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Texto de la norma
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tal de la Rep6blica B la memoria del Ilustre Descubridor del
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n'lundo.
Considerando: que tanto el buen nombre de ese Ilustre A-
yuntamiento, cumto la honra nacional rxlaman, que B debido
tiempo se cumpla tan sagrado compromiso.
RESEELVE :
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Autorizar a1 Ayuntamiento de la Capital para que pueda ena-
j;nar 80 solares de la propiedad de la comGn, con el fin de de-
dicar su product0 al pago de la suma que adeuda en Paris a'
escultor que model6 el monumento hist6rico que esa Municipali-
dad dedica 5 la memoria de Don Crist6bal Col6n, Descubridor
de las Amkricas.
Dada en la sala de sesiones d:l Congreso Nacional ri 10s 8
dias del m2s de Mayo de 1885, aiio 42 de la Independencia y 22
de la Restauraci6n.-El
Presidente, F. P6rez Garcia.-Los
Se-
cretarios : A. F. SolFr. Federico Perdomo.
E jecGtesYe, comuniquese por. la Secretaria correspondientr.
public6ndose en todo el territorio de la RepGblica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domin-
go Capital de la RepGblica, B 10s 9 dias del mes de Mayo de 1885,
42 de la Independencia y 22 de la Restauraci6n.-El
Presidentr
de la RepGblica, Francisco Gregorio Bi1lini.-Refrendado
: El
Secretario de Estado de lo Interior y Policia, Federico Lith-
gow.
NGm. 2328.-RESOLUCION
del C. N. concediendo a 10s Srea.
J. I. Jimenes & Ca. el derecho de abrir un canal en el rio
Yaque.
Dios, Patria y Libertad.-RepGblica
Dominicaiia.-El
Coii-
greso Nacional, en nombre d'e la RepGblica.
Por cuanto 10s sefiores J. I. Jimenes y Ca., del comercio de
Monte Cristy, han solicitado del Ministerio de Foment0 una cc!;-
cesi6n para abrir un canal que lleve las aguas del Yaque h a s h
doce millas antes de llegar a1 mar, continuando por el antigno
cauce hasta el puerto de la capital d. aquel distrito.
Considerando : que esta obra de reconocida utilidad para
el desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio de aquellas comarcas, no puede ser acometida por cuenta del Estado, y conviene dejar su ejecución á la iniciativa particular para que en breve gocen aquellos habitantes y el país de las ventajas que les proporciona.
RESUELVE:
Conceder, como por la presente concede, á los señores J. I. Jimenes y Ca. del comercio de Monte Cristi, la autorización que solicitan, bajo las condiciones siguientes:
1º Los señores J. I. Jimenes y Ca. se comprometen a abrir un canal de tres millas de largo con declive de tres pies por milla, desde el paso de Maguaca hasta el del camino real, siguiendo desde este último punto por el cauce de un arroyo seco hasta encontrar el caño "Julian", y trayendo á éste las aguas del "Yaque" doce millas antes de llegar al mar.
2º Dicho canal tendrá, en el fondo, veinte piés de ancho y cuarenta en la superficie, con una inclinación de diez pies en cada orilla como término medio, y se desmontará en sus márgenes de modo que el acceso sea fácil en cualquier punto.
3º Los señores J. I. Jimenes y Ca. se obligan á desmontar en parte las orillas del caño "Julian", desde la entrada del canal hasta el mar, y á limpiar su fondo en toda la extensión de las doce millas ya dichas.
4º Los trabajos deberán principiarse antes de un mes después de otorgada la concesión, bajo pena de perder sus derechos los señores J. I. Jimenes y Ca.
5º El Gobierno acuerda á dichos señores J. I. Jimenes y Ca., por el término de diez años, contados desde que terminen los trabajos, como indemnización por los gastos de la obra, el diez por ciento sobre el producto de la totalidad de los derechos que se recaudan actualmente por la administración de hacienda de Monte Cristi, con excepción de los apartados de dos por ciento para la deuda extranjera y uno por ciento para el Instituto Profesional.
6º El Gobierno autoriza á los señores J. I. Jimenes y Ca. á cobrar por el mismo término de diez años sobre los productos que aprovechen la nueva vía fluvial, lo siguiente:
Por cada tonelada de campeche.. . . . . . . . . $ 0 25
Por cada millar de horquetas de caoba y espinillo.. 1
Por cada millar de cañones ó tablas de las mismas. 50
Por cada quintal de cualquiera otro producto.. . . 12½
§ El mencionado diez por ciento y la tarifa no podrán hacerse efectivos sino después de estar expedita la vía y terminados los trabajos, previo examen facultativo é informe que el Gobierno nombre al efecto.
7º Vencidos los diez años que se acuerdan para el cobro de la tarifa por los productos que aprovechen la vía fluvial, ésta pasará á ser propiedad del Estado que deberá recibirla en buenas condiciones para el servicio á que se la destina; y el Ayuntamiento de Monte Cristy percibirá y administrará los fondos que produzca para aplicarlos al entretenimiento de la misma vía y á otras atenciones que el Gobierno juzgue convenientes al adelanto de aquella localidad.
8º Los materiales que tengan que importar los empresarios, destinados exclusivamente á los trabajos de canalización y á las construcciones que sean necesarias para el mejor servicio de la vía, no estarán sujetos al pago de impuesto fiscal.
9º El Gobierno podrá nombrar un agente para inspeccionar los trabajos, á fin de que se hagan de acuerdo con las cláusulas estipuladas en esta concesión.
10. Los empresarios están obligados á conservar la vía en buen estado y cualquier entorpecimiento ó desperfecto podrá motivar reclamación de parte del Gobierno.
11. Las controversias que se susciten con motivo de esta concesión, se dirimirán únicamente por los tribunales de la República.
12. Las dos terceras partes de los trabajadores empleados en esta empresa, deberán ser dominicanos.
13. Si por algún acontecimiento imprevisto de los que ocurren frecuentemente con carácter alarmante en los trabajos de canalización, los concesionarios se vieren obligados á hacer abandono de ellos, se les acuerda el derecho de exponer los motivos de su resolución y hacer al Gobierno nuevas proposiciones en consonancia con los inconvenientes que se hayan presentado.
14. Los empresarios podrán hacer traspaso de esta concesión á cualquier persona ó compañía.
15. Los Secretarios de Estado de Hacienda y de Fomento.
cada uno en lo que le correspmde, esttin encargados del exacto
c uml:limiento a 2 lo estipiilaclo en esta c o n c e 3 h
Dada en la sala de scsiones del Congreso Nacional 6. 10s 4
dias del mes de Mayo de 1835, aiio 42 de la Independencia y
22 de la Restaul*aci6n.-El
President 2 , F. Pkrez Garcia.-Los
Secretarios: Antonio F. S o h , Jose M. Recio .
Ejecutese, comuniquese por la Secretark correspondiente,
publieandose en tcdo el territorio de la RepBblica para su cum-
plimi ento.
Ilado en el Palacio Nacional de !a ciudad de Santo Domin-
go, Capital de la Republica, 5. 10s 12 dias del nies de Mayo de
1885, aiio 42 de la Indepsndencia y 22 de la Restaurnci6n.-EI
Presidente de la RepBbiica, Francisco Gregorio Bi1lini.-
Re-
i'rendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento 6 Ins-
trucci6n Pitblica, Jose Joaquin P6rez.--Refrendado
: El Minis-
tro de Hacienda y Comzrcio, Angel R. Delgado.
Num. 2329.-RESOLUCION
del C. N. concedicndo a1 Ayunta-
miento de Santiago el 507, de 10s derechos de patentes.
Dios, Patria y Libertad- Rep6blica Dominic.ana.--El
Con-
greso Nacional, en nombre de la Rep6blica.
Considerando : que el honorable Ayuntamiento de la ciu-
dad d? Sentiago, en solicitiid de fecha 7 de Marzo del corriente
i<iio, pide ti este alto Cuerpo se le conceda el 50% de 10s ciercehos
de patentes caukados y que se causen en aquella localidnd, que
estA destinado a1 sostenimieiito de una escuela normal, aun no
creada, como ayuda para la construcci6n de un palacio munici-
pal que tiene progectado.
Considerando: que dicha suma se percibe desde hace a.1-
gun tiemi,o, sin ningun destim, por no haberse reslizado aim
el fin propmsto.
RESUELVE: :
Unico. Conceder, como por la presente concede, a1 hoco-
:*able Ayuntamiento de la ciudad de Santiago, el 50% de 10s de-
I-echos de patente causados y que s? causaren zn aquella lxzdi-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.