Texto de la norma
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 308.
VISTO el inciso 2º del Art. 22 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
Art. UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba la Resolución votada por el Hon. Ayuntamiento de La Vega, y que copiada a la letra, dice así:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA VEGA,
CONSIDERANDO: Que están por terminar obras de suma importancia que vendrán a embellecer el Ornato de esta Ciudad;
CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento posee propiedades que no producen crédito alguno:
En uso de las atribuciones que le están conferidas,
RESUELVE:
Art. 1.— Pedir autorización al Hon. Congreso Nacional, vía Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, para vender las propiedades siguientes:
a)— Una casa de madera techada de zinc radicada en el Poblado de Jeremías con las limitaciones siguientes: Norte propiedad de José Alcaide; Sur Carretera de Jeremías; Este un Callejón; y Oeste, propiedad de Lulo Rodriguez.—Precio: $200.00.
b)— Una casa de madera techada de zinc situada en la Calle Sánchez de esta Ciudad con las limitaciones siguientes: Norte, Reimundo Graciano; Este, propiedad de Evangelista Cornelio; Sur, con callejón lo separa del Asilo San José y Santa Ana, y Oeste, con la calle Sánchez.— Precio: $300.00 (Trecientos pesos oro amc.)
c)— Una porción de terreno radicado en el Salto, Común de Jarabacoa, con las siguientes colindancias: Norte, con propiedad de Bilia Robles; Oeste, con propiedad de Manuel Capellán; Sur con propiedad de David Pérez; Este: con el río Camú.— Precio: $150.00.
Art. 2.— El producido de estas ventas se dedicarán al Ornato de la Ciudad de La Vega.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de La Vega, a los cuatro días del mes de Marzo del año mil novecientos treintidos.— Firmados: Lic. Arturo Calventi, Pte. del
Ayuntamiento; Manuel Sánchez, Síndico; y Amable Jímenez, Secretario Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos treintidos, años 890. de la Independencia y 690. de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
H. A. A. Febles.
Julio. O. Bergés.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
Dada en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Diez y Ocho (18) días del mes de Marzo del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
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