Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
COI-ECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1884
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E jeciitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publiciindose en todo el territorio de la Repfiblica para su cum-
plimien to.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repiiblica, A 10s 20 dias del rnes de Setiembre de 1884, aiio
41 de la Independensia y 22 de la Restauraci6n.-El
Presidentc
de la RepGblica, Francisco Gregorio Bil1ini.-Refrendado
: El
Ministro de Justicia, Fomento 6 Instrucci6n Piiblica, JosQ Joa-
quin Perez.
Niim, 2288.-RESOLUCION
del C. N. creando el destino de ar-
chivero piiblico.
Dios, Patria y Libertad.-Repiiblica
Don1icicana.-El
Con-
greso Nacional, en nombre de la Repfiblica.
Atendiendo : 6 que conforme 6 la resoluci6n del Congreso NR-
eional, de fecha 7 de Junio Gltimo, se ere6 un dep6sito nacional
destinado A la conservaci6n de las obras costeadas por la Naci6n.
teniendo su asiento en el Minjsterio de Justicia, Fomento Q Ins-
truccibn Piiblica.
Atandiendo : que aquella resolucidn versa solamente sobre
las obras coskadas por el Estado, 6 sea la edicidn oficial, mien-
tras que es indispensable instituir una oficina piiblica en dondc
se depositen y conserven ordenadamente todas las obras, docu-
mentos y expedientes que constituyen el archivo de las Secre-
tarias de Estado y de las deinas oficinas.
RESUELVE :
Art. 1 9 Se crea el destino de archivero piiblico, con su asien-
to en esta Capital y dependiente del Ministerio de lo Interior y
Policia.
. Art. 2* Se vota para este nuevo empleo la suma de $S5
rnensuales, cuya distribuci6n se explica asi :
A1 archivero.. . . . . . . . , . . . . . . $ 75
Para gastos de escritorio.. . . . . .
Total. . . . . . . . . .
Art. 3º Se faculta al Poder Ejecutivo para que, mientras el Congreso expida una ley determinando las atribuciones del archivero y la forma y modo como debe funcionar este nuevo empleado, expida la reglamentación que supla á aquella.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 26 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Santiago de Castro, A. F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, Cro. N. de Moya.
Núm. 2289.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á contratar empréstitos parciales para suplir el presupuesto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo, fecha 19 de Setiembre del corriente año, en el que manifiesta que, previendo que en las arcas nacionales no entrará la suma votada en el presupuesto de ingresos de la ley de gastos públicos de fecha 30 de Agosto del corriente año, no le será posible cumplir dicha ley; por cuya circunstancia pide á este alto Cuerpo que se le autorice a satisfacerlo de la manera que lo permita la situación económica del país.
Considerando: que si sucediera el que no ingresara en el tesoro toda la suma que se votó en el capítulo de ingresos de la ley de gastos públicos, no podría el Poder Ejecutivo cumplimentar ésta; y no estando reunido el Congreso Nacional no le será posible solicitar y obtener un crédito suficiente para cubrir el déficit.
Art. 3º Se faculta al Poder Ejecutivo para que, mientras el Congreso expida una ley determinando las atribuciones del archivero y la forma y modo como debe funcionar este nuevo empleado, expida la reglamentación que supla á aquella.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 26 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Santiago de Castro, A. F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, Cro. N. de Moya.
Núm. 2289.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á contratar empréstitos parciales para suplir el presupuesto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo, fecha 19 de Setiembre del corriente año, en el que manifiesta que, previendo que en las arcas nacionales no entrará la suma votada en el presupuesto de ingresos de la ley de gastos públicos de fecha 30 de Agosto del corriente año, no le será posible cumplir dicha ley; por cuya circunstancia pide á este alto Cuerpo que se le autorice á satisfacerlo de la manera que lo permita la situación económica del país.
Considerando: que si sucediera el que no ingresara en el tesoro toda la suma que se votó en el capítulo de ingresos de la ley de gastos públicos, no podría el Poder Ejecutivo cumplimentar ésta; y no estando reunido el Congreso Nacional no le será posible solicitar y obtener un crédito suficiente para cubrir el déficit.
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