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Resolución

Resolución 2287

DEL C. N. DESAPROBANDO LA CONCESION QUE EL P. E. OTORGO, EN 21 DE JUNIO ULTIMO, AL SEÑOR V. BERNARD PERRETZ, PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE LA RIA OZAMA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1884fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
V. Bernard Perretz (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2287.—RESOLUCION del C. N. desaprobando la concesión que el P. E. otorgó, en 21 de Junio último, al señor V. Bernard Perretz, para la construcción de un puente sobre la ría Ozama. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 21 del mes de Junio de 1884, al señor V. Bernard Perretz para la construcción de un puente en la ría Ozama sobre bases de granito con armazón de hierro. Atendiendo: á que el documento que en fecha 7 de Junio del mismo año dirigió el señor Allen H. Crosby al Ministerio de Justicia, Fomento é Instrucción Pública participando á dicho Ministerio, que podía acordar la referida concesión; cuyo documento sobre no estar concebido en términos claros y precisos, carece de las formalidades legales de que deben estar revestidos los actos de esa naturaleza para tener fuerza de autoridad; y Atendiendo: á que la concesión de referencia, por tener un plazo demasiado largo, por no tener suficiente garantía de cumplimiento y por otras muchas razones no producirá los efectos benéficos que tuvo por móvil el Poder Ejecutivo, RESUELVE: Unico. Desaprobar la concesión que el Poder Ejecutivo otorgó, en fecha 21 de Junio de 1884, al señor V. Bernard Perretz, para la construcción de un puente sobre la ría Ozama. La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Antonio F. Soler, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona