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Resolución

Resolución 427

APROBAR, COMO POR LA PRESENTE RESOLUCION APRUEBA, EL CONTRATO DE CESEION DE DERECHOS EN FAVOR DEL GOBIERNO INTERVENIDO EN FECHA 21 DE JUNIO DE 1932 ENTRE EL PORDER EJECUTIVO Y A LA ILLINOIS SLAG AND DE CHICAGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1932fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 4531Gaceta Oficial del 1 ene de 1932
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
A LA ILLINOIS SLAG AND DE CHICAGO

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 427. VISTO el Inciso 24 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente RESOLUCION aprueba, el Contrato de cesión de derechos en favor del Gobierno, intervenido en fecha 21 de Junio de 1932 entre el Poder Ejecutivo y la Illinois Slag And Ballast Company, de Chicago, y que copiado a la letra, dice así: En la ciudad de Santo Domingo, a los veinte y un días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y dos; entre los Señores W. H. Reid, Vicepresidente y apoderado general de los señores Illinois Slag And Ballast Company, domiciliados en [domicilio omitido], actuando en las calidades enunciadas y por mandato y autoridad legalmente conferídoles por sus representados, de una parte; y Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, del Gobierno Dominicano, de la otra parte, quien obra en representación del Gobierno y por autoridad y mandato del Señor Presidente de la República, se ha convenido: AT. 10.— Los señores Illinois Slag And Ballast Company por el presente acto— y así declara aceptarlo el Gobierno Dominicano— ceden y transfieren a dicho Gobierno todos los derechos, acciones, prerrogativas y beneficios que les atribuye el contrato intervenido entre ellos y el Gobierno en fecha 16 de Octubre de 1931, aprobado por la Resolución No. 207 del Congreso Nacional de fecha 22 del mismo mes y año, promulgado por el Honorable Presidente de la República en fecha 28 del mes y año supradichos y publicado en la Gaceta Oficial No. 4407; entendiéndose, por cuanto ella signifique en derecho, que esta cesión o transferencia de derechos vale; en cuanto al Gobierno mismo se refiere, como rescisión plena, absoluta y radical del contrato con pérdida irrevocable para el cedente de todos los derechos y acciones de que pretendiera ser poseedor, ahora o en el futuro, frente al Gobierno Dominicano, el cual, obrando frente a terceros como cesionario de los señores Illinois Slag And Ballast Company deja reservado a su discreción el uso de los derechos que conforme a las leyes de la República adquiere como tal cesionario por este instrumento. Art. 2o.— A partir de la suscripción de este contrato los señores Illinois Slag And Ballast Company quedan relevados de todas las cargas y obligaciones que frente a él les atribuía el contrato que ellos ceden y transfieren al Gobierno Dominicano. Art. 3o.— A partir de la suscripción de este contrato todos los aparatos, máquinas, herramientas, implementos, construcciones, materiales etc. que los señores Illinois Slag And Ballast Company poseen o tienen en uso en la República para el servicio o las obras del contrato, pasan a ser de la propiedad del Gobierno de la República Dominicana. Art. 4o.— Consecuencialmente con su condición, forma parte de la cesión o transferencia estipulada en este instrumento el contrato de arrendamiento del acueducto de Santo Domingo, intervenido entre el Gobierno y los cedentes como subsidiario del contrato principal objeto de la Resolución No. 207 del Congreso Dominicano. Art. 5o.— Se estipula como precio o única compensación de la cesión de derechos y acciones consentida por medio de este contrato por los señores Illinois Slag And Ballast Company y aceptada por el Gobierno Dominicano, la suma de CIENTO OCHO MIL, CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO AMERICANO ($ 108.125.00), que el último pagará a dichos señores en la forma siguiente: $45.000.00, en efectivo al suscribirse el presente contrato; $30.000.00, el día 31 de Diciembre de 1932; y $33.125.00, el día 30 de Junio de 1933. Art. 6o.— La parte más diligente cuidará del cumplimiento del Artículo 24 del contrato de fecha 16 de Octubre de 1931, entre los cedentes y el Gobierno de la República Dominicana. Hecho de buena fé y firmado en tres originales en la fecha ut supra. (Fdo.) Rep. Ill. Slag & Ballast Co. W. H. REID.—(Fdo.) AGUSTIN ARISTY, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. DADA en la Sala de Sesiones en el Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos; años 89o de la Independencia y 70o de la Restauración. El Presidente, Mario Fermín Cabral. Los Secretarios: Dr. Lorenzo E. Brea. D. A. Rodríguez. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos; años 89º de la Independencia y 70º de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: L. E. Henríquez Castillo. M. A. Feliú. Ejecútese, comuníquese y publiquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y dos.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona