Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 427.
VISTO el Inciso 24 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente RESOLUCION aprueba, el Contrato de cesión de derechos en favor del Gobierno, intervenido en fecha 21 de Junio de 1932 entre el Poder Ejecutivo y la Illinois Slag And Ballast Company, de Chicago, y que copiado a la letra, dice así:
En la ciudad de Santo Domingo, a los veinte y un días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y dos; entre los Señores W. H. Reid, Vicepresidente y apoderado general de los señores Illinois Slag And Ballast Company, domiciliados en [domicilio omitido], actuando en las calidades enunciadas y por mandato y autoridad legalmente conferídoles por sus representados, de una parte; y Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, del Gobierno Dominicano, de la otra parte, quien obra en representación del Gobierno y por autoridad y mandato del Señor Presidente de la República, se ha convenido:
AT. 10.— Los señores Illinois Slag And Ballast Company por el presente acto— y así declara aceptarlo el Gobierno Dominicano— ceden y transfieren a dicho Gobierno todos los derechos, acciones, prerrogativas y beneficios que les atribuye el contrato intervenido entre ellos y el Gobierno en fecha 16 de Octubre de 1931, aprobado por la Resolución No. 207 del Congreso Nacional de fecha 22 del mismo mes y año, promulgado por el Honorable Presidente de la República en fecha 28 del mes y año supradichos y publicado en la Gaceta Oficial No. 4407; entendiéndose, por cuanto ella signifique en derecho, que esta cesión o transferencia de derechos vale; en cuanto al Gobierno mismo se refiere, como rescisión plena, absoluta y radical del contrato con pérdida irrevocable para el cedente de todos los derechos y acciones de que pretendiera ser poseedor, ahora o en el futuro, frente al Gobierno Dominicano, el cual, obrando frente a terceros como cesionario de los señores Illinois Slag And Ballast Company deja reservado a su discreción el uso de los derechos que conforme a las leyes de la República adquiere como tal cesionario por este instrumento.
Art. 2o.— A partir de la suscripción de este contrato los señores Illinois Slag And Ballast Company quedan relevados de todas las cargas y obligaciones que frente a él les atribuía el contrato que ellos ceden y transfieren al Gobierno Dominicano.
Art. 3o.— A partir de la suscripción de este contrato todos los aparatos, máquinas, herramientas, implementos, construcciones, materiales etc. que los señores Illinois Slag And Ballast Company poseen o tienen en uso en la República para el servicio o las obras del contrato, pasan a ser de la propiedad del Gobierno de la República Dominicana.
Art. 4o.— Consecuencialmente con su condición, forma parte de la cesión o transferencia estipulada en este instrumento el contrato de arrendamiento del acueducto de Santo Domingo, intervenido entre el Gobierno y los cedentes como subsidiario del contrato principal objeto de la Resolución No. 207 del Congreso Dominicano.
Art. 5o.— Se estipula como precio o única compensación de la cesión de derechos y acciones consentida por medio de este contrato por los señores Illinois Slag And Ballast Company y aceptada por el Gobierno Dominicano, la suma de CIENTO OCHO MIL, CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO AMERICANO ($ 108.125.00), que el último pagará a dichos señores en la forma siguiente:
$45.000.00, en efectivo al suscribirse el presente contrato;
$30.000.00, el día 31 de Diciembre de 1932; y
$33.125.00, el día 30 de Junio de 1933.
Art. 6o.— La parte más diligente cuidará del cumplimiento del Artículo 24 del contrato de fecha 16 de Octubre de 1931, entre los cedentes y el Gobierno de la República Dominicana.
Hecho de buena fé y firmado en tres originales en la fecha ut supra. (Fdo.) Rep. Ill. Slag & Ballast Co. W. H. REID.—(Fdo.) AGUSTIN ARISTY, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
DADA en la Sala de Sesiones en el Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos; años 89o de la Independencia y 70o de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos; años 89º de la Independencia y 70º de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
L. E. Henríquez Castillo.
M. A. Feliú.
Ejecútese, comuníquese y publiquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y dos.
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