Texto de la norma
Núm. 2301.—RESOLUCION del C. N. suspendiendo, por seis meses, el 10 % concedido á los Municipios de Santiago y La Vega.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que en fecha 6 de Julio de 1883, el Congreso Nacional expidió un decreto concediendo á los Municipios de Santiago y La Vega el 10 % de los derechos de importación que se causen por la aduana de Puerto Plata para dedicarlo á la apertura de un camino de lo interior al litoral, principiándose á cobrar dicho 10 % desde el 1º de los corrientes. (1)
Considerando: que habiéndose afectado á la compañía de crédito de Puerto Plata todas las rentas que produzcan la aduana de aquella ciudad, no es posible cumplimentar por ahora el decreto de referencia, sin faltar á lo estipulado en el contrato que celebró el Poder Ejecutivo con dicha compañía; y que haciendo esto último se provocaría un conflicto en la administración pública, por cuanto no se podrá atender con regularidad á
(1) V. núm. 2166.
las erogaciones del Estado en el distrito de Puerto Plata y las provincias de Santiago y La Vega.
Considerando: que el Poder Ejecutivo se ha dirigido á este alto Cuerpo pidiendo que suspenda, durante seis meses, los efectos del decreto precitado á fin de arbitrar mientras tanto los medios de satisfacer á las compañías de crédito de Puerto Plata lo que se le adeuda.
Considerando: que las razones y argumentos que expone el ciudadano Presidente de la República son bastante convincentes para inclinar al Congreso á acceder á lo que solicita el Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
Art. único. Se suspende, por el término de seis meses, que principiarán á contarse desde el 1º del corriente, los efectos del decreto de fecha 6 de Julio de 1883, que concede á los Municipios de Santiago y La Vega el 10% de los derechos de importación que se causen por la aduana de Puerto Plata para la apertura de un camino al litoral. (1)
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 21 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, R. R. Boscowitz.—Los secretarios: A. F. Soler, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, A. Damirón.
(1) Derogada por D. del C. N. fecha 24 de Junio de 1885.
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