Texto de la norma
Núm. 2317.—RESOLUCION del P. E. revalidando por cinco años, á favor de los señores M. C. Grullón y R. R. Boscowitz, la concesión otorgada al señor E. Cepero para restablecer, en esta ciudad, una fábrica de pastas finas. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Francisco Gregorio Billini, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
(1) V. núm. 1944.
Vista la instancia que los ciudadanos M. C. Grullón y Rodolfo R. Boscowitz, residentes y domiciliados en [domicilio omitido], por órgano del Ministerio de Fomento, en la que exponen: que con el propósito de establecer en esta ciudad una fábrica de pastas finas para elaborar en ella fideos, tallarines y otros productos análogos, han adquirido los aparatos y maquinarias que aun existen de la fábrica que, en virtud de la concesión otorgada en fecha diez de Junio de mil ochocientos ochenta y uno, fundó el señor Eduardo López Cepero, y que éste no pudo sostener con motivo de que las facilidades acordadas en dicha concesión, de las que nunca hizo uso, no fueron bastante eficaces para evitar el perjuicio que le ocasionaba la competencia de la producción extranjera; que la empresa que se proponen llevar á cabo no puede subsistir sino acometiéndola en grande escala y contando con la protección del Gobierno del que impetran algunas franquicias, por tratarse de una industria de importancia.
Considerando: que para desenvolver el progreso material es necesario brindar facilidades á los elementos que lo constituyen, y que las industrias son sus factores más esenciales, y en consecuencia se las debe favorecer tanto cuánto se pueda.
Considerando: que no es posible implantar en la República la industria de que se trata, sin que el Estado la favorezca con algunas franquicias, á lo menos en los primeros años de su establecimiento; porque estando perfectamente organizados el trabajo y los medios económicos en los centros que elaboran aquel artículo, la producción nacional no puede sostener competencia con la extranjera.
Considerando: que la empresa que los solicitantes se proponen llevar á cabo es á todas luces beneficiosa, bajo el doble punto de vista de que abaratará un producto de consumo general y de que contribuye al progreso industrial de la República.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de las facultades que me concede la Constitución,
RESUELVO:
Art. 1º Revalidar, por el término de cinco años, á favor de los señores Maximiliano C. Grullon y Rodolfo R. Boscowitz, la concesión otorgada el día 10 de Junio de mil ochocientos ochenta y uno al señor Eduardo López Cepero para el establecimiento
de una fábrica de pastas finas en esta ciudad, bajo las siguientes modificaciones:
1º La fábrica estará libre de todo impuesto fiscal.
2º Se exonera de todo derecho de importación las máquinas, aparatos y útiles necesarios para la empresa, y entre las materias primas y materiales que para ella se necesiten, introducir cada mes lo siguiente:
Ciento cincuenta barriles de harina de sémola ó sea trigo candeal ó superior.
Veinte y cinco barriles fécula.
Cincuenta libras de azafrán de flor.
Treinta resmas papel para envolver.
Cuatro mil cajas de madera en cortes.
Cinco barriles clavos especiales.
Treinta toneladas carbón de piedra.
3º Si los concesionarios dejaren de introducir en un mes el todo ó parte de los efectos que se exoneran de derechos, podrán importar el resto en los meses subsiguientes.
4º Los concesionarios están obligados á presentar al Ministerio de Fomento una nota de los artículos que importen, y que se exoneran de derechos según esta concesión.
5º La aplicación de los efectos que, en virtud de este título, se exoneran de derechos á un uso distinto de aquel á que se les destina, implica para los concesionarios una multa igual al duplo de derechos defraudados.
6º Los concesionarios tienen el derecho de traspasar la presente concesión á cualquiera persona ó compañía, dando previo aviso al Gobierno.
7º Las dificultades que se originen con motivo de las concesiones acordadas, se dirimirán por los tribunales de la República.
8º La presente concesión solo empezará á surtir sus efectos legales desde la fecha en que sea aprobada por el Congreso Nacional.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Febrero de 1885, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Francisco Gregorio Billini.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.—Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Angel R. Delgado.
Vista la instancia que los ciudadanos M. C. Grullón y Rodolfo R. Boscowitz, residentes y domiciliados en [domicilio omitido], por órgano del Ministerio de Fomento, en la que exponen: que con el propósito de establecer en esta ciudad una fábrica de pastas finas para elaborar en ella fideos, tallarines y otros productos análogos, han adquirido los aparatos y maquinarias que aun existen de la fábrica que, en virtud de la concesión otorgada en fecha diez de Junio de mil ochocientos ochenta y uno, fundó el señor Eduardo López Cepero, y que éste no pudo sostener con motivo de que las facilidades acordadas en dicha concesión, de las que nunca hizo uso, no fueron bastante eficaces para evitar el perjuicio que le ocasionaba la competencia de la producción extranjera; que la empresa que se proponen llevar á cabo no puede subsistir sino acometiéndola en grande escala y contando con la protección del Gobierno del que impetran algunas franquicias, por tratarse de una industria de importancia.
Considerando: que para desenvolver el progreso material es necesario brindar facilidades á los elementos que lo constituyen, y que las industrias son sus factores más esenciales, y en consecuencia se las debe favorecer tanto cuanto se pueda.
Considerando: que no es posible implantar en la República la industria de que se trata, sin que el Estado la favorezca con algunas franquicias, á lo menos en los primeros años de su establecimiento; porque estando perfectamente organizados el trabajo y los medios económicos en los centros que elaboran aquel artículo, la producción nacional no puede sostener competencia con la extranjera.
Considerando: que la empresa que los solicitantes se proponen llevar á cabo es á todas luces beneficiosa, bajo el doble punto de vista de que abaratará un producto de consumo general y de que contribuye al progreso industrial de la República.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de las facultades que me concede la Constitución,
RESUELVO:
Art. 1º Revalidar, por el término de cinco años, á favor de los señores Maximiliano C. Grullon y Rodolfo R. Boscowitz, la concesión otorgada el día 10 de Junio de mil ochocientos ochenta y uno al señor Eduardo López Cepero para el establecimiento
de una fábrica de pastas finas en esta ciudad, bajo las siguientes modificaciones:
1º La fábrica estará libre de todo impuesto fiscal.
2º Se exonera de todo derecho de importación las máquinas, aparatos y útiles necesarios para la empresa, y entre las materias primas y materiales que para ella se necesiten, introducir cada mes lo siguiente:
Ciento cincuenta barriles de harina de sémola ó sea trigo candeal ó superior.
Veinte y cinco barriles fécula.
Cincuenta libras de azafrán de flor.
Treinta resmas papel para envolver.
Cuatro mil cajas de madera en cortes.
Cinco barriles clavos especiales.
Treinta toneladas carbón de piedra.
3º Si los concesionarios dejaren de introducir en un mes el todo ó parte de los efectos que se exoneran de derechos, podrán importar el resto en los meses subsiguientes.
4º Los concesionarios están obligados á presentar al Ministerio de Fomento una nota de los artículos que importen, y que se exoneran de derechos según esta concesión.
5º La aplicación de los efectos que, en virtud de este título, se exoneran de derechos á un uso distinto de aquel á que se les destina, implica para los concesionarios una multa igual al duplo de derechos defraudados.
6º Los concesionarios tienen el derecho de traspasar la presente concesión á cualquiera persona ó compañía, dando previo aviso al Gobierno.
7º Las dificultades que se originen con motivo de las concesiones acordadas, se dirimirán por los tribunales de la República.
8º La presente concesión solo empezará á surtir sus efectos legales desde la fecha en que sea aprobada por el Congreso Nacional.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Febrero de 1885, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Francisco Gregorio Billini.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.—Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Angel R. Delgado.
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