Texto de la norma
Núm. 2277.—RESOLUCION del C. N. acordando el reconocimiento de una acreencia á los señores Remington e hijos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista una solicitud de fecha anterior, que los señores E. Remington é hijos, por su apoderado en esta Capital, señor H. C. Astwood, dirigieron al Congreso pidiendo el reconocimiento y pago de la suma de $46.920.13 que procede de suministros de armas y municiones dada al Gobierno de la República en el año 1873.
Considerando: que si por una parte es cierto que los señores E. Remington é hijos dejaron de llenar formalidades legales, cuyas circunstancias pudieran servir en cierto modo para discutir sus derechos, tambien es cierto que no conviene al crédito de la República, en la situación que actualmente atraviesa el pais, poner en tela de juicio una reclamación que tiene argumentos en pró y en contra.
Considerando: que en las condiciones en virtud de las cuales los señores E. Remington é hijos suministraron al Gobierno las armas y pertrechos, no figura la de pagar los intereses: y que es principio de derecho que éstos no se suponen sino se estipulan.
RESUELVE:
Art. 1º Se acepta y manda á pagar á los señores E. Remington é hijos
mington é hijos, armeros de Nueva York, la cantidad de $23.101.30, procedentes de armas y municiones que suministraron al Gobierno de la República en el año de 1873, no admitiéndose la diferencia de $23.818.83, que procede de intereses cargados desde la época del suministro hasta la fecha.
Art. 2.º La referida suma de $23.101.30 centavos, se amortizará á prorata con los demás acreedores, con el 2% sobre aforo destinado á la amortización de la deuda extranjera.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 22 días del mes de Agosto de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Luis A. Bermúdez, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Wos y Gil.
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