Texto de la norma
Núm. 2326.—RESOLUCION del C. N. ordenando que sobre la exportación no se cobre el 1 % de recargo, ni ningún otro gravamen.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la instancia que, con fecha 20 del mes de Marzo próximo pasado, dirigieron al Congreso varios comerciantes de la ciudad de Puerto Plata exponiendo: que allí se cobra 1 % sobre los derechos de exportación, lo cual se opone al espíritu y letra del decreto de fecha 2 de Octubre de 1884, que declara á la exportación libre de todo impuesto. (1)
(1) V. núm. 2292.
Considerando: Que el artículo 1º del referido decreto declara libre la exportación y por consiguiente no sujeta á ningún gravamen fiscal, lo que claramente prohíbe el cobro de todo recargo como lo es el 1% de muelle.
Considerando: Que las leyes deben cumplirse, y que en el caso de que así no suceda, por mala interpretación de los que están encargados de hacerlas ejecutar, toca al Congreso aclararlas.
RESUELVE:
Unico: Sobre la exportación no se cobrará el recargo de 1% de muelle que se cobraba según la ley de comercio marítimo, ni ningún otro gravamen.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 7 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, F. Pérez García.—Los Secretarios: A. F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Angel R. Delgado.
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