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Resolución

Resolución 2273

DEL P. E. RECONOCIENDO EN LA REPUBLICA LOS PRIVILEGIOS ACORDADOS EN LOS EE. UU. DE COLOMBIA, A CIERTAS OBRAS DE ENSEÑANZA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 1884fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
blica, y el Enviado extraordiiiario y Ministro Plenipotenciaric de la Republica Dominicana, por el cual queda suprimido el PA- rrafo 2" del articulo 31, del expresado 'Tratado. Art. 21.' La presente resoluci6n sera enviada 31 Poder Eje- cutivo para 10s fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a lor 28 dias del mes de Julio del aiio 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauracih.-El Presidente, F. PQrez-Los Secreta- rios : Federico Perdomo, Luis A. Bermudez. Por tanto, y habiendo sido el antxior Tratado aceptado por Nos, y habiendo precedido la sanci6n del Congreso, por decretn de fecha 28 del mes de Julio pr6ximo pasado, prestimdole so- heranamente su consentimiento y aprobacibn, hemos venido en confirmar y ratificar todos y cada uno de 10s articulos y clausu- las que en 61 SG contienen; v en esta virtud, lo confirmamos y ratificamos, comprometiendo el honcr nacional para cumplirlcn y observarlo, y hacer que se cumpla y observ?. En fQ de lo cual, hemos firmado las presentes, seliadas cop el gran sello de la Repfiblica y refrendadas por eI Secretario de Estado d? Relaciones Exteriores. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Itepil- blica Dominicana, a 10s 30 dias del mes de Julio en el afio dr Nuestro Seiior de 1884, aiio 41 de la Independencia y 21 de la Rectauraci6n.-El Presidents de la Rep~b1ica.-Ulises Heureaux. -Refrendado : El Ministro de Justicia, Fomerito 6 Instrucci6n Pfiblica, encargado de las Relaciones Exteriores, J. T. Mejia. N ~ m . 2273.-RESOLUCION del P. E. reconociendo en la Re- publica 10s privilegios acordados en 10s EE. UU. de Colom- bia, 5 ciertas obras de ensefianza. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-Ulises I-Ieureaux, general de divisi6n del ej6rcito nacional y Presidente de la Republica. Por cuanto el sefior Rafael Chaves, natural de 10s EE. UU. de Colombia y residente en [domicilio omitido], se ha dirigido a1 Poder E jecutivo por 6rgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando privilegio exclusivo para vender en la Republica, va- rias obrns de que dice ser cesionario y editor en aquel pais. Por cuanto el privilegio solicitado lo ha acordado el Gobierno Colombiano por quince años, al señor Venancio G. Marique, por tres de dichas obras; á saber: "El carácter" por Samuel Smiles, traducción de Venancio G. Manrique, (25 de Octubre de 1881); "Compendio de la gramática castellana" de D. Andrés Bello, por Venancio G. Marique (de 16 de Mayo de 1882); y "Curso de inglés según Robertson", por Venacio G. Marique, (20 de Octubre de 1881); al señor C. Obeso, por una que es, "Curso de lengua italiana", según el método de Robertson, de V. Vimercati, adaptada al castellano por C. Obeso, (8 de Enero de 1883); y á los señores Venancio G. Mariqué y C. Obeso, por una que es, "Lecciones prácticas de francés", extractadas del curso completo de lengua francesa de T. Robertson. adaptación castellana de Venancio G. Marique y C. Obeso (14 de Noviembre de 1883). Considerando: que no teniendo la República Dominicana tratado sobre propiedad literaria con la de los EE. UU. de Colombia, el Poder Ejecutivo ha solicitado y obtenido del Congreso Nacional autorización para acordar esta clase de privilegios á nacionales y extranjeros, dando aplicación al articulo 11, inciso 8º de la Constitución del Estado, RESUELVO: Reconocer en la República los privilegios acordados en la de los EE. UU. de Colombia respecto á las obras citadas, de cada una de las cuales se ha tenido un ejemplar á la vista; y reconocer á la vez la cesión del todo ó parte de dichos privilegios á favor del señor Rafael Chaves, siempre que exista en forma legal y por el mismo tiempo y desde las mismas fechas en que se ha acordado el privilegio á los autores. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, J. T. Mejía. Núm. 2274.—DECRETO del C. N. sancionando el Código penal de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Por cuanto el privilegio solicitado lo ha acordado el Gobierno Colombiano por quince años, al señor Venancio G. Marique, por tres de dichas obras; á saber: "El carácter" por Samuel Smiles, traducción de Venancio G. Manrique, (25 de Octubre de 1881); "Compendio de la gramática castellana" de D. Andrés Bello, por Venancio G. Marique (de 16 de Mayo de 1882); y "Curso de inglés según Robertson", por Venacio G. Marique, (20 de Octubre de 1881); al señor C. Obeso, por una que es, "Curso de lengua italiana", según el método de Robertson, de V. Vimercati, adaptada al castellano por C. Obeso, (8 de Enero de 1883); y á los señores Venancio G. Mariqué y C. Obeso, por una que es, "Lecciones prácticas de francés", extractadas del curso completo de lengua francesa de T. Robertson. adaptación castellana de Venancio G. Marique y C. Obeso (14 de Noviembre de 1883). Considerando: que no teniendo la República Dominicana tratado sobre propiedad literaria con la de los EE. UU. de Colombia, el Poder Ejecutivo ha solicitado y obtenido del Congreso Nacional autorización para acordar esta clase de privilegios á nacionales y extranjeros, dando aplicación al artículo 11, inciso 8º de la Constitución del Estado, RESUELVO: Reconocer en la República los privilegios acordados en la de los EE. UU. de Colombia respecto á las obras citadas, de cada una de las cuales se ha tenido un ejemplar á la vista; y reconocer á la vez la cesión del todo ó parte de dichos privilegios á favor del señor Rafael Chaves, siempre que exista en forma legal y por el mismo tiempo y desde las mismas fechas en que se ha acordado el privilegio á los autores. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía. Núm. 2274.—DECRETO del C. N. sancionando el Código penal de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona