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Resolución

Resolución 2306

DEL C. N. CONCEDIENDO AL CIUDADANO ESTEBAN POZO PRIVILEGIO POR DIEZ AÑOS, PARA EXTRAER EL VINO DEL ANACARDO OCCIDENTAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 1884fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ESTEBAN POZO PRIVILEGIO POR DIEZ AÑOS (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2306.—RESOLUCION del C. N. concediendo al ciudadano Esteban Pozo privilegio por diez años, para extraer el vino del anacardo occidental. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Atendiendo: á que el Poder Ejecutivo sometió á este alto Cuerpo una solicitud, en la cual el ciudadano Esteban Pozo pide que se le otorgue el privilegio exclusivo de extraer vino de la fruta denominada vulgarmente cajuil, y conocida en botánica con el nombre de anacardo occidental. Considerando: que habiendo el señor Esteban Pozo inventado un sistema especial para la elaboración del vino de anacardo occidental, no es justo que otros hagan uso del procedimiento que él emplea para aquel objeto, privándole así de los beneficios que aquel puede producirle. Considerando: que es conveniente conceder esta clase de patentes á fin de provocar el vuolo de las industrias, y de no dejar defraudadas las esperanzas de aquellos que se dedican á mejorarlas. RESUELVE: Art. 1º Conceder al ciudadano Esteban Pozo privilegio, por el término de diez años, para la elaboración del vino de anacardo occidental, conforme al procedimiento ó método que él emplea actualmente. Art. 2º El Ministro de Fomento expedirá al señor Esteban Pozo la patente correspondiente, después de haber recibido el depósito del procedimiento que aquel emplea en la extracción del susodicho vino. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Octubre de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, R. R. Boscowitz.—Los secretarios : J. Santiago de Castro, L. Damirón. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 4 días del mes de Noviembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado : El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona