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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 308

QUE APRUEBA UNA RESOLUCION SOBRE VENTA DE PROPIEDADES .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1932fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 308. VISTO el inciso 2º del Art. 22 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: Art. UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba la Resolución votada por el Hon. Ayuntamiento de La Vega, y que copiada a la letra, dice así: EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA VEGA, CONSIDERANDO: Que están por terminar obras de suma importancia que vendrán a embellecer el Ornato de esta Ciudad; CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento posee propiedades que no producen crédito alguno: En uso de las atribuciones que le están conferidas, RESUELVE: Art. 1.— Pedir autorización al Hon. Congreso Nacional, vía Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, para vender las propiedades siguientes: a)— Una casa de madera techada de zinc radicada en el Poblado de Jeremías con las limitaciones siguientes: Norte propiedad de José Alcaide; Sur Carretera de Jeremías; Este un Callejón; y Oeste, propiedad de Lulo Rodriguez.—Precio: $200.00. b)— Una casa de madera techada de zinc situada en la Calle Sánchez de esta Ciudad con las limitaciones siguientes: Norte, Reimundo Graciano; Este, propiedad de Evangelista Cornelio; Sur, con callejón lo separa del Asilo San José y Santa Ana, y Oeste, con la calle Sánchez.— Precio: $300.00 (Trecientos pesos oro amc.) c)— Una porción de terreno radicado en el Salto, Común de Jarabacoa, con las siguientes colindancias: Norte, con propiedad de Bilia Robles; Oeste, con propiedad de Manuel Capellán; Sur con propiedad de David Pérez; Este: con el río Camú.— Precio: $150.00. Art. 2.— El producido de estas ventas se dedicarán al Ornato de la Ciudad de La Vega. Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de La Vega, a los cuatro días del mes de Marzo del año mil novecientos treintidos.— Firmados: Lic. Arturo Calventi, Pte. del Ayuntamiento; Manuel Sánchez, Síndico; y Amable Jímenez, Secretario Municipal. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos treintidos, años 890. de la Independencia y 690. de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: H. A. A. Febles. Julio. O. Bergés. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. Dada en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Diez y Ocho (18) días del mes de Marzo del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona