Texto de la norma
Núm. 2289.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á contratar empréstitos parciales para suplir el presupuesto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo, fecha 19 de Setiembre del corriente año, en el que manifiesta que, previendo que en las arcas nacionales no entrará la suma votada en el presupuesto de ingresos de la ley de gastos públicos de fecha 30 de Agosto del corriente año, no le será posible cumplir dicha ley; por cuya circunstancia pide á este alto Cuerpo que se le autorice a satisfacerlo de la manera que lo permita la situación económica del país.
Considerando: que si sucediera el que no ingresara en el tesoro toda la suma que se votó en el capítulo de ingresos de la ley de gastos públicos, no podría el Poder Ejecutivo cumplimentar ésta; y no estando reunido el Congreso Nacional no le será posible solicitar y obtener un crédito suficiente para cubrir el déficit.
RESUELVE:
Artículo único. En el caso de que toda la suma votada en el presupuesto de ingresos de la ley de gastos públicos, de fecha 30 de Agosto del corriente año, no ingresare en el tesoro, por cuyo motivo resultare un déficit que impidiese cumplir dicha ley, se faculta al Poder Ejecutivo para contratar empréstitos parciales hasta la concurrencia del déficit aludido.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Amable Damirón.
Núm. 2290.—L E Y creando en cada común ó cantón una Junta que se denominará de "agricultura é industria".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que animado el Congreso Nacional del deseo de promover el ensanche de la agricultura en el país, dictó el decreto de fecha 27 de Setiembre de 1880, el que, por las diferentes atenciones que encomendaba á las comisiones que se creaban, no fué nunca cumplido. (1)
Considerando: que propendiendo este alto Cuerpo al mismo fin, debe dictar una ley que, salvando las dificultades que en la práctica ofrecía la del 27 de Setiembre, satisfaga la necesidad de una ley para el ensanche de la agricultura é industria.
(1) V. Núm. 1884.
RESUELVE:
Artículo único. En el caso de que toda la suma votada en el presupuesto de ingresos de la ley de gastos públicos, de fecha 30 de Agosto del corriente año, no ingresare en el tesoro, por cuyo motivo resultare un déficit que impidiese cumplir dicha ley, se faculta al Poder Ejecutivo para contratar empréstitos parciales hasta la concurrencia del déficit aludido.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Amable Damirón.
Núm. 2290.—L E Y creando en cada común ó cantón una Junta que se denominará de "agricultura é industria".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que animado el Congreso Nacional del deseo de promover el ensanche de la agricultura en el país, dictó el decreto de fecha 27 de Setiembre de 1880, el que, por las diferentes atenciones que encomendaba á las comisiones que se creaban, no fué nunca cumplido. (1)
Considerando: que propendiendo este alto Cuerpo al mismo fin, debe dictar una ley que, salvando las dificultades que en la práctica ofrecía la del 27 de Setiembre, satisfaga la necesidad de una ley para el ensanche de la agricultura é industria.
(1) V. Núm. 1884.
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