Texto de la norma
Núm. 2323.—RESOLUCION del C. N. otorgando al Sr. George H. Blake la concesión para el establecimiento de un ferrocarril que atraviese la República de Sur á Norte.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional en nombre de la República.
Vista la solicitud elevada en fecha 26 de Febrero último al Ministerio de Fomento por el señor George H. Blake, pidiendo se le otorgue una concesión para establecer un ferrocarril que atraviese la República de Sur á Norte, comenzando en las "Calderas", pasando por las poblaciones de Azua y San Juan, y atravesando la cordillera, toque en Sabaneta, siguiendo en línea recta hasta la bahía de Manzanillo.
Considerando: que el establecimiento de ferrocarriles contribuye poderosamente al desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio, y por tanto al aumento de la riqueza nacional; y que es deber del Gobierno auxiliar toda empresa de utilidad pública que para realizarse necesite de su concurso.
RESUELVE:
Otorgar al señor George H. Blake la concesión que solicita para el establecimiento de un ferrocarril que atraviese la República de Sur á Norte, empezando en las "Calderas", pasando por las poblaciones de Azua y San Juan y, atravesando la cordillera, toque en Sabaneta, siguiendo en línea recta hasta la bahía de Manzanillo; entendiéndose que esta concesión no perjudicará en
manera alguna los intereses y derechos adquiridos anteriormente por otros concesionarios de iguales empresas.
Este título de concesión se otorga bajo las condiciones que se enumeran á continuación:
1ª El señor George H. Blake se compromete á dar principio á la construcción de la vía férrea, dentro de dos años, á contar de la fecha en que esta concesión sea aprobada por el Conso, y á terminarla dentro de diez, contados desde la misma fecha, salvo que se lo impidiese fuerza mayor justificada.
2ª El señor George H. Blake tendrá el derecho exclusivo, por el término de la presente concesión, para construir el ferrocarril de las "Calderas" á la bahía de "Manzanillo". y no se otorgará á nadie igual concesión, ni para establecer ferrocarriles en el trayecto recorrido por éste.
3ª El señor George H. Blake tendrá el derecho de construir la línea férrea en terreno del Estado ó de particulares, previo convenio con el propietario ó los propietarios del terreno.
§ En caso de necesitar la empresa del ferrocarril un terreno de particulares y de que no pueda obtenerlo convencionalmente, podrá perseguir expropiación por causa de utilidad pública, siguiendo los trámites legales.
4º El Gobierno garantiza al señor George H. Blake que no será molestado por autoridades ni particulares, en los estudios de los terrenos que ha de atravesar la vía, y en los ensayos que tuviere que hacer, considerándose esta obra como de utilidad pública.
5ª El plano de la línea férrea se someterá á la aprobación del Gobierno en el término de un año, á contar de esta fecha.
6ª El Gobierno concede al señor George H. Blake, en propiedad, de los terrenos del Estado, si los hubiere, y á uno y otro lado del camino, alternativamente, porciones de terreno de cuatro millas de largo y cuatro de fondo, separadas entre sí, por espacios de las mismas dimensiones, cuya propiedad conservará el Gobierno, siempre que se lleve á cabo el establecimiento del ferrocarril.
7ª El Gobierno concede al señor G. H. Blake el derecho de utilizarse de los terrenos del Estado por toda la extensión de la vía, ya sea construyendo almacenes, depósitos, tiendas ó cualquiera otra obra necesaria á la empresa.
§ Los caminos actuales que siguiere ó atravesare el ferrocarril continuarán abiertos al tránsito público.
8º El señor George H. Blake tendrá el derecho de construir ramales en conección con el ferrocarril antedicho, con la misma concesión que se hace en la cláusula sexta; se entiende, sin perjuicio de los derechos adquiridos por la empresa del ferrocarril de Samaná.
9º El señor George H. Blake deberá construir puentes sólidos sobre los ríos que atraviese la línea férrea.
10. El señor George H. Blake se compromete á establecer y mantener en servicio activo, en toda la extensión de la línea férrea, una línea telegráfica, por la cual se trasmitirán gratuitamente los telegramas oficiales.
11. El señor George H. Blake, en garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de esta concesión, presenta sus bienes y todos los materiales de la vía, más una suma de cinco mil pesos que depositará en la oficina dominicana que designe el ciudadano Ministro de Hacienda, dentro de los seis meses siguientes á la aprobación por el Congreso de esta concesión.
§ 1º Dicha suma será devuelta al señor George H. Blake cuando el ferrocarril haya llegado á la ciudad de Azua.
§ 2º Si expirase el plazo de dos años, establecido para comenzar los trabajos sin que éstos hayan comenzado, la suma de cinco mil pesos antes mencionada quedará á favor del Gobierno.
12. La presente concesión se otorga por el término de noventa y nueve años, terminados los cuales pasará el ferrocarril á ser propiedad del Estado, se hará un convenio para que continúe siendo propiedad de los concesionarios ó cesionarios.
13. El ferrocarril y todos sus accesorios, muebles é inmuebles, quedarán exentos, durante los primeros veinte y cinco años, del pago de toda clase de impuestos.
§ Los buques que se empleen exclusivamente en la importación de los materiales y útiles necesarios para la construcción del ferrocarril, estarán exentos del pago de los derechos de puerto, y los materiales y útiles se introducirán libre de todo derecho, previas las formalidades de ley.
14. Los productos de cualquier clase que sean de las tierras cuya propiedad se concede por la presente concesión al señor George H. Blake, estarán exentos del pago de impuestos fiscales.
15. Los precios de pasaje y flete en los carros y wagones del ferrocarril se fijarán en una tarifa, que se someterá á la
aprobación del Ministerio de Fomento, antes de la inauguración.
§ 1º En ningún caso podrá exceder el flete de cuatro centavos por kilógramo, ni el pasaje de veinte y cinco pesos por personas en primera clase.
§2º Los militares y tropas en servicio activo pagarán la mitad del precio de pasaje.
§ 3º Las armas, pertrechos y demás municiones de guerra del Gobierno, se conducirán libres de todo pago, hasta la cantidad de cien toneladas por año.
16. El señor George H. Blake tendrá el derecho de construir muelles, diques y los edificios necesarios para el uso del ferrocarril en ambos extremos de la vía, y construirá los necesarios para las oficinas de las aduanas.
17. El Gobierno tendrá el derecho, cuando y como lo crea conveniente, de nombrar individuos ó comisiones facultativas que inspeccionen los trabajos del ferrocarril, para cerciorarse de si las obras se hacen conforme al plano y á las cláusulas de esta concesión.
18. Los ciudadanos dominicanos que se emplearen en la construcción de la línea ó su servicio, cuando se establezca el ferrocarril, estarán exentos del servicio militar activo en tiempo de paz.
19. El señor George H. Blake puede traspasar la presente concesión, con todos sus derechos y privilegios, á cualquier individuo ó compañía que se establezca, de acuerdo con las leyes dominicanas ó americanas, dando cuenta de ello al Gobierno.
20. Cualquier cuestión que se suscitare entre el Gobierno y el concesionario de esta concesión, será sometida á la decisión de dos árbitros elegidos uno por cada una de las partes, ó á la de un árbitro elegido por aquellos, si no pueden ponerse de acuerdo. En ningún caso podrá dar lugar á reclamaciones internacionales.
21. Por cualquier daño que causen al ferrocarril individuos particulares, el concesionario ó cesionario entablará su acción contra quien corresponda ante los tribunales de la República y siguiendo los trámites de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 22 días del mes de Abril de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, F. Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicandose en todo el territorio de ia Republica para su cum-
plimiento.
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Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital 3c-
la Repiiblica, B 10s 25 dias dtl nies de Abril de 1885, afio 42 de
la Independencia y 22 de la Restauracih-El
Presidente de 13
Repiiljlica, Francieltcx Gregorio Billini.--Refrenda& : El Mi-
nistro de Justicia, Fomento 6 Instruczi6n PCihlica, Jos6 Joi-
yuin Pkrez.---Refrendado : El Ministro de Haciznda y Comercio.
Angel R. Delgado.
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