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Resolución

Resolución 15

APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DOMINICANO REPRESENTADO POR EL LCDO. JACINTO B. PEYNADO, SECRETARIO DE ESTADO DE LO INTERIOR Y POLICIA, Y LA PANAMERICAN AIRWAYS, INC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 1930fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 4300Gaceta Oficial del 1 ene de 1930
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PANAMERICAN AIRWAYS, INC (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
-1'74- de la RepGblica Dorninicana, a 10s cinco dias del mes de Noviem- bre del aiio mil novecientos treinta. RAFAEL L. TRUJILLO, Presideate de la R.epfib!ica. Pefrendado : Rafaal Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. R,efrcndado : Licdo. Jacinto B. Pzynado, Szcretario de Estado de lo Interior y Policia. - EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Republica. e NUMERO 15. VISTO el Articulo 33, apartado 24 de la Constitucibn, RESUELVE : ARTICULO UNEC6:- Aprobar como por la preaente Reso- lucibn aprueba, el Contrato suscrito entre el Gobierno Dominica- no reprexntado por el Lcdo. Jacinto B. Peynado, Secretario de E. de lo Interior y Policia, y la Panamerican Airways, Inc., repre- sentada por el Lcdo. Francisco J. Peynado, sobre extensi6n y a- baratamiento del servicio de correo aereo, que co2iado a la letra d i e asi: CONTRATO : Entre el Gobierno de la Repiiblica Dorninicana, representado yor el Sefior Lcdo. Jacinto E. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior y Policia, debidamente capacitado por el Sefior Pre- sidente de la Repdblica, segdn consta en su autorizaci6n fechada e!(Lia 14 de Junio de mil novecientos treinta, parte que en lo ade- lanta se denominara El Gobierno; y la Pan American Airways Inc., CompaAia de transporte aCreo, organizada de conformidad con las kyes del Estado de New York, EE. UU. de A., represen- tada por su apoderado el Seiior Lcdo. Francisco J. Peynado, la cual parte ee denominada en lo adelante La Compafiia, y POR CUANTO es de inter& general el promover el estab!e- cimiento de rapidas y extensas vias de comunicacibn y el abara- tamiento del servicio de correo a6rco ; POR CUANTO LA COMF'ANRIA es4l dispuesta a extender sin condiciones onerosas para el Tesoro Pitblico, y a todos 10s pai- ses del continente americano, el servicio de transporte a&?o que, con Puerto Rico, Haiti, Cuba y 10s Estados Unidos, tiene ella es- tablecido de accerdo con el contrato celebrado por las partes en 16 de Abril de 1929, aprobado por el Congreso Nacional y publi- cado en la Gaceta Oficial Ndmero 4102 ; y, adem%&, esth dispues- ta a efectuar una reduccibn en el costo del transporte a6reo ue e correspondencia dirijida a los Estados Unidos de América; Por tanto, se ha convenido y pactado lo siguiente: Art. 10.— Tan pronto como este contrato esté debidamente aprobado por el Congreso Nacional y publicado en la Gaceta Oficial, la Compañía extenderá su servicio de transporte aéreo de correspondencia de Santo Domingo: a Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Curacao, Venezuela, Ecuador, Guayana Holandesa, Guayana Inglesa, Guatemala, Costa Rica, Honduras, Honduras Británica, Islas Bahamas, Islas de Barlovento, Islas de Sotavento, Islas Vírgenes, Méjico, Nicaragua, Panamá, Zona del Canal de Panamá, Perú, Salvador, Trinidad y Uruguay. Párrafo 10.—Por mientras no establezca servicio directo con Bolivia, Paraguay, Brasil, y la Guayana Francesa, La Compañía estará obligada a remitir la correspondencia destinada a esos países, en aeroplano hasta los países de la ruta de la Pan American Airways Inc. y sus Compañías afiliadas o subsidiarias mencionadas en el artículo primero, que estén más próximos a ellos, y, de ahí, por las vías ordinarias de correos hasta su destino final. Párrafo 20.— El Gobierno se obliga a retribuir ese servicio de correos que preste la Compañía, pagándole el transporte de correspondencia, de cualquier clase que fuere, en dólares de los EE. UU. por libra americana de peso bruto, o su equivalente en kilogramos, y por sus múltiples y fracciones de libra americana: Para la Argentina — a razón de $22.00 la libra " Las Bahamas, " " " 6.00 " " " Bolivia, " " " 20.00 " " " Brasil, " " " 20.00 " " " Canadá, " " " 6.50 " " " Chile, " " " 20.00 " " " Colombia, " " " 12.00 " " " Costa Rica, " " " 12.00 " " " Cuba, " " " 4.00 " " " Curacao, " " " 12.00 " " " Ecuador, " " " 12.00 " " " Estados Unidos, " " " 4.00 " " " Guay. Francesa, " " " 12.00 " " " Guay. Holandesa, " " " 12.00 " " " Guay. Inglesa, " " " 12.00 " " " Guatemala, " " " 10.00 " " " Haití, " " " 4.00 " " " Honduras, " " " 10.00 " " " Hond. Británica, " " " 10.00 " " " Islas Barlovento, " " " 8.00 " " " Islas Sotavento, " " " 8.00 " " " Islas Vírgenes, " " " 4.00 " " " Méjico, " " " 6.50 " " " Nicaragua, " " " 10.00 " " " Panamá, " " " 12.00 " " " Zona del Canal, " " " 12.00 " " " Paraguay, " " " 22.00 " " " Perú, " " " 16.00 " " " Puerto Rico, " " " 4.00 " " " Salvador, " " " 10.00 " " " Trinidad, " " " 8.00 " " " Uruguay, " " " 22.00 " " " Venezuela, " " " 12.00 " " Párrafo 3o.— El Gobierno no garantiza una suma fija como Mínimun de correspondencia que debe transportarse; pero interesado en promover el rápido y módico transporte de correspondencia, conviene en no cobrarle al público, por el servicio de transporte aéreo de la correspondencia, más de lo estipulado en la siguiente tarifa, que deberá cobrarse, además del franqueo y certificado ordinario, por cada quince gramos o fracción de quince gramos, a saber: Para la Argentina, $0.55 oro americano " Bahamas, 0.15 " " " Bolivia, 0.50 " " " Brasil, 0.50 " " " Canadá, 0.20 " " " Chile, 0.30 " " " Colombia, 0.30 " " " Costa Rica, 0.30 " " " Cuba, 0.10 " " " Curacao, 0.30 " " " Ecuador, 0.30 " " " Estados Unidos, 0.10 " " " Guay. Francesa, 0.30 " " " Guay. Holandesa, 0.30 " " " Guayana Inglesa, 0.30 " " " Guatemala, 0.25 " " " Haití, 0.10 " " " Hond. Británica, 0.15 " " " Honduras, 0.25 " " " Islas de Barlovento, 0.20 " " " Islas de Sotavento, 0.20 " " " Islas Vírgenes, 0.10 " " " Méjico, 0.16 " " " Nicaragua, 0.25 " " " Panamá, 0.30 " " " Paraguay, 0.55 " " " Perú, 0.40 " " " Puerto Rico, 0.10 " " " Salvador, 0.25 " " " Trinidad, 0.20 " " " Uruguay, 0.55 " " " Venezuela, 0.30 " " " Zona del Canal de Panamá, 0.30 " " Art. 2o.— La liquidación y pago de lo que El Gobierno deba a la Compañía por concepto de transporte de correspondencia aérea se hará mensualmente; I I, Art. 30.- Este contrato se ejecutarh concurrentementc con el del 16 de Abril de 1929, que est6 publicado e q l a Gaceta Oficial No. 4102, y vencer6 a1 mismo tiempo que 61. Lo que se determi- na en el Articulo lo. de este contrato, referente a1 pago del trans- porte de correspondencia que El Gobierno le harh a La Compafiia y a1 pago que el pablico le hara a El Gobierno, regira por el t6r- mino que ,fija el segundo acirpite del articulo d6cimo sexto del con- trato del 16 de Abril de 1929. Para nada impedirh que el Poder Ejecutivo convenga en todo momento con La Compafiia en modi- ficar las tarifas consignadas en el articulo primer0 del p r e s d ? contrato, cuando la modificacih consista en reducci6n de ellas. Art. 40.- La Compaiiia se obliga a distribuir por aeroplanos toda la correspondencia destinada a 10s Estados Unido3, For las lineas de correos a6reos que existan en dicho pais. Art. 50:- Durante la vigencia de este contrato serin aplica- bles a1 servicio de transporte a6reo de correspondencia destinada a 10s paises mencionados en el pirrafo 20. del Art. lo. de este Contrato, todas las disposiciones que con respecto a Estados Uni- dos, Cuba, Haiti y Puerto Rico se establecen en el contrato del 16 de Abril de 1929, el cual no queda modificado sino en su articulo deeimo quinto. Hecho y firmado en dos originales, asi eomo rubricado en to- das las paginas de 10s dos originales en la ciudad de Santo Do- mingo, Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s diez y ocho dias del mes de Junio de mil novecientos treinta. FIRMAIXB. J. B. Peynado y Francisco J . Peynado. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce dias dei mses de Octubre del aiio mil novecientos treinta, aiios 870. de la Independencia y 680. de la Restauracih. Ei Presiden te, Mario Fermin Cabral. &os Secretarios : Lorenzo E. Brea. D. A. Rodriguez. Dada en .la Sala de Sesiones de la Chmara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s trcinta dias del mes de Octubre del afio mil novecientos treinta, aiios 870. de la Indepondencia y 680. de la Restauracih. El Presidefite, Miguel A. Roca. Los Secretarios: Gustavo Julio Henriquez. J. Antonio Bisonb. Ejecfitese, comuniquese por las Secretarias de Estado corses- pondientes, publichnd-e en todo el territorio de la Repablica pa- ra su conocimiento y cumplimiento. Dado en 61 Palacio dcl Ejeculivo, en Santo Domingo, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s siete dias del rnes de Noviem- bre del aiio mil novecientos treinta. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la Repdblica. Refrendado : Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado : Te6dulo Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacien,ln, Int. Refrendado: T. Pina Chevalier, Comunicaciones. Secretario de Estado de Trabajo y --- EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Kepliblica. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona