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Texto de la norma
tisiete días del mes de Enero de mil novecientos treinta, años 86o. de la Independencia y 67o. de la Restauración.
El Presidente,
F. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
Juan de Js. Curiel.
Osiris S. Duquela.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos treinta.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Hacienda.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA.
NUMESO 1245.
VISTO el Contrato de préstamo celebrado entre el Ilustre Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y el Señor Joaquín Gregorio Ortega en fecha 6 del mes de Diciembre de mil novecientos veintinueve;
VISTO el apartado 2o. del Artículo 22 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
ART. UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el referido Contrato, cuyo texto, al pié de la letra, es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO CON INTERES.
Entre el Honorable Ayuntamiento de esta Común de San Francisco de Macorís, representado por el señor R. Rafael de Moya, en su calidad de Síndico Municipal de este Honorable Ayuntamiento, debidamente autorizado a este fin por resolución tomada en la sesión de fecha diecinueve del mes de Noviembre del año en curso mil novecientos veintinueve, de una parte; y de la otra, el señor Joaquín Gregorio Ortega, propietario y hacendado, domici-
liado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido, de la mejor buena fé, el contrato de préstamo a interés que contiene el presente acto, bajo las estipulaciones siguientes:
El señor Joaquín Gregorio Ortega ofrece prestar al Honorable Ayuntamiento de esta Común de San Francisco de Macorís, la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS ORO AMERICANO ($50.000.00), con un interés de nueve por ciento (9%) anual y hará la entrega de dichos CINCUENTA MIL PESOS ORO AMERICANO ($50.000.00) en cheque a cargo del National City Bank of New York, Sucursal de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, diez dias después de haber sido aprobado este contrato, a cabalidad, dentro de las prescripciones legales que rigen éstos actos; es decir, después de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados,, publicado en la Gaceta Oficial y de haber impartido su aprobación al mismo el Honorable Presidente de la República;
El Honorable Ayuntamiento Comunal de San Francisco de Macoris pagará los intereses y los CINCUENTA MIL PESOS ORO AMERICANO ($50.000.00) prestados en la siguiente forma:
A)— Durante los primeros cinco años, que se computarán desde la fecha de la entrega de los CINCUENTA MIL PESOS ORO AMERICANO ($50.000.00) los intereses serán pagados improrrogablemente el día treinta (30) de cada mes vencido, siendo la cantidad mensual de dichos intereses de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO AMERICANO ($375.00), o sea, anualmente, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ORO AMERICANO ($4.500.00);
B)—A partir del vencimiento de los cinco años estipulados anteriormente y hasta la cancelación cabal del préstamo objeto de este contrato, el Honorable Ayuntamiento Comunal de San Francisco Macorís pagará el interés convenido de nuevo por ciento (9%) anual sobre el valor que deba del capital, cada día treinta del mes vencido, sin que por ninguna causa pueda prorrogarse este pago;
C)— Vencidos los primeros cinco años, durante los cuales el prestamista señor Joaquín Gregorio Ortega, se limita al cobro de los intereses, el Honorable Ayuntamiento Comunal de San Francisco de Macorís, se obliga a cancelar el préstamo de los CINCUENTA MIL PESOS ORO AMERICANO ($50.000.00) mencionados, en el término de ocho años, pagando al vencimiento de cada dos años la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ORO AMERICANO ($12.000.00), el día treinta del mes de Diciembre del año correspondiente al vencimiento. Es decir, que el día TREINTA (30) del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinticinco (1935), el Honorable Ayuntamiento Comunal de San Francisco de Macorís, deberá pagar al prestamista, señor Joaquín Gregorio Ortega, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ORO AMERICANO ($12.000.00); igual cantidad
el día TREINTA (30) del mes de Diciembre del año mil novecientos treintisiete (1937); igual cantidad el día treinta (30) del mes de Diciembre del año mil novecientos treintinueve (1939) e igual cantidad el día TREINTA (30) del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno;
Si para el pago de una cualquiera de las cantidades de DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ORO AMERICANO ($12.500.00) que el Honorable Ayuntamiento Comunal de San Francisco de Macorís se compromete a hacer al señor Joaquín Gregorio Ortega cada dos años, según se estipula antes, el Honorable Ayuntamiento Comunal de San Francisco de Macorís tuviere necesidad de contratar un empréstito para efectuar uno de tales pagos, dará la preferencia al señor Ortega si pacta en condiciones iguales a otro prestamista;
Para garantía del pago de los intereses convenidos durante el término del presente contrato, el Honorable Ayuntamiento Comunal de San Francisco de Macoris afecta especialmente la renta total que recauda por concepto del remate del Mercado Público de esta Ciudad, incluyendo el producido de los alquileres de las casillas exteriores de dicho Mercado Público. A este efecto, se obliga a especializar para el pago de intereses, esa renta tan pronto tenga la autorización de la Cámara de Diputados y la aprobación del Honorable Presidente de la República;
Para seguridad del cumplimiento de estas obligaciones y como garantía especial, el Honorable Ayuntamiento Comunal se compromete a establecer, anualmente, debiendo figurar en el presupuesto de cada año, una reserva o apartado de no menos de un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el producido de la Ley número novecientos cuarenta y nueve (949), cuya renta afecta también al pago de los CINCUENTA MIL PESOS ORO AMERICANO ($50.000.00) y especializará a tal fin, inmediatamente esté autorizado por la Cámara de Diputados y el Honorable Presidente de la República. Entendiéndose que la afectación y especialización de esta última renta durante los cinco primeros años en que solamente se pagarán intereses es por la cantidad de reserva o apartado del DIEZ POR CIENTO (10%) de los cinco años primeros; pero que, vencidos dichos cinco años, la afectación y especialización comprenderá el pago del préstamo total;
Queda entendido y así se estipula expresamente que, si por efecto de una Ley Nacional o Municipal se suprime, cambia o modifica una o todas las rentas Municipales afectadas como garantía del pago de los intereses del capital, el Honorable Ayuntamiento Comunal de San Francisco de Macorís, se compromete y obliga a afectar y especializar otra u otras rentas a satisfacción del prestamista, señor Joaquín Gregorio Ortega.
El presente contrato podrá prorrogarse por un término mayor que el estipulado, si las partes así lo quisieren y acordaren;
Hecho de buena fé y firmado en cuatro originales, en la Ciudad de San Francisco de Macorís, a los seis días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintinueve. Firmados: El Sín-
dico: R. Rafael de Moya y J. G. Ortega, prestamista.
Dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho días del mes de Enero de mil novecientos treinta, años 86o. de la Independencia y 67o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
Juan de Js. Curiel.
Osiris S. Duquela.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los treinta días del mes de Enero del año mil novecientos treinta.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
Dr. J. D. Alfonseca,
Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Hacienda.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 1246.
CONSIDERANDO: que el Art. 91, modificado, de la Ley de Registro de Tierras pone a cargo de los dueños de terrenos registrados los gastos de mensura y amojonamiento y que éstos deberán ser pagados inmediatamente después del registro de cada parcela, de acuerdo con la Ley;
CONSIDERANDO: que la Ley de Registro de Tierras, modificada, destina el producido del costo de las mensuras catastrales a aumentar los fondos de mensuras y que de acuerdo con el Presupuesto para 1930 los gastos de la Dirección General de Mensuras Catastrales y los compromisos existentes por concepto de menuras deberán ser pagados con el producido del costo de dichas mensuras;
CONSIDERANDO: que hasta ahora no ha sido prácticamente posible al Gobierno recuperar, por los medios ordinarios de que dispone, las sumas cobrables por concepto del producido del cos-
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