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Resolución

Resolución 405

APROBAR, COMO POR LA PRESENTE RESOLUCION APRUEBA, LA CONVENCION PARA FIJAR LA EDAD MININA DE ADMISION DE LOS NIÑOS EN LOS TRABAJOS INDUSTRIALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 1932fecha
Otrastipo
G. O. 4524Gaceta Oficial del 1 ene de 1932
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la RepQblica. NUMXRiO 405. tics dd Estado, VETO el Inciso 15 del Articulo 33 de 1% Cbnstituci6n Poli- RESIUELVE : Articulo Unico:- Aprotbar, carno p r la prwerrte b o l u - c i h apraah, la Conwnci6n PARA FIJAIt LA EDAD MLNINA DE ADMI’SION DE LO’S NIROS EN LO3 TRABAJOS IND’lJS- TRUlLES, y que copila,da, a la letm dice1 asi : La Carderencia. general de Organimci6n del Trabajo de b Sociedisrd de las Naciones, Conivwada en Washington por el Gobimo de lm Estadw UnicGm de Amhrica, el 29 de Octubre de 1919, Despuks d13 haber acordado aceptar diivarslas ppwicioaes relatins a1 “enqpleo de 10s niiios”, d a d c?e adankk6n al t r h j o ” cuwtibn c o m p d i d a .en el cutasto punto del ocle;n del d h be la reun!i6n de la (Conferencia celebrada en WasR.ljn~gton, y Desppu6s de haber acordiado que dichas prqmicimes se E- dacten en forma de prcryecto de convenio i n t e r w i o d , acbptla eI si!guienlte proyedo &e coavenio, que se slometerh a &a mtifimcion de 10s Miembrm die la Organizaubn intemacimd del Trabajo, c m ameglo a las dis~p~siciones de la parte relativa ai traba,jo del Tratado de Vemdles dlel 218 de Jlulllio de 1419, y del Tratado de %iILt,Germa,in del 10 de Septiembn? de 1919: &tic& lo. c) Para la apliewi6n del pmente convenio se considera& “estabieci~mientos iindustriales” principcdmenk : a) Las minas, oantems e industrias emactiivlas de todas clrrss ; b) Laa indwtrias en las cualesi se ii?anucEaccUrea, madifi- qua, limpim, neparm, adomen, terminen o pmparen producbs ~ara venta, o en las &ales materim s u i m una tmdor- macibn, comprendiendo la construccih &e buqutes, b indu&h de dmmlici6n, asi mmo la produccih?, la trandommc%n y la Wemlsi6n de la f m a ,rn&iz, en general, y de la &ctiricidd; L a construmibn, m m t u c c i & n , ewte.nimie&o, ne$b T ~ ~ I D , modkficaci6n 0 demolici6n de edificios, y cmatmiaw de M a s daws, fennocam I I trmlvk, pirtw, depisiw mue l b , canales, i n s t d m i e para la si&~egaoih interior, cruniacre, e d) thndes, puentfes, viadwtoa, cloalca<s, colecbres, cloacas ordim- sias, pow, intskdacimes te1'egrAfica.s o telefhicas, instalmiones &&ricas, fabricas de gas, dktribucibn de agua u otroat t r a h j o s de coDsh'ucci6n, asi a m 0 Ias obbnas dz preparacih y cimenta- ci6n que prwedan a 103 trahajos arriba designados; El txanslpxte da piersonas o mercaacias por carrebras, vig, fiimea 0 via d'e agua, incluso da manipulaci6n de las mercan- cias en 10s depOsltos, muelles, malecones, y alnzacenes, con ex- -& del tramporte a mano. En pab, la autoridad competente determinara la linleia de &emwcac- itjn entre la industria, pas una parte, y el comercio y la agricul'tura por otra. Articulo 20, Las niiios mencres de catorce afios, no godran s'er emplejados ni bbajar en 10s establximiento; industriales, phblicoa o pri- m & ~ , a en sus dependencias, con excepcibn de aquellos er~ quje cnbmente eskn empleadm 10s miembros de una misma familiia. Articulo 30. Las dispwiciones del art. 20 no se aplicarh al trabajo de !os nias en las exuelas profesionales, can ha, condi'ciba de q11.e ate trabajo ~i0a aprobado y vijilado poir la autoridad plhblica. Articulcw 40. Con el ,fin de permitir la inspeccih de las dispoaiciomes del prtsmte mnvenio, todo jefe de establecimiento industrial debs rB k a r un registro de inscripcih de todas las peasonas meno- res de dim y seis aiios empleados por 61, con indicacidn de la fe- cha de nacimiento de las mismas. Articulo 50. En lo que ancierne a la apliaci6n del p ente convenio a1 J e n , se aubrimn ks siguientes moldrificaiciones del art. P: a) Las nifios mayores de dom afiohs podr6n ser admitidos a1 trabajo si han terminado su instruccibn primlam; b) Por lo que r?es~ppecta a 10s nbiias de da:e a catarce sibs qw etm ya trabajando, podrim adoptarse disposicioaes transi- tmiat3. Ser8 derogada la disposicibn de la Ley ja<paiesa actual, que admite a 10s .niiio~ menores de dote aBos en 10s trabajoe fhilieu y Egeros. Articulo €10, L89 dkpoei&n&e del art. 2 9 no se aiplicarhn a Ja India; pwo m la India los niiias menores de doae no s e r h empleadas: a) En las fábricas que usen fuerza motriz y empleen mas de diez personas. b) En las minas, canteras e industrias extractivas de toda clase; c) En el transporte de pasajeros o de mercancías, los servicios postales por vía férrea, y en la manipulación de mercancías en los depósitos, muelles y malecones, con excepción del transporte a mano Artículo 7o. Las ratificaciones oficiales del presente convenio, en las condiciones determinadas en la parte XIII del Tratado de Versalles del 28 de Junio de 1919 y del Tratado de Saint-Germain del 10 de Septiembre de 1919, serán comunicadas al Secretario general de la Sociedad de las Naciones y registrada por él. Artículo 8o. Todo Miembro que ratifique el presente convenio se obliga a aplicarlo a aquellas de sus colonias o posesiones, o a aquello de sus protectorados que no se gobiernen plenamente por si mismo con las condiciones siguientes: a) Que las condiciones locales no imposibiliten la aplicación de las disposiciones del convenio; b) Que puedan introducirse en el convenio las modificaciones necesarias para su adaptación a las condiciones locales. Cada Miembro deberá notificar a la Oficina Internacional del Trabajo su resolución, en lo que concierne a cada una de sus colonias o posesiones, o a cada uno de sus protectorados que no se gobiernen plenamente por sí mismos. Artículo 9o. Tan pronto como las ratificaciones de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo hayan sido registrados en la Secretaría, el Secretario General de la Sociedad de las Naciones notificará el hecho a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 10. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que se haga dicha notificación al Secretario general de la Sociedad de las Naciones, y no obligará mas que a los Miembros que hayan hecho registrar su ratificación en la Secretaría. Posteriormente, el presente convenio entrará en vigor, con respecto a cada uno de los Miembros restantes, en la fecha en que las respectivas ratificaciones se hayan registrado en la Secretaría. Articulo 11. Todo Mkmbro 'que ratifique el presente convemio se obl3ga a aplioar sus'dhpoaiciones lo mas tarde el 1~ de Julia de 1922 y a tomar 1w medidw nemsarias para hawr efectivas dlchas dispo- sicimes . Articulo 12. Todo Miemtbro que haya ratifiaado el presente convenio PO- dr8 denmciarlq a1 expirar un period0 de diez aiios desde la fe- cha de la mtrada en vigor iniciaJ del convenio, median& una de- d d h comunimda al Secretario -general d'e la Sociedad de las Nachnes y registriada por 61. La denuncia no surtira efiectos hash un aiio 'despu6s de haber sild0 registrada pcrr la ,Secretaria. Articulo 13. El Cmsejo de Adr-inistracibn d2 la Oficina intwnwional de! 'lbahjo dtebera, por lo m:nm una vez cada diez afios, presentar a la conferencia general una Bliemoria sobre la a,plieacibn del pre- cmnte mnwnio, y rzsolvera si procede in'cluir en el orden del dia de h Cmfewncia la revisibn o la modifioacih de dicho convenio. Articulo 14. h s texhls~ franoCs C inglb del presente mnvenio seran igual- mente authtiws. Firmado en Washington 4 29 de Novismbre de 1919. DADA en la Sala de Sesio-nes del Sfenado, en Is Ciudd de Santiago de lm Zahlleros, asiento provisional del Podw bgi8sla- tivu, a 10s t n a dias del mes de Noviembre d'el a,iio mil novecien- tos treintidoa, aiios 899 de la Indep2ndencia 709 de la Restau- saciijn . El Presidente, Mario Fermin Cabral. Los Secretazios: D. A. Rodriguez. Jose Fermin P4rez. QADA en la &la de Sesiones de la Camara de Diputmda, en la dudad de Santiago de 103 Caballeros, asiento provisional del P d E r Legista,tivo, a 101s tres dias del mes d'e Noviembre del aiio mP noveci,enbs treintidos ; afios 89" de la Independencia y 70" de la Itestauraci6n. El Vice Presidenk en funciones de Presidente, Manuel de Js. Castillo 5. Los Secretaries: L.. E. Henriquez Casticllo. M. A. Felik - s Ejecutese, comuniquese y publiquese en todo el territorio de la Repbblica, para su conwimiento y cumplimient?. DADO en &in JosC de la3 Matas, Rcsidencia Accidental dci Poder Ejecutwo, a 1w dieciiseis dias del mes be Wwiembre de! aiio mii novecientos treinta y dois. RAFAEL L. TIRUJIL*LO, Presidente de la Republica. Refrendado : Jacinto B. Peynado, h m t a r i o de Estado de la Presidencia. Refrendado : Max Henriquez Ureiia, Secretario de Estado de Re1,aciones Exteriores. Ref rendado : T. Pina Chevalier, Secretario de Esbdo de Trabajo y Comunicaciones. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la RepBblica. HA DADO LA SIGUIENFE LEY: NVBERO 406. Art. 1. - Quedaa exenhs por esta Ley del pago de toda cla- se de contibadh Q impwto, nacional o mnnicipal, 10s p r & b mas en ef&ivo qule cualquiera individuo, mqmracih o instiki- ci6n consintiere ern proveoho de una o varilals comnnes de la Re- publica, dmtm de {su capacidad legal, asi corns 10s bonw u otros oertifimdols de &bi>to, cmt%ratos, descargd,s de capital o de i n k TWW, y demb. mtos reiacionadw con di&w prbtamos ; 10s cua- les que& adem& exceptuados de la formalidad del xgbtro, pu- dienuio llenar8e esa formalidad d n ningun mstu para el inlteresn- do. Art. 2 .- mal exoneracih y excepcibn se aplicara a lus prbstamos en efectivo hwhos zi las Lomunes y que forma:ii parte de su deuda &mud, Jpgalmente remnocids, en lo que respecta a las impuestos y mntribuciones que no hayan sido pagadas y a 10s que padieren estableoerse en Jo porvenir. Art. 3.- El Poder Ejecukivo contralard la veracidad y le-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona