empresarios solo tendrán derecho á cobrar cinco centavos por cada persona que haga uso de los mencionados baños. 9º La presente concesión quedará nula, si dentro de tres meses no han principiado los trabajos que la obra requiere, y si ésta no se concluye en el término de un año. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Francisco Gregorio Billini.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en uso de las facultades de que estoy investido, RESUELVO: Conceder á los señores Samuel Curiel y Ca. la autorización correspondiente para lo que sigue: 1º Fabricar, para el uso exclusivo del bello sexo, una casa de tablas cubierta de zinc, convenientemente compartida, y provista de asientos y percheros que, además de presentar á las damas las comodidades deseables, las ponga al abrigo de la intemperie y á cubierto de las miradas indiscretas de los hombres que pasen por la playa. 2º Levantar, por la parte del Este, un tabique que ponga á las señoras á cubierto de las miradas de los hombres que ocupen las peñas en paseo ó pezca. 3º Fabricar por el Oeste otra casa para uso de los hombres. 4º Clavar una estacada de yareyes en el lugar denominado "Peñita", para cortar el paso á los peces dañinos. 5º Componer las bajadas á la playa, cortando escalones en la peña, para comodidad de los bañistas. 6º Fabricar, sobre la playa, una glorieta para el recreo de los bañistas, con derecho á establecer en ella un restaurant. 7º Esta concesión durará el término de veinte años, á contar desde esta fecha. 8º Los empresarios solo tendrán derecho á cobrar cinco centavos por cada persona que haga uso de los mencionados baños. 9º La presente concesión quedará nula, si dentro de tres meses no han principiado los trabajos que la obra requiere, y si ésta no se concluye en el término de un año. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Francisco Gregorio Billini.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona