Texto de la norma
Núm. 2311.—RESOLUCION del P. E. fijando reglas para los remates de la deuda pública.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Francisco Gregorio Billini, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Con el fin de satisfacer las aspiraciones del pueblo, que tienden á la mayor suma de buena organización posible.
Considerando: que si bien algunas de las juntas ó comisiones de remates de títulos de la deuda pública, cumplen con las disposiciones de la ley de la materia, otros no llenan por completo las formalidades que ella requiere, ni con la oportunidad debida.
Considerando: que es deber de todo Gobierno propender a que las leyes tengan exacto cumplimiento, y el de rodearlas, ampliándolas, de todas las seguridads que contribuyan á que sus efectos sean beneficicosos á la generalidad de los ciudadanos.
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Art. 1º Desde la publicación de la presente las "Comisiones de remates" de cada localidad en que tengan su asiento, taladrarán por el centro, sin destruir el sello ni ningún otro detalle, los títulos rematados, á presencia del público, y los enviarán á la Cámara de Cuentas, como comprobantes, junto con la copia del acta circunstanciada en que ha de constar con toda claridad y expresión el número, serie y valor de cada título, según lo ordena el párrafo 3º del artículo 25 de la ley del 26 de Junio de 1883. (1)
§ Los residuos de la operación de taladro serán incinerados en la misma sesión, constando en el acta.
Art. 2º Las comisiones que no hayan cumplido con el dispositivo del párrafo 4º del artículo 25 de la citada ley, procederán inmediatamente á formular la relación, de acuerdo con el párrafo 3º del mismo artículo, con expresión del número, serie y valor de cada título de los que se han rematado hasta la fecha.
§ Las comisiones que hayan llevado imperfectamente las prescripciones de estos dos párrafos, deberán repetir el envío de la expresada relación á la Cámara de Cuentas.
Art. 3º La Cámara de Cuentas llevará un registro general en que por series, y por orden numérico y valores, se constate el cómputo de títulos amortizados, ya sea en la parte del 15% de importación como lo imperaba la ley de 16 de Noviembre de 1881, ya en los remates verificados desde el 1º de Setiembre de 1884, y para lo cual exigirá de las administraciones de hacienda y de las comisiones de remates todos los datos necesarios.
Art. 4º Cada dos meses la Cámara de Cuentas convocará al señor Contador general de hacienda, al señor procurador general de la República y al presidente del Ilustre Ayuntamiento, y á la vista del público y después de su verificación y cómputo, legajo por legajo, procederá á la incineración de los títulos taladrados que tenga en depósito, levantándose acta de la operación y publicándose ésta con todos sus detalles en la Gaceta Oficial ó en su suplemento al efecto.
Art. 5º No se admitirá en los remates ningún título roto ó añadido ni que tenga nota de cancelación al respaldo.
(1) V. núm. 2163.
Dada en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Noviembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Francisco Gregorio Billini.—Refrendada : El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Damirón.
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