Texto de la norma
Núm. 2293.—RESOLUCION del C. N. exonerando á los establecimientos de destilación y alambiques de la común de Azua, del pago de los derechos de patente en el próximo año de 1885.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud que, con fecha 26 de Marzo del corriente año, elevó á este alto Cuerpo el gremio de alambiqueros de Azua, solicitando que en vista de los estragos que sobre las propiedades causó en aquella localidad el huracán del 6 de Setiembre del año de 1883, se les exonere del pago de los derechos de patentes, gracia que contribuirá de algún modo á aliviar su situación industrial.
Considerando: que es justo acceder á lo que solicita el gremio de alambiqueros de la común de Azua, puesto que de esa manera se protege allí una industria que está próxima á perecer si no se acude en su auxilio.
RESUELVE:
Unico. Se exonera á los establecimientos de destilería y alambiques de la común de Azua del pago de los derechos de patentes durante el próximo año de 1885.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Santiago de Castro, Antonio F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, Cro. N. de Moya.
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