Texto de la norma
Núm. 2272.—RESOLUCION del C. N. aprobando el Tratado de amistad, comercio y navegación dominico francés.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Visto el Tratado de amistad, comercio y navegación, celebrado en París por nuestros Ministros Plenipotenciarios, general Gregorio Luperón y el Barón Emmanuel de Almeda, con el Gobierno de la República Francesa, representado por su Ministro Plenipotenciario, el señor Eugenio Duclerc, senador, presidente del Consejo y Ministro de Negocios Extranjeros, en fecha 9 de Setiembre de 1882, y el protocolo anexo de fecha 15 de Noviembre de 1883, firmado en París por el Sr. Jules Ferry, presidente del Consejo y encargado interinamente del Ministerio de Negocios Extranjeros, y por nuestro enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario Barón Emmanuel de Almeda, en el que se suprime el párrafo 2º del artículo 3º del expresado Tratado.
Considerando: que el aludido Tratado en nada contraría nuestras leyes y que por estrechar más los lazos de amistad que á ambas naciones unen, se desenvolverán con más vigor sus relaciones comerciales.
Visto el artículo 25, atribución 17 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar en todas sus partes el Tratado de amistad, comercio y navegación celebrado en París, el 9 de Setiembre de 1882, entre nuestros Plenipotenciarios y el de la República Francesa; como asimismo el protocolo de fecha 15 de Noviembre de 1883, suscrito por el presidente del Consejo encargado interinamente del Ministerio de Negocios Extranjeros de aquella Repú-
blica, y el Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Dominicana, por el cual queda suprimido el párrafo 2º del artículo 3º del expresado Tratado.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 28 días del mes de Julio del año 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, F. Pérez.—Los Secretarios : Federico Perdomo, Luis A. Bermúdez.
Por tanto, y habiendo sido el anterior Tratado aceptado por Nos, y habiendo precedido la sanción del Congreso, por decreto de fecha 28 del mes de Julio próximo pasado, prestándole soberanamente su consentimiento y aprobación, hemos venido en confirmar y ratificar todos y cada uno de los artículos y cláusulas que en él se contienen ; y en esta virtud, lo confirmamos y ratificamos, comprometiendo el honor nacional para cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.
En fé de lo cual, hemos firmado las presentes, selladas con el gran sello de la República y refrendadas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los 30 días del mes de Julio en el año de Nuestro Señor de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República.—Ulises Heureaux.—Refrendado : El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, encargado de las Relaciones Exteriores, J. T. Mejía.
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