Texto de la norma
Núm. 2320.—RESOLUCION del P. E. sobre pago de los derechos ad valorem. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Francisco Gregorio Billini, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Atendiendo: á que por las aduanas de la República se introducen artículos de comercio que, ó bien no se encuentran designados en los aranceles ó son de nueva introducción en el uso comercial, y estos artículos están sujetos, para apreciar los derechos de importación que deban satisfacer, al derecho llamado ad valorem.
Atendiendo: á que en la aplicación de ese derecho, al fijarlo los interventores de aduanas sobre el precio de esos artículos, se suscitan dudas y provienen reclamaciones que interrumpen los oficios de aquellas oficinas y menoscaban los intereses del tesoro.
Considerando: que por el artículo 23 de la ley de comercio marítimo que dice: “Los derechos de aquellos efectos que según la ley de aranceles deban cobrarse ad valorem, se calcularán sobre el precio de factura, previo juramento que se exigirá al introductor. “Se calcularán también sobre el precio de factura los derechos que deban pagar los efectos clasificados por estimación ó nó previstos en el arancel”; y que según los términos complementarios del artículo 3º de la ley sobre aranceles de importación y exportación que dice: “Los objetos cuyos derechos deben cobrarse ad valorem y los que no estén consignados en los presentes aranceles, así como los que están sujetos á avaluó, pagarán igualmente un cuarenta por ciento sobre el precio de costo en la factura original y en caso de duda, sobre la apreciación”, resulta ser que el precio que debe servir para el derecho ad valorem ó por estimación, es el que resulte sobre el artículo por los
(1) Derogada por R. del C. N. en fecha 23 de Junio de este mismo año.
costos que cobra para los usos y necesidades del comercio, como son flete, comisión, aseguro y otros que se deducen de ordinario hasta la llegada de la mercancía al puerto aduanero de su introducción.
En virtud de la 2ª y 3ª atribución que me concede el artículo 52 de la Constitución, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Art. 1º Se entenderá como precio de costo de las mercancías y artículos de comercio, que se introduzcan por las aduanas de la República, para la aplicación de los derechos ad valorem ó por estimación en el cobro de los derechos de importación, el precio que cobre la mercancía ó artículo de comercio, sumando sobre su valor en la plaza comercial de su procedencia los costos de su comisión, flete y aseguro, esté ó nó asegurado, y otros que sean ordinarios hoy en el uso y costumbres comerciales.
Art. 2º Para la exactitud del precio á que se alza, por esos costos, el valor de la mercancía ó artículo de comercio, los interventores de aduana pueden exigir la presentación de cartas de envío, facturas, conocimientos y otros documentos que sirvan al caso.
§ La negativa de su presentación por parte del comerciante introductor, dará por bien señalado y sin observación alguna el precio que se hubiere dado á la mercancía ó artículo que se estime.
El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución de esta resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Marzo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Francisco Gregorio Billini.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, Angel R. Delgado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.