Texto de la norma
Núm. 2310.—RESOLUCION del C. N. declarando cerradas sus sesiones extraordinarias.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que conforme al decreto de fecha 27 de Junio del corriente año, se convocó al Congreso Nacional para el examen de los actos del Poder Ejecutivo y para conocer de los demás asuntos que éste le sometiera, como asimismo para dar cima á los trabajos de la legislatura ordinaria pendientes de resolución; y que habiéndose agotado todas las materias que motivaron la presente legislatura extraordinaria, es preciso proceder á cerrar ésta.
DECRETA:
Unico. Quedan terminados los trabajos del Congreso Nacional en la presente legislatura extraordinaria, y en consecuencia cerradas sus sesiones.
El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 29 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, R. R. Boscowitz.—Los secretarios: J. Santiago de Castro, A. F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Noviembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, Federico Lithgow.
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