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Resolución

Resolución 44

APROBAR COMO POR LA PRESENTE RESOLUCION EL CONTRATO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTO DOMINGO T LA COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1930fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 4314Gaceta Oficial del 1 ene de 1930
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO, C. por A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (25,452 caracteres)
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de la Presidencia, interino. Refrendado: Lic. Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de Justicia, Inst. Pública y Bellas Artes, Interino. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 44. Visto el Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Artículo Unico:— Aprobar, como por la presente RESOLUCION aprueba, el Contrato celebrado entre el Ilustre Ayuntamiento de la Común de SANTO DOMINGO y LA COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO, C. por A., en fecha catorce de Noviembre del año mil novecientos treinta el cual, copiado a la letra, dice así: "En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el día CATORCE del mes de noviembre, mil novecientos TREINTA; entre la Común de Santo Domingo, representada en este acto por el Presidente del Honorable Ayuntamiento de la misma, señor Teódulo Pina Chevalier, quien actúa según plenos poderes que le fueron conferidos en la sesión celebrada por el dicho Honorable Ayuntamiento el día veinte de septiembre, mil novecientos treinta, confirmados por el voto de confianza que le fué conferido en sesión celebrada el día tres de noviembre de mil novecientos treinta, y además por el señor Francisco Sanabia, hijo, & Sindico del mismo Honorable Ayuntamiento, quien actfia en vir- tud y para 10s fines del articulo treintiseis, secci6n 3a. de la Ley de Organizaci6n Comunal, de una parte a la que en lo adelante se llamara “EL AYUNTAMIENTO”; y de la otra parte la Compa- iiia Elhctrica de Santo Domingo, C. pol’ A, sociedad industrial, domici*lisda en esta ciudad, representada en este acto por su Vi- ce-Presidente, el Eeiior W. H. Davison, a la que, en lo que sigue de este acto se llamarii “LA COMPARIA” ; POR CUANTO el Ayuntamiento concluy6, en fecha 23 de abril, 1920, con el seiior Sabino Valdks, un contrato para el esta- blecimiento de una planta elktrica desitinada a1 suministro de co- rriente el&trica para el alumbrado publico y privado de la ciu- dad de Santo Domingo y para otros usos ; y POR CUANTO el dicho contrato fui! modificado s.egun lo convenido entre el Ayuntamiento y el seiior Sabino Valdhs en ac- to de feeha 23 de agosto del afio 1922, recibido por el finado No- tario Xblico de Santo Diomingo, sefior Jos6 Maria de Castro ; y PUR OUANTO el sefior Sabino Valdks trasipas6 sus derechos y obligaciones en 10s anteriores contratos a la Compafiia, sagup acto de fecha 25 de enero de 1923, recibido por el Motario Publl- co de esta comun, seiior Josh Maria de Castro ; y POR CUANTQ la Compaiiia convino con el Ayulltamiento sedn contrato de transacci6n de fecha 30 de marzo de 19125, en reducir el precio de la venta de corriente electrica para alumbra- do publico a diez centavos el kilovatio hora : y POR CUANTO el Ayuntamiento ha solicitado, y la Compa- fiia ha aceptado, introducir ciertas modificaciones y [hacer ciertas adiciones en el contrato celebrado el 23 de abril, 1920, a que arri- ba se hace referencia, a fin de que 10s habitantes de la comun de Santo Domingo puedan beneficiars’e de ciertas ventajas que ofre- cen a 10s Ayuntamientos y a 10s consumidores otras concesioncs de igual naturaleza ; POR CUANTO el Ayuntamiento le adeuda a la Compaiiia, por servicios y suministros anteriores a1 mes de setiembre, 1930, la auma de slesenta y tres mil ochocientos treinta y ocho d6lares con cincuenta y ocho centavos ($63.838.58) or0 americano, ac- tualmente exijible y desea obtener plazos para el pago de la mis- ma; PUR TANTO, las partes han convenido y pactado, y por es- te acto convienen y pactan lo siguiente: Art. 1.- El articulo 50. del contrato firmado en fecha 23 de abril, 1920, a que arriba se hace referencia, queda modificado pa- ra que se lea asi: “Art. 5o.-E1 contratista garantiza que mantendrh cons- tantemente a la disposici6n de 10s consumidores de corriente elktrica de la ciudad de Santo Domingo y sus barrios y en- sanches adyacentes, una cantidad de corriente elktrica su- ficiente para el alumbrado pfiblico y privado, y para usos do- * e * mksticos e industriales. La corriente podrh ser generada dentro o fuera de la comun de Santo Domingo. Los edificios, maquinarias, aparatos, alambres, materiales y cuanto para ello se debe eregir o instalar, han de scr bien adecuados, de las mejores clases de 10s sistemas m&s modernos y de 10s ti- pos mas aprobados en su especie que s,e encuentren en el mercado y e s t h en us0 generalmente. El establecimiento de esta empresa, y toda su instalaci6n y mantenimiento, se- r8n por cuenta y riesgo y bajo la resgonsabilidad del Contra- tista, quien garantiza que ella funcionarh durante la vigen- cia de este contrato con la debida regularidad." Art. 2.- El Ayuntamiento se obiiga a gestionar con el Go- bierno Nacional que la 'Compaiiiia, y SUB causahabientes en el con- trato del 23 de abril, 1920, Sean exonerados del pago de todo im- puesto, contribuci6n o recargo, nacional y municipal, o estableci- do por cualquiera otro organism0 oficial, sobre las maquinarias, aparatos, vehiculos, alambres, bambillos, materiaks y cosas que sean importados For la Gompafiia para ser incorporados, emplea- dos o consumidos en la erecci6n, mantenimiento, conservaci6n 0 fmcionamiento de la planta o plantas, redes de distribucibn, o cua1,quiera otra parte de su equip0 destinado a1 snministro c?e co- rriente elCctrica en la connin de i3anto Domingo. Las cvsas que la Compafiiia importare para revenderlas no estarjn incluidas en la exoneracibn. Desde que csa exoneraci6n sea efectivamente otorgada, y mientras ella sea mantenida y efectivamente cumpli- da, la ICompaiiia ee obliga a vcnderle a1 Ayuntamiento, por la su- ma de cuarenta y un mil pesos or0 americano ($41.000) anuales, toda la corriente que consuma para el alumbrado publico de ca- Iles, plazas, paseos, etc. tal como ese alumbrado piiblico ts defi- ~Ldo en el dicho contrato del 23 de abril, 1920, hasta la concu- rrencia de quinientos sesenta mil kilovatio hora (56O.OOO K. W. H.) anuales; en el entendido de que esa suma de cuarenta y UR mil pesos or0 americano ($41.000) anuales es el precio minimo que el Ayuntamiento pagar5 a la Compafiia por el dicho servicio de alumbrado publico, aun cuando la cantidad de corriente conau- mida en un aiio dado sea de menos de quinientos sesenta mil ki- lovatios hora (5160.000 IC. W. H.). Toda la corriente elbctrica que sea consumida en el dicho alumbrado publico, por encima de la indicada cantidad de quinientos sesenta mil quilovatios hora (560.000 K. W. H.) anuales, serh pagada por el Ayuntamiento a la Compaiiia, a1 tipo de seis centavos el kilovatio hora (0.06 c/ el W. W. HJ. Phrr- ,El Ayuntamiento pagara a la Compaiiia este servi- cio de alumbrado publico mensualmente, en la suma proporcional de tres mil cuatrocientos diez y seis pesos con sesenta y 5,' 01s cen- tavos or0 americano ($3.416.66) ; y er, 10s m e e s en que el con- sumo de corriente elktrica para el dicho alumbrado publico ex- cediere de cuarenta ;y seis mil, seiscientos sesenta y seis kilova- tios hora (46.8% K. W. H.), le pagarh, ademis de la dicha su- ma de tres m!l cuatrocientos diez y seis pesos con sesenta y seis c, IP centavos or0 americano ($3.416.66), la suma de dinero a que P?- diere ascender el valor de 10s kilovatios hora de corriente elEitll- ca consdmida por encima de 10s cuaienta y Snis mil, SeisCielitO~~ sesenta y #seis kilovatios hora (46.666 K. W. H.) a1 tiPo dn sej5 centavos el kilovatio hora. PBrr. 2.- Las reglas relativas a la manera de medir la co- rriente consumida, contenidas en el contrato del 25 de enero ie 1923, quedan inalteradas. Pkr. 3.- Mientras la euoneraci6n a que se refiere este ar- ticulo no sea efectivamente acordada. a la Compafiia, 10s precios a que 6sta vende corriente a1 Ayuntamiento para el alumbrado pGblico serh 10s de la tarifa en vigor en el mes de agosto de 1930, Si, una vez acordada totslmente la zxoneraci6n a que E? refiese este articulo, sobrevinieren reclamaciones contra la Compafiia pa- ra el pago de impuestos o contribuciones, el Ayuntamiento podrii conservar el beneficio de la rebaja de precio que en este articulo se le acuerda, pagando 41 mismo 10s dichos impuestos o contribu- cioncs. Art. 3.- La Compaiiiia no podrh suspender el suministro de corriente elhctrica para el alumbrado p6blico mientras el Ayun- tamiento no le adeuda tres meses de eate servicio, no incluida la suma a que asciende la deuda actual por este concepto, y en el ca- SO de suslpensidn del alurnbrazo publico la Compaiiia continu?.r& suministrando corriente a SLIY clientes particulares, salvo e1 dere- cho de suspenderlc, individuaimente, cl servicio a las clientes que dejen de pagarle ese servicio en la Epoca estipulada. Art. 4.- La Compaiiia acuerda a1 Ayuntamicnto un plazo de diez afios contados a partir del primero de enero de 1931 para el pago de la suma que Cste Ie adeuda actualmente por suminis- tro de corriente para el alumbrado pul)lico y el de las dependen- cias municipales, y por suministro de utcnsilios y material elk- trico. Esa deuda queda refundida en la cantidad de sescnta y cinco mil novecientos sesenta y sei4 d6lares con cincuenta y tres centavos ($65.9616.53) or0 americano. Las partes declaran que de esa suma corresponde a partidas aprobadas hasta el 6ltimo dia del me5 de agosto del aiio mil novecientos ti-einta la cantidad de sescnta y tres mil ocho5cntos treinta y ocho pesos con cin- cuenta y ocho centavos (@X. 83.58) or0 americano ; y lo r' LS t an- te, o sea la suma de dos mil ciento vcintc y siete M a r e s con no- venta y cinco centavos ($2.127.95) or0 americano corresponde a 10s intereses de esa suma durante 10s meses de satiembrc, octu- bre, noviembre J' diciembro de 1030. Parr. 1.- El Ayuntamiento convicnc en pagarle a la Compa- fiia interesea a1 tipo de diez por ciento anual sobre la suma de se- senta y cinco mil novecientos seseiita y seis d6lares con cincuen- ta y tres centavos ($65.966.53) or0 ani:ric,ano, a que se refiere este articulo, a partir del pi3mero de enero, 1931. Fero 31 Ayun- tamiento pagarli a la Compaliia inter& a1 doce por ciento anual por toda otra suma que venga a a4deudarle en lo porvenir por co- * 4% rriente elkctrica o For otros servicios o suministros. Los intere- ses de las deudas futuras comienzan a correr desde y a partir del dia en que 10s crgditos de la Conipafiia contra el Ayuntamiento Sean exijibles. Art. 5.- El plazo de diez alios a que se refiere el articulo 40. de este contrato es concedido por la Compaiiia a1 Ayuntamiento bajo todas y cada una de las siguientes condiciones,: lo.- Que el Ayuntamieiito le pague todos 10s m 2 m , a mks tardar el dis diez de cada mes, desde y a partir del mes dc enero, 1931, la caiitihad c ! ~ Juinientos cuarenta > nueve d6lares con se- tenta y dos ctwtavos ($549.72) or0 americano imputable al capi- tal adeudado, de tal rnanera que a mis tardar el dia 10 de dicieni- bre de 1940, le 1i:iv:i saldado la deuda de sexnta y cinco mil no- vecientos sesenta y seis ltesos con cincuenta y tres centavos ($55.966.53) or0 americaiio a que se refiere el articulo cuarto de est? contrato; 20.- Que el Ayuntamiento le pague, mes por mes a m5s tar- dar el dia 10 de cada mes, todos 10s intereses, a1 tip0 convenido, sobre la suma que I'e quedaba adeudando el mes anterior y corres- pondiente a1 didho mes anterior; 30.- Que el Ayuntamiento le pague, mes por mes, a mhs tar- dar el dia 10 de cada mes, la suma a que puedan ascender 10s su- ministros de corriente el6ctrica para alumbrado pub!ico y de las dependencias municipales y el de materiales, utensilios o aervi- cios que le haya hecho durante el rnes anterior; 40.- Que la afectaci6n d:: fondos a !que ee refiere el articulo sexto de este contrato sea aprobada por 10s organismos a 10s que 13 Constituei6n y lar 12ycs dan autoridad para lhacer esa aproba- ci6n. Art. 6.- El Ayuntamiento conviene en afectar, y efectiva- mente afecta en virtud de este contrato, para atender a 10s pagos que conforme a este contratp deba hacer a la Compafiis, el rro- ducido integro de 10s derechos o arbitros sobre venta de came, matanzas y conduci6n dc came, que el Ayuntamiento esla auto- rizado a cobrar en virtud de lo diepuesto por 10s parrafos tercero (30.), cuarto (40.) y sdptimo (70.) del articulo cuarenta y cuatro (44) de la Ley de Organizaci6n Comunal del 19 de marzo, 1922, recien restablecidoj por :ey pasada en el Senado de la Republica el dia 9 de octubre, 1930 y aprobada en la G m a r a de Diputado; el dia 14 de octubre de 1930. Art. 7.- Cuando 10s arbitros o derechos a que se refiere el articulo anterior no produjeren en, un mes dado lo suficiente pa- ra cubrir 10s pagos que durante el dicho mes deban ser hechos a la compafiia en virtud de este contrato, el Ayuntamiento convie- ne en hacer afectar del subsidio de alcoholes o del de Loteria o de cualquiera otro fondos que deba percibir el Ayuntamiento del Tesoro de la iNaci6n, una suma suficiente para atenler a dichos a pagos, con preferencia a todo otro pago que deba hacersc con di- -22% chos subsidios o fondos, salvo loa pagos que correspondan a ser- vicios para 10s cuales esos subsidios o fondos hubieren sido espe- cializados legalmente con anterioridad ~t este contrato. Art. 8.- Cuando pueda preverse que 10s arbitrios o derechos a que se refiere el articulo sexto de este contrato no Sean suficien- tes para atender a 10s pagos que deba hacer el Ayuntamiento a la Compaiiiia en virtud de este coctrato, el Ayuntamiento conviene en afectar preferentemente a esos pagos otro subsidio que deba recibir de impuestos cobrados por el Estado. Art. 9.- Cuando pueda preversc que ninguno de 10s subsi- dios que el Ayuntamiento deba percibir de impuestos cobrados por el Estado Sean suficientes para atender a 10s pagos que el A- yuntamiento debe hacer a la Compaiiia en virtud de este contra- to, el Ayuntamiento conviene en afectar preferentemente a eso3 pagos otro impuesto, contribucih, derecho o renta municipal. su- ficiente para cubrir esos pagos. Art. 10.- Con el fin de asegurar cl cumplimiento de lo antes dispuesto el Ayuntamiento conviene en votar inmediatamente despu6s que este contrato sea aprobado por la a m a r a de Dipu- tado3, una ordenanza que contenga el siguiente articulado: ART. 1.- Los arbitrios o derechos sobre venta de car- ne, matanza y conduci6n de carne, que el Ayuntamiento per- cibe en raz6n de ordmanzas o pliegos de condiciones autori- zados en 10s incisos (30.), cuarto (40.) y sEptimo (70.) del articulo 44 de la Ley de Organizacih Comunal del 19 de mar- * 20, 1923, recientemente restablecido; por la 1.y del Congi-e- so que abroga las leyes 1030 y 1132, quedan afectados pa.ra cl pago de las sumas que e1 Ayuntamiento deb:: entregar to- do; lo; meses a la Compania El6ctrica de S m t o Dorniiigo. C. por A., d? conformidad con el contrato del 14 l e noriem- he, 1930. P5rr.- Esa afectacidn se realiza sin perjuicio de la de- ducci6n del quince por ciento (15>( ) del montante de 10s di- chos arbitrios que, conforme a la ley, debe fer destinado a las atenciones del servicio de sanidad. ART. 2.- El Tesorero Municipal mantendrii 2n &&si- to los fondos qce provengan de cstos arbitrios, decluccidn he- cha del quince pop ciento a que arriba sc hace referencia, y con cargp a cs:! fondo harA 10s pagos que condorme a1 dicho contrato del 14 Cie noviembre de 1930, debe recibir la Compa- iiia Electrica de Santo Domingo, C. por A. del Ayuntamiento. ART. 3.- Cuando, el dia primer0 de enero de cualquier aiio, qucde un remanente de lo percibido por el Ayuntamiew to en raz6n de 10s dichos arbitrios, una vez pagado todo !o que, durante el aiio anterior, debia recibir la Compaiiiia Elkc- trica de Santo Domingo, C. por A., del Ayuntamiento, en vir- tud del dicho contrato del 14 de noviembre de 1930, el Teso- rero Municipal har6 pasar a fondos genera!e; el dicho rema- nente. &b * ART. 4.-Cuando, llegado el dia primero de un mes cua!- quiera, el Tesorero Municipal no tuviere disponibles fondos provenimts de dichos derechos sobre venta de carne, ma- tanza y conducci6n de carne para atender a 10s pagos que en es.e mea deba hacer el Ayuntamiento a la Compafiiia Elkctri- CB de Santo Domingo, C. por A., conforme a1 contrato arrib:t citado, el Tesorero Municipal separarh del subsidio de nlco- holes, o de cualquiera otro subsidio que deba percibir el A- yuntamiento del Estado, la suma necesaria para atender a1 pago qu2 deba nacerse a la dicha Compaiiia Elbctrica, pre- fcrentemmte a ’odo otro pago, salvo 10s que correspondan a servicioj para 10s cuales se hubiese especializado el subsidio del cual se eeparan lo; fondos para la Compafiia Electrica. Art. 11.- Queda suprimido el inciso (e) del articulo 16 del contrato del 23 de abril, 1920, a que arriba se hace referencia. Art. 12.- El Articulo 17 dei contrato del 23 de abril, 1920, a que arriba s3 hace referencia, queda reformado para que diga nsi : “Art. 17.-El contratista formulnrii 10s reglamentos que estime convenientes para la buena marcha y administraci6n de su empresa. Tales replamentos, en tanto cuanto concier- ne las relaciones del Contratista con 10s clientes y con el pu- blico, tendran que someterse a la aprobaci6n del Ayunta- miento ; pero de todos modos, sin necesidad de ulterior apro- baci6n del Ayuntamiento, el Contratista podra establecer ; lo.-Que todo cliente, antes de obtener que sc le sumi- nistre corriente, tendr5 que entregar y mantener en poder del Contratista, una suma no menor del importe de la canti- dad en que el Contratista estime el precio de la corriente que el cliente puede gastar en dos meses, como seguridad del im- porte mensual del suministro de corriente y como seguridad de pago del valor de 10s contadores suministrados a1 cliente, cantidad que el Contratista no estara obligado a devol’ver a1 cliente sin0 cuando Cste ordene que se le suspenda el sumi. nistro de luz o corriente, y la devolverA con deduccibn de cual- quier cantidad que por cualquier motivo adeudare el cliente a1 Contratista; que una vez depositada la fianza, el Contm- tista devolvera a1 cliente la cantidad en que Csta sea mayor a1 consumo de corriente realizado por el cliente durante 10s dos meses de mayor consumo incluidos en 10s seis meses in- mediatamente anteriores; y que, si una vez depositada la fianza y conectada la corriente, el consumo del cliente, du- rante dos mesees dados, es mayor que la cantidad de la fitta- za, el Contratista podra exijir a1 cliente que deposite en ^ . - manos la cantidad de dinero +que sea necesaria para hacei A- bir la fianza a una cantidad igual a1 montante de 10s dos me- ses de mayor consumo, y, en el cas0 de que el cliente deje de hacer este dep6slito adicional de fianza, el Contratista pndrii suspenderle el suministro de corriente ; 20.- Que el Contratista podra suspender el sun ,ro de corriente a todo cliente particular en 10s casos en que, pa- sad0 el dia diez de un mes dado, no haya realizado el pago, en las oficinas del Contratista, de la cantidad de corriente que hubiese consumido durante el mes inmediatamente an- terior ; y que en este cuso. despu6s que le hubiese retirado In corriente a un cliente, no estark obligado a suministrarseki de nuevo, sino cuando el cliente haya reintegrado la fianm que debe tener en manos del IContratista y haya pagado a es- te la cantidad de un peso or0 americano como costo de de.;- conectar y volver a conectar sus k e a s ; 33.- Que el Contratista podrh, cuando Comprucbe que en las instalaciones de un cliente sc utiliza o se $a utilizado corriente elCctrica que no lqueda registrada en el contador, o que es mayor de la a que tiene derecho 10s clientes que com- pran corriente sin conjador, suspender la venta de corrien?e a1 dicho cliente y solo estarii obligado a volverle a vender eo- riente a1 dicho cliente cuando este le pruebe que la dichsL sustracci6n de corriente no ha sido realizada por 41 o en ra- z6n de su negligencia. 40.- Que 10s clientes eistariin obligados a permitip que 10s inspectores de la empresa entren en sus casas, edificios 3 predios para inspeccionar el servicio y anotar 10s registros de 10s contadores. Art. 13.- El articulo 29 del contrato del 23 de abril de 1930, Ir arriba citado, queda modificado para que se. lea agi: “Art. 29.-A1 vencimiento del plazo de veinte aiioa a que sc refiere eslte contrato, es decir, el dia 23 de diciembre de 1041, el Ayuntamiento tendrii el derecho de comprarle a1 Con- tratista y 6ste la obligaci6n de venderle a1 Ayuntamiento en cas0 de que 6ste se decida a adquirirlos, el sistema de distri- buci6n de corriente elkctrica, y la planta o pl’antas de Bste u- bicados dentro de la c o m b de Santo Wmingo, junto con to- do el equipo que el Contratista tenga dedicado a su negocio de generar, dietribuir y vender corriente elkctrica, y que se encuentre ubicado en la comhn de Santo Domingo, o lo que est4 fuera de la comlin y se encuentre destinado a la opera- ci6n de las plantas o sistemas de distribuci6n del Contratis- ta ubicacios deniro de la dicha comhn. En el caso de que el Ayuntamiento decida comprar, lo notificarii por acto de al- guacil a1 Contratista, a mas tardar el dia 23 de diciembra de 1940. Si el dia lo. de marzo, 1941, el Ayuntamiento y el contratista no hubieren convenido en el precio a que ha de ser adquirida la empresa, el Ayuntamiento dedgnarii un pe- rito y el Contratista otro quienes fijariin el precio, que serB obligatorio para las partes. Si, el. ia lo. de mayo, 1931, 10s dos peritos asi nombrados no hubie 9 en @ado el precio, estos dos peritos nombrariin un tercer perito, cuyo laudo sera tam- bi6n obligatorio para las partes. La tasaci6n se harii de a- cuerdo con el valor material y comercial de la empresa. E* 4b informe de la comisión de valuación ha de hacerse público, y deberá especificar con detalle las valuaciones de los diferentes artículos y bienes que constituyen la empresa. Párr.—Si, el día 23 de diciembre de 1940, o antes de esa fecha, el Ayuntamiento no hubiere notificado al Contratista su determinación de comprar la Empresa, o si, hecha esa notificación el precio de la compra no le hubiere sido pagado por el Ayuntamiento al Contratista a más tardar el 23 de diciembre de 1941, el Ayuntamiento perderá el derecho de comprar la empresa en esa oportunidad, y sólo lo recobrará dos años despues del 23 de diciembre de 1941, con el mismo sistema de notificar por lo menos un año antes de su intención de comprar, la estimación del valor de la empresa por peritos, y el pago del precio a más tardar el día en que se vence el plazo de dos años; y así sucesivamente al vencimiento de cada dos años durante la existencia de la empresa. Párr. 2.— En cualquier circunstancia mientras no haya sido pagado el precio, la compra no se considerá realizada, y el Contratista podrá continuar explotando la empresa conforme con los contratos que haya concluido con el Ayuntamiento, siempre ateniéndose a las estipulaciones establecidas. Párr. 3.—Cuando el precio hubiese sido pagado, el Contratista entregará al Ayuntamiento la empresa el día 31 del mes de diciembre en que haya vencido el plazo de su goce, y tendrá derecho a cobrar en su provecho lo que haya producido la empresa hasta esa fecha, estando también obligado a todas las deudas de la empresa hasta ese día de la entrega. Art. 14.— La Compañía se obliga a instalar el contador destinado a medir la corriente que se emplea en el alumbrado público, en una caja de metal en el edificio de la planta eléctrica de la ciudad de Santo Domingo, y a proveer esta caja de una cerradura de patente cuya llave será entregada a la persona que indique el Ayuntamiento. Art. 15.— En razón de las anteriores estipulaciones, la Compañía conviene en intensificar la reconstrucción de la red del alumbrado público de la ciudad, a fin de suministrar alumbrado a la mayor brevedad, y conviene además en no cobrarle al Ayuntamiento ninguna suma por el alumbrado público que le ha suministrado durante los meses de setiembre y octubre del año en curso, y por lo que va del corriente mes de noviembre, ni por la corriente que le suministrará por el alumbrado público en lo que resta del corriente mes de noviembre, y durante el mes de diciembre del año en curso, siempre que en las exoneraciones convenidas en este contrato se incluya la de los materiales e implementos requeridos para la reconstrucción necesaria en razón de la destrucción de las mismas por el ciclón del 3 de setiembre, 1930. Art. 16.— Todas las vigentes estipulaciones y cláusulas contenidas en anteriores contratos entre la Compañía y sus causantes con el Ayuntamiento no abrogadas expresa o tácitamente por este contrato quedan en vigor. Hecho en cuatro originales, dos para cada parte, en la ciudad de Santo Domingo, en la fecha arriba indicada.— (Fdos.) T. Pina Chevalier.— F. Sanabia h.— W. H. Davison." Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta, años 87o. de la Independencia y 68o. de la Restauración. El Presidente. Miguel A. Roca. Los Secretarios: Gustavo Julio Henríquez. J. B. Ruiz. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona