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espirar 10s doce meses desde la frcha de dicha notificaci6n. Ca-
da una de las Partes contratantes queda en lihrtad de hacer no-
tificacih b la otra a1 final de dicho t6rmino de siete afios, 6
tn cualquier tiempo en lo venidero, 6 antes, con arreglo a lo esti-
pulado en el Articulo 13 de este convenio.
Art. 18. Las ratificaciones del presente convenio serAn
cangeadas en Washington tar, pronto como posible sea.
En f6 de lo cual, 10s respectivos Plenipotenciarios han fir-
mado el presznte Convenio, a1 que han puesto sus respectivos se-
110s.
Hecho por duplicado en la ciudad de Washington, en 10s
idicmas espafiol 6 inglks, este cuarto dia de Diciembre en el afio
de Xuestro SeFior mil cchocientos ochenta y cuatro.-Manuel
de
,J. Galvan.-Frsdk.
J. Frelinghuysen.
NGm. 2314.-RESOLUCTON
del P. E. aprobando el contrato ce-
lebrado entre el Ayuntamiento de la Capital y el seiior Emi-
lio Del Monte, para la construcci6n de un puente sobre el
rio Ozama.
Dios, Patria y Libertad.-RepClolica
Dominicans.--Ayun-
tainiento d? Santo Domingo.
Ea la ciudad de Santo Domingo, el primer dia del mes de
diciernbrr del afio mil ochocientos ochcnta y cuntro. .Ante mi.
Tgnacio Gonzalez Lavastida, nntario pitblico de 10s del nhrnero de
esta ciudad, y en pres ncia de testigos que de5puks se nc;rnbra--
rim, comparecid el Ayuntamiento de Santo Domingo, represen-
tado por 10s ciudadanos Jos6 Pantaleh Castillo y Jos6 Fraii-
rise0 Pellerano, el primer0 presidente y el segundo eindico de la
Corporacih, de una parte; y de la otra, el seiior cion Emi!io
Del Monte, ingeniero civil y cesionario de 10s derechos que acor-
daba a1 seiior Allen Howard Crosby, la concesi6n para el puente
del rio Ozama, segun consta dei documento otorgado B su favor
por el dicho sefior Crosby, 5 quicnes doy f6 que conozco y dije-
ron, que entre ellos se ha convenido, pactado y ajustado el con-
trato siguiente :
Art. 1') El sefior don Emilio Del Monte, en su calidad di-
cha, se compromete y obliga A colocar un puente sobre el rio
Ozama. de las condiciones siguientes: el puente sera todo de
CCLECCrhX DE LEYES, DECRETGS &.-- 1884
hierro, del sistema americano triangular 6 de Poet, y el piso sera
de pino tea de la mejor calidaci conocida. Su ancho total de dtez
y seis (16) pi& inglesea, eqtara dividido en tres partes: dos la-
terales d? tres (3) pi& cada una, para pedestres, y una central
de diez (10) pi&, para vehiculos y caballerias. Su largo total
se dividira t a m l i h en tres p:.rtes, dos laterales entre si, y una
central leradiza, que dejarii trrinta y cinco ( 3 5 ) pi& Ijbres,
cntrs loa paxmznto; interiores clc las pilas, I\ara el i u s 3 de lo::
buaLe5. Los estribos y las p;lzs, a u ~
lian de soportar el puenw
sewn de obra dc ladrillos 6 r i p pittlra, y en 1:is partes de las pilas
que deben quedar debaju dzl agua tie empleara el cimieiito hi-
drhulico. Los tablones de pino iea del piso, s e r h de doce (12)
prilgadas de ancho, su grL?r.jo de dos y media (21;i)
pulgadas y
FU largo aproximatiramente de diez y siete pi&, todo en medida
iiiglcsa. y descansaran sobrz rigas de doble T de hierro, dispue:-
tas longitudinalrnente con est! objeto en la armtldura del puentc.
Las trts partes en que se di5;ide el puente estaT5n limitadas: la
central, por dos sistemas triangulares que formaran la parte
csevcial de la estructura: y cada una de las laterales, por el res-
pwtivo sistema triangular de 10s que forman la parte central y
por un varandaje tedo d: hierro. Todas las partes que corn-
pongan el puente, se calculariin de modo que una vez terminado
pueda resistir, con tad?. segur:dad, una carga de ciento setenta
(170) toneladas, repartidas utiiformemente sobr? todo su largo.
Art. 2'' El seiior Del Monte se compromete y obiiga a el?-
tregar el puente, complctamznte terminado, pintado y con toda..
las condiciones necesarias para el transit0 p6blico, dentro de tin
aiio, que principiarA
contarse desde la fecha del presente cov-
trato, 6 antes, si le fuere posible.
Art. 2" El Ayuntaniierh, ;;or su parte, se ccmpromete y
cbliga a comprar a1 sziior don Emilio Dcl Monte el puente conq-
truido bajo las condiciones que evpresan 10s articulos anteriores,
por la suma de ochenta y cuatro mil pesos fuertes, ($84.000)
en moncda corriente, de or0 6 plata, cuyo pago se harii en la
forma siguiente: Setenta y ocho mil pesos a1 firmarse el pre-
sente contrato, en diez y ucho pagar&, suscritos por el presi
dente del Ayuntamiento, de 10s cuales, 10s seis primeros seran
de tres mil pesos cada uno y vencsan ii intervalos de seis meses,
debiendo pagarse el primero el quince de Febrero de mil ocho-
cientos ochenta y seis, y el tiltimo el quince dz Agosto de mil
cchccientos ochcnta y ocho. Los restantes doce pagarbs seraii de
cinco mil pesos cada uno, y vencer6n tambi6n 6 intervalos c k
seis mcses, debiendo pagarse el primero el quince de Febrero 6.0
mil ochocientos ochenta p nuevc, y el Lltirno el quince de Agosto
de mil cchocientos noventa y cuatro. Los seis mil pesos restan-
Art. 8')
~ C S , para el completo pago de 10s ochcnta y cuatro mil PESOS, sc
PhtregarAn en efectivo a1 sefior Del Monte en moneda corriente,
de or0 6 de plata, a1 ei!trc!gar el puent? listo de iiii todo pdi'ii
el transit0 publico.
Art. 4" El Ayuntarpiento se reserva el derecho de nombrar
un ingeniero que verifique y examin: 10s materiales que se em-
pleen en 1s obra y que inspzccioiie 10s trabajos. Asimismo SO
reserva el dereeho de iiombrar una ccrnisi6n que examin: P!
puente, tan luegci como ariuiicie el sefior Del Monte que esti
concluido, para que inform? si reun: las coiidicjonEs de seguri-
dad, sin cuyo recrcisitn no ae liar5 caygo de la obra la Corpora-
ci6n. Los honorarios que daenguen tanto el ingeniero encnr-
gado de la ifispecci6n de las trabajcs, como la c"ornisi6n aue 311
iiombre con el fin indicado, seran por cuenta del Ayuntamiento.
Art. 5" El Ayuntamiento se campromete ademtis,
prac-
ticar las gestioms y diligerxias que seal1 necesaria? pars conse-
guir del Gobierno, que permita la intraducci6n libre. de dlxechos,
de todos 10s materiales y utile6 neeesarios para la construccl6r!
del puente, como asimis-mo B dictar y hacer observar todas AS
ordenanzas policiales que s: requieren para evitar demora 6 en-
torpecimiento :rr la ejecucih de la obra, a fin de que pueda
saberse a quien deba exigirse la responsabilidad de cualquis ac-
cidente que ociirra.
Art. 6" Una vez terminado el puente y reeibido por la cor-
poracih, de conformidad con lo estipulado en d articulo cuartc
de este contrato, el sefior Del Monte queda descargado de toda
responsabilidad por cualquier accidente que pueda sobrevenirk.
Art. 7') El Ayuntamiento se obliga & hacer constar en su
presupuesto anual, la suma que semestralmente debe pagar a1
sefior Del Monte para amortizar la deuda que con 61 contrae en
1.-irtud del presente contrato.
El presente contrato ser6 sometido 6 la s a n c i h
del Gobierno por Brgano del Ministerio correspondiente.
E n cuyo testimonio, asi fuk otorgado en presencia dz 10s
ciudadanos $os6 de Jesus Castro y Federico Henriquez y Carva-
jal, testigos requeridos, de este mismo vecindario quienes, des-
pu6s dl? la lectura aprobada, firman junto con 10s comparecien-- ,
tes por ante mí que doy fé.—José Pantaleón Castillo, José Francisco Pellerano, Emilio Del Monte, José de J. Castro, Federico Henríquez y Carvajal, Ignacio González Lavastida, Notario público.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de lo Interior y Policía.
Visto el precedente contrato, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de esta ciudad y el señor don Emilio Del Monte, ingeniero civil, para la construcción de un puente sobre el río Ozama, de acuerdo con el plano presentado y las condiciones estipuladas en los ocho artículos de que consta; y
Atendiendo: á que esta es una obra de utilidad pública, que como tal merece la protección del Estado,
EL GOBIERNO HA RESUELTO:
Autcrizar al Ayuntamiento de Santo Domingo á construir un puente sobre el rio Ozama, en el tiempo, la forma y bajo las condiciones expresadas en el contrato anterior, exonerando de derechos de importación los materiales y útiles que se introduzcan para la obra, y exonerar asimismo el contrato del pago de los derechos de timbre y de registro, por ser aquella de utilidad general.
Santo Domingo, Diciembre 11 de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Federico Lithgow.
Núm. 2315.—RESOLUCION del P. de la R. encargando de la Cartera de Guerra al Ministro de lo Interior; y de la de Hacienda, al de Relaciones Exteriores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Francisco Gregorio Billini, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Debiendo ausentarse de esta Capital, en asuntos del servicio público, el ciudadano general Casimiro N. de Moya, Ministro de
hierro, del sistema americano triangular ó de Post, y el piso será de pino tea de la mejor calidad conocida. Su ancho total de diez y seis (16) piés ingleses, estará dividido en tres partes: dos laterales de tres (3) piés cada una, para pedestres, y una central de diez (10) piés, para vehículos y caballerías. Su largo total se dividirá también en tres partes, dos laterales entre sí, y una central levadiza, que dejará treinta y cinco (35) piés libres, entre los paramentos interiores de las pilas, para el paso de los buques. Los estribos y las pilas, que han de soportar el puente, serán de obra de ladrillos ó de piedra, y en las partes de las pilas que deben quedar debajo del agua se empleará el cimiento hidráulico. Los tablones de pino tea del piso, serán de doce (12) pulgadas de ancho, su grueso de dos y media (2½) pulgadas y su largo aproximativamente de diez y siete piés, todo en medida inglesa, y descansarán sobre vigas de doble T de hierro, dispuestas longitudinalmente con ese objeto en la armadura del puente. Las tres partes en que se divide el puente estarán limitadas: la central, por dos sistemas triangulares que formarán la parte esencial de la estructura: y cada una de las laterales, por el respectivo sistema triangular de los que forman la parte central y por un varandaje todo de hierro. Todas las partes que compongan el puente, se calcularán de modo que una vez terminado pueda resistir, con toda seguridad, una carga de ciento setenta (170) toneladas, repartidas uniformemente sobre todo su largo.
Art. 2º El señor Del Monte se compromete y obliga á entregar el puente, completamente terminado, pintado y con todas las condiciones necesarias para el tránsito público, dentro de un año, que principiará á contarse desde la fecha del presente contrato, ó antes, si le fuere posible.
Art. 3º El Ayuntamiento, por su parte, se compromete y obliga á comprar al señor don Emilio Del Monte el puente construido bajo las condiciones que expresan los artículos anteriores, por la suma de ochenta y cuatro mil pesos fuertes, ($84.000) en moneda corriente, de oro ó plata, cuyo pago se hará en la forma siguiente: Setenta y ocho mil pesos al firmarse el presente contrato, en diez y ocho pagarés, suscritos por el presidente del Ayuntamiento, de los cuales, los seis primeros serán de tres mil pesos cada uno y vencerán á intervalos de seis meses, debiendo pagarse el primero el quince de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis, y el último el quince de Agosto de mil ochocientos ochenta y ocho. Los restantes doce pagarés serán de
cinco mil pesos cada uno, y vencerán también á intervalos de seis meses, debiendo pagarse el primero el quince de Febrero de mil ochocientos ochenta y nueve, y el último el quince de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro. Los seis mil pesos restantes, para el completo pago de los ochenta y cuatro mil pesos, se entregarán en efectivo al señor Del Monte en moneda corriente, de oro ó de plata, al entregar el puente listo de un todo para el tránsito público.
Art. 4º El Ayuntamiento se reserva el derecho de nombrar un ingeniero que verifique y examine los materiales que se empleen en la obra y que inspeccione los trabajos. Asimismo se reserva el derecho de nombrar una comisión que examine el puente, tan luego como anuncie el señor Del Monte que está concluido, para que informe si reune las condiciones de seguridad, sin cuyo requisito no se hará cargo de la obra la Corporación. Los honorarios que devenguen tanto el ingeniero encargado de la inspección de los trabajos, como la Comisión que se nombre con el fin indicado, serán por cuenta del Ayuntamiento.
Art. 5º El Ayuntamiento se compromete además, á practicar las gestiones y diligencias que sean necesarias para conseguir del Gobierno, que permita la introducción libre de derechos, de todos los materiales y útiles necesarios para la construcción del puente, como asimismo á dictar y hacer observar todas las ordenanzas policiales que se requieren para evitar demora ó entorpecimiento en la ejecución de la obra, á fin de que pueda saberse á quien deba exigirse la responsabilidad de cualquier accidente que ocurra.
Art. 6º Una vez terminado el puente y recibido por la corporación, de conformidad con lo estipulado en el artículo cuarto de este contrato, el señor Del Monte queda descargado de toda responsabilidad por cualquier accidente que pueda sobrevenirle.
Art. 7º El Ayuntamiento se obliga á hacer constar en su presupuesto anual, la suma que semestralmente debe pagar al señor Del Monte para amortizar la deuda que con él contrae en virtud del presente contrato.
Art. 8º El presente contrato será sometido á la sanción del Gobierno por órgano del Ministerio correspondiente.
En cuyo testimonio, así fué otorgado en presencia de los ciudadanos José de Jesús Castro y Federico Henríquez y Carvajal, testigos requeridos, de este mismo vecindario quienes, después de la lectura aprobada, firman junto con los comparecien—
tes por ante mí que doy fé.—José Pantaleón Castillo, José Francisco Pellerano, Emilio Del Monte, José de J. Castro, Federico Henríquez y Carvajal, Ignacio González Lavastida, Notario público.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de lo Interior y Policía.
Visto el precedente contrato, celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de esta ciudad y el señor don Emilio Del Monte, ingeniero civil, para la construcción de un puente sobre el río Ozama, de acuerdo con el plano presentado y las condiciones estipuladas en los ocho artículos de que consta; y
Atendiendo: á que esta es una obra de utilidad pública, que como tal merece la protección del Estado,
EL GOBIERNO HA RESUELTO:
Autcrizar al Ayuntamiento de Santo Domingo á construir un puente sobre el río Ozama, en el tiempo, la forma y bajo las condiciones expresadas en el contrato anterior, exonerando de derechos de importación los materiales y útiles que se introduzcan para la obra, y exonerar asimismo el contrato del pago de los derechos de timbre y de registro, por ser aquella de utilidad general.
Santo Domingo, Diciembre 11 de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Federico Lithgow.
Núm. 2315.—RESOLUCION del P. de la R. encargando de la Cartera de Guerra al Ministro de lo Interior; y de la de Hacienda, al de Relaciones Exteriores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Francisco Gregorio Billini, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Debiendo ausentarse de esta Capital, en asuntos del servicio público, el ciudadano general Casimiro N. de Moya, Ministro de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.