Texto de la norma
EL CUNGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Replblica.
NUMERO 408.
tica del Estado,
VISTO el Incise 15 ded M d o 33 de la Cmstituci6n, PolL
RESIUIELVE :
AR.ticu10 Unh:-
Apmbar, como por la presde Eesolu-
ci6n aprueba la Convencici6.n FIJANDO LA EDAD MXVMA DE
ADWION DE LOS N’IROS AL TRABAJO MAItiIT’IMO, y que
colpiiada a la btira dice asi :
La Conferencia genleral de la Organizacih intemional del
Trabajo de la ‘Saciedad de ]as JNaciones,
Convoca& ea (%nova
por el Coasejo de Adm~iniskmcibn de la
Ofioim intmaci-1
del Pabaja el 15 dte Julio dte 1920,
DeslpuBs dte h a k r scordad,o adoptar divlersae proposioimes Aa-
tivas a “Laa condicioaes dle aplilcaci6n a lw marims del conve-
nio aprolrado an Washington en aoviembrte cltimo, eon objetu de
pruthibir la admiatcin. a1 trabajo de 10s niiios mlenores de rAarce
afios”, c w s r t i h que oomtituye el texcer punto del w k del dia
de la m i 6 n dle 1 ~ a Conferenciial celebmda en Gmiva, y
Despub de h a k wordado que dlichas proposicimw se rebe-
ten en fomm de prolyecto de cowenio inixrnaeiod,
adopta el &&ernbe
proyecto de convenio, que1 se some.terA I, la
ratificaci6n de 1os Miembros de la Organiza&h intsrmcionlal del
Trabajo, con arreglo a las diisJposiciones de la parte wltativa a1
Trabajo del Trataido de Versradlees de 28 de Junio de 1919, del Tra
tad0 de SaintiGermaIin de 10 de saptiembre dle 1919, del TratadG
de Wuilly de 2 7 de wviembre de 1919 y del Tmtado del Gsmtd-
Trianm de 4 de Junio de 1920:
Airticub lo.
Para la aplilcacih dell pweme cmwnio, el t 6 d m “bw
que” com,prederh las ernbar&oneis,
buquw o bar-,
cules-
q k r a que scan, de pmpiedatd pfiblica o privadla, que realiwn
una nawegacitin maritiima, con exclusii6n de lois buques die gu&
ma.
Articulo 20.
Los nificas menores de catolroe afiw no podrssl pmskr ser-
vi405 a bordb de ningiin buque, con excepcih de aquelles en
que lasfth x5ni-t~
empleadots 10s iadividuois de una mhma
Artículo 3o.
Las disposiciones del artículo 2o. no se aplicarán al trabajo de los niños en los buques escuela, siempre que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por la autoridad pública.
Artículo 4o.
Con objeto de permitir la inspección del cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, todo capitán o patrón deberá llevar un registro de inscripción o una lista de la tripulación, en la que figuren todas las personas menores de diez y seis años empleadas a bordo, con indicación de la fecha de su respectivo nacimiento.
Artículo 5o.
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente convenio se compromete a aplicarlo a aquellas de sus colonias o posesiones o a aquellos de sus protectorados que no se gobiernen plenamente por sí mismos, con las condiciones siguientes:
a) Que las condiciones locales no imposibiliten la aplicación de las disposiciones del convenio;
b) Que puedan introducirse en el convenio las modificaciones necesarias para su adaptación a las condiciones locales;
Cada Miembro deberá notificar a la Oficina internacional del Trabajo su resolución en lo que concierne a cada una de sus colonias o posesiones o a cada uno de sus protectorados que no se gobiernan plenamente por sí mismos.
Artículo 6o.
Las ratificaciones oficiales del presente convenio, en las condiciones determinadas en la Parte XIII del Tratado de Versalles de 28 de Junio de 1919, del Tratado de Saint-Germain de 10 de Septiembre de 1919, del Tratado de Neuilly de 27 de Noviembre de 1919 y del Tratado de Grand-Trianon de 4 de Junio de 1920, serán comunicadas al Secretario General de la Sociedad de las Naciones y registradas por él.
Artículo 7o.
Tan pronto como las ratificaciones de dos Miembros de la Organización internacional del Trabajo hayan sido registradas en la Secretaria, el Secretario general de la Sociedd de las Naciones notificará el hecho a todos los Miembros de la Organización internacional del Trabajo.
Artículo 8o.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que
ham di&a n&ticwi6n ad &mebrio General de la Smiedad de
lw N&mtw, y no obliger& m b que a tloss M.iernbm que hayan
hecho r e p t r a r su ra;ti$icadb en la Secri?tark, Pcrsteriom~-
te el p-nk
cmvenio enibrarh en vigor, con mp&o a 10s de-
m& Eembros, en la fschci en que la3 xespectivais ratificaciona
se halysrn regisrtraldeo eln la Secretaria.
Articulo 90.
A rawva de las dispziciones del articulo ao., tad0 M,im-
bro que ratiflque el presenke coaveniio se ob1ig.a a aplicar SUB dig-
posi&nes lo mas tarde el 19 de Julio &e 1922, y a tomar las mc-
didas nwsarias para hacer efectivas diahas disposiciones.
Articulo 10.
Todo Miembro que haya ratificado el preenbe cocnvenio po-
dr6 denunciarJo al expiTar u~n pzriodlo de diez aiiols desde la fe-
cha de la entzada en vigor inicial did convenio, medianhe una de-
clarmih comunicada al Slawetario getneral de lls Wiedad de la3
Nacimes y registmda por 61.
La denuma nu surtirit decltols halsta ~lin aiio, despuks de har
'b,er sido mgistradra ~yol' la Samdaria.
Articulo 11.
El Consejo de Administra~ci6nl de la Ofkina ilnmmional
'del Tnabajo deberh, por lo m,enos una v a cads diez aios, pre-
sentar a la Chnifemncia general una Memoria sabre aplicaci6n
del presente m e n i o , y resolver& si procede imluir e n el orden
dd &ai de la Coderencis la revisitin o la modificaci6n de dicho
COnVdXliiO.
Articulo 12.
h s textos frana8s e inglhs del preside cmvenio swan
iguahente aut6timw.
Firmda en G5nova el 10 de Julio de 1920.
DADA en la Ssla dms Besiolnzj del Senado, en la Ciudad de
Santiago de 103 Caballeros, alsliento pravisiond del P d e ~
Inegis-
1atiivo;a las tres dias del m e de Noviembne del afio mil nove-
cientos tmintidos, afiioe 890. de la In,dependemcia y 700. de la Res-
tauraci6n.
E1 Sresidente,
Mario Femin Cabral.
Lop. Secrebios:
Jose Fermin P6rez.
D. A. Rodriguez.
DADA en la Sala de Swiones de la Chmara dse Diputados,
en la ciudad de Santiago de lm Caballeros, ashmto provbional
del P&r
Legisda,tivo, a 108 tres dias del ~lkes de. Ncwiembre del
'M1-
aiio mil novecientos trehkkios; rnfios 890. de la lndqmndmck y
700. de la Rdawaci6n.
El Vice Pmidente en funciones
.
r
de Presidenk,
Manuel de Js. Cssbillo' S.
Los Secretarioa:
L. E. Henriquez Castillo.
iM. A. FeM.
Ejec~tese, comuniquese y pwblmquese en todo el territorio
de la Rep~blica, para su conocimiento y cumphiento.
DADA en S m J d
de 1-
Matas, Residemia Accidental dbl
P&r
Ejecubivo, a ius diez y Nis dias del m e de Noviembre del
aiio mil novecientm trein%a y dw.
RAFAEL L. TRUJILLX),
Presidente de la Repbblica.
ELafmdO:
Jscinto 3. Peynado, ,
Secretario de Estado de la
Prasidencia.
Refrendado :
Max Hmriquez Ureb,
Swetario de Estado de Relwiones
Exteriores .
Ref rendado :
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de Trabajo
y Comunicaciones.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Republica
NUMEXQ 404.
ca del Estado,
VTSTO el Iniciso 15 del Articulo 33 de la CmstitucXm POW-
RESUELVE :
Articulo Un!ico:- Aprobar como por la pmsente Itwo;luc%n
aprueba, la Cornvencih CONCERhTENTE A LA EDAD DE AD-
MIBION DE LOS NIROS dL TIGABNO DE LA AGR$CULTU-
RA, y que copiada a la letra d'ice asi:
La Conferencia general de la Orga.nizaci6n internaeional dd
Trabajo de la Sociedad d'e las Naciontest,
h v m d a en Giebra par el Consejo de Administradn de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.