Texto de la norma
Núm. 2300.—RESOLUCION del C. N. concediendo permiso al señor Leopoldo Julien, para establecer una empresa de lavado higiénico.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la instancia dirigida al ciudadano Ministro de Fomento por el señor Leopoldo Julien, y trasmitida á esta alto Cuerpo por el ciudadano Ministro de lo Interior, solicitando la concesión para establecer un tren de lavado higiénico y desinfección de ropa al vapor, según los últimos procedimientos mecánicos.
Considerando: que el país obtendrá cuantiosos beneficios por cuanto dicha empresa propende á la salubridad pública.
Considerando: que esta empresa, única en su género que se establecerá en el país, tiene el mérito de preservarnos del contagio.
Atendiendo: á que el empresario tendrá que hacer grandes desembolsos para poner en práctica la referida empresa.
RESUELVE:
Art. 1º Conceder al señor Leopoldo Julien permiso, por el término de ocho años, para establecer en esta ciudad una empresa de lavado higiénico por medio del vapor y máquinas accesorias.
Art. 2º Las operaciones deberán efectuarse en las condiciones siguientes:
1º Coladura con dósis exacta de sustancias alcalinas para no perjudicar á los tejidos.
2º Calefacción por medio del vapor, á fin de no quemar la ropa.
3º Calderas separadas para los clientes que lo exijan.
4º Desinfección y lavado higiénico de toda clase de ropa de hilo, algodón, lana y seda, y de los artículos de cama, lana, clin y pluma desinfectados y peinados mecánicamente y por medio del vapor.
5º Desinfección química especial de la ropa mal sana por causa de enfermedad y sobre todo de epidemia.
6º Reparación especial de los tejidos ligeros de gasa, tul y tejido de mosquiteros para hacerlos incombustibles.
7º Operaciones de coladura y desinfección separada para la ropa de los hospitales y enfermos.
8º Tarifa para cada clase de piezas ordinarias.
Art. 3º La empresa podrá hacer uso del terreno que queda detrás del enrejado al lado del edificio de la Gobernación, para colocar aparatos desde el río para el uso y necesidades de la empresa.
Art. 4º Para utilizar el exceso de fuerza motriz disponible en el establecimiento, se extiende la presente concesión á la fabricación accesoria de las bebidas gaseosas y anti-epidémicas.
Art. 5º Se concede por el término de ocho años la exoneración de los derechos de importación para la maquinaria y toda otra clase de material de construcción necesaria á los talleres.
Art. 6º Se concede el término de quince meses para dar principio á los trabajos de lavado higiénico.
§ Si un año después de la fecha de esta concesión no se hubieren principiado los trabajos de esta fábrica, la presente concesión será nula, de ningún valor ni efecto.
Art. 7º Las dificultades que puedan surgir por efecto de esta concesión serán dirimidas por los tribunales de la República.
26) COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.—1884
con arreglo á las leyes del país, sin que en ningún tiempo puedan dar lugar á reclamos internacionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 15 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, R. R. Boscovitz.--Los secretarios: J. Santiago de Castro, L. Damirón.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Cro. N. de Moya.
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