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Texto de la norma
blica, y el Enviado extraordiiiario y Ministro Plenipotenciaric
de la Republica Dominicana, por el cual queda suprimido el PA-
rrafo 2" del articulo 31, del expresado 'Tratado.
Art. 21.' La presente resoluci6n sera enviada 31 Poder Eje-
cutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a lor
28 dias del mes de Julio del aiio 1884, 41 de la Independencia y
21 de la Restauracih.-El
Presidente, F. PQrez-Los
Secreta-
rios : Federico Perdomo, Luis A. Bermudez.
Por tanto, y habiendo sido el antxior Tratado aceptado por
Nos, y habiendo precedido la sanci6n del Congreso, por decretn
de fecha 28 del mes de Julio pr6ximo pasado, prestimdole so-
heranamente su consentimiento y aprobacibn, hemos venido en
confirmar y ratificar todos y cada uno de 10s articulos y clausu-
las que en 61 SG contienen; v en esta virtud, lo confirmamos y
ratificamos, comprometiendo el honcr nacional para cumplirlcn
y observarlo, y hacer que se cumpla y observ?.
En fQ de lo cual, hemos firmado las presentes, seliadas cop
el gran sello de la Repfiblica y refrendadas por eI Secretario de
Estado d? Relaciones Exteriores.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Itepil-
blica Dominicana, a 10s 30 dias del mes de Julio en el afio dr
Nuestro Seiior de 1884, aiio 41 de la Independencia y 21 de la
Rectauraci6n.-El
Presidents de la Rep~b1ica.-Ulises Heureaux.
-Refrendado : El Ministro de Justicia, Fomerito 6 Instrucci6n
Pfiblica, encargado de las Relaciones Exteriores, J. T. Mejia.
N ~ m .
2273.-RESOLUCION
del P. E. reconociendo en la Re-
publica 10s privilegios acordados en 10s EE. UU. de Colom-
bia, 5 ciertas obras de ensefianza.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-Ulises
I-Ieureaux, general de divisi6n del ej6rcito nacional y Presidente
de la Republica.
Por cuanto el sefior Rafael Chaves, natural de 10s EE. UU.
de Colombia y residente en [domicilio omitido], se ha dirigido a1 Poder
E jecutivo por 6rgano del Ministerio de Relaciones Exteriores,
solicitando privilegio exclusivo para vender en la Republica, va-
rias obrns de que dice ser cesionario y editor en aquel pais.
Por cuanto el privilegio solicitado lo ha acordado el Gobierno Colombiano por quince años, al señor Venancio G. Marique, por tres de dichas obras; á saber: "El carácter" por Samuel Smiles, traducción de Venancio G. Manrique, (25 de Octubre de 1881); "Compendio de la gramática castellana" de D. Andrés Bello, por Venancio G. Marique (de 16 de Mayo de 1882); y "Curso de inglés según Robertson", por Venacio G. Marique, (20 de Octubre de 1881); al señor C. Obeso, por una que es, "Curso de lengua italiana", según el método de Robertson, de V. Vimercati, adaptada al castellano por C. Obeso, (8 de Enero de 1883); y á los señores Venancio G. Mariqué y C. Obeso, por una que es, "Lecciones prácticas de francés", extractadas del curso completo de lengua francesa de T. Robertson. adaptación castellana de Venancio G. Marique y C. Obeso (14 de Noviembre de 1883).
Considerando: que no teniendo la República Dominicana tratado sobre propiedad literaria con la de los EE. UU. de Colombia, el Poder Ejecutivo ha solicitado y obtenido del Congreso Nacional autorización para acordar esta clase de privilegios á nacionales y extranjeros, dando aplicación al articulo 11, inciso 8º de la Constitución del Estado,
RESUELVO:
Reconocer en la República los privilegios acordados en la de los EE. UU. de Colombia respecto á las obras citadas, de cada una de las cuales se ha tenido un ejemplar á la vista; y reconocer á la vez la cesión del todo ó parte de dichos privilegios á favor del señor Rafael Chaves, siempre que exista en forma legal y por el mismo tiempo y desde las mismas fechas en que se ha acordado el privilegio á los autores.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, J. T. Mejía.
Núm. 2274.—DECRETO del C. N. sancionando el Código penal de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Por cuanto el privilegio solicitado lo ha acordado el Gobierno Colombiano por quince años, al señor Venancio G. Marique, por tres de dichas obras; á saber: "El carácter" por Samuel Smiles, traducción de Venancio G. Manrique, (25 de Octubre de 1881); "Compendio de la gramática castellana" de D. Andrés Bello, por Venancio G. Marique (de 16 de Mayo de 1882); y "Curso de inglés según Robertson", por Venacio G. Marique, (20 de Octubre de 1881); al señor C. Obeso, por una que es, "Curso de lengua italiana", según el método de Robertson, de V. Vimercati, adaptada al castellano por C. Obeso, (8 de Enero de 1883); y á los señores Venancio G. Mariqué y C. Obeso, por una que es, "Lecciones prácticas de francés", extractadas del curso completo de lengua francesa de T. Robertson. adaptación castellana de Venancio G. Marique y C. Obeso (14 de Noviembre de 1883).
Considerando: que no teniendo la República Dominicana tratado sobre propiedad literaria con la de los EE. UU. de Colombia, el Poder Ejecutivo ha solicitado y obtenido del Congreso Nacional autorización para acordar esta clase de privilegios á nacionales y extranjeros, dando aplicación al artículo 11, inciso 8º de la Constitución del Estado,
RESUELVO:
Reconocer en la República los privilegios acordados en la de los EE. UU. de Colombia respecto á las obras citadas, de cada una de las cuales se ha tenido un ejemplar á la vista; y reconocer á la vez la cesión del todo ó parte de dichos privilegios á favor del señor Rafael Chaves, siempre que exista en forma legal y por el mismo tiempo y desde las mismas fechas en que se ha acordado el privilegio á los autores.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
Núm. 2274.—DECRETO del C. N. sancionando el Código penal de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
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