Texto de la norma
Núm. 2279.—RESOLUCION del C. N. declarando propiedad del Instituto Profesional las anexidades en ruinas del ex-Convento Dominico, en las cuales existió la antigua Universidad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la instancia que, con fecha 2 de Junio del corriente año, dirigió al Congreso el Rector del Instituto Profesional, solicitando á nombre del Consejo de dirección del mismo, que las anexidades en ruinas del ex-Convento dominico y en las cuales estuvo la antigua Universidad, se adjudiquen y resérven á dicho Instituto para reedificarlas y adaptarlas á la enseñanza profesional.
Considerando: que siendo el Instituto Profesional un establecimiento del Estado, de grande utilidad pública, es absolutamente necesario proporcionarle un local propio para garantizar su existencia.
Considerando: que siendo el plantel de referencia un centro
de educación de carácter permanente, y perteneciendo las ruinas solicitadas á los bienes nacionales, es á todas luces conveniente declarar aquellas propiedad del Instituto Profesional.
RESUELVE:
Art. 1º Se declaran propiedad del Instituto Profesional las anexidades en ruinas del ex-Convento dominico, y en las cuales existió la antigua Universidad, con excepción de la parte de ellas concedida, según resolución de fecha 12 de Agosto, á la sociedad religiosa de esta Capital, "Los Fervorosos del Rosario". (1).
Art. 2º El Rector del Instituto atenderá á la reedificación y adaptación de las ruinas precitadas, con el superavit que resulte del 1% destinado al sostenimiento de aquel plantel, después de cubiertos los gastos ordinarios y extraordinarios de su presupuesto.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para que por la Contaduría General de Hacienda se le otorgue título notarial de propiedad de las ruinas concedidas, y para los demás fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Agosto de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Luis A. Bermúdez, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Wos y Gil.
(1) V. núm. 2275.
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