jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2272

DEL C. N. APROBANDO EL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION DOMINICO FRANCES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1884fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Dominicana

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2272.—RESOLUCION del C. N. aprobando el Tratado de amistad, comercio y navegación dominico francés. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Visto el Tratado de amistad, comercio y navegación, celebrado en París por nuestros Ministros Plenipotenciarios, general Gregorio Luperón y el Barón Emmanuel de Almeda, con el Gobierno de la República Francesa, representado por su Ministro Plenipotenciario, el señor Eugenio Duclerc, senador, presidente del Consejo y Ministro de Negocios Extranjeros, en fecha 9 de Setiembre de 1882, y el protocolo anexo de fecha 15 de Noviembre de 1883, firmado en París por el Sr. Jules Ferry, presidente del Consejo y encargado interinamente del Ministerio de Negocios Extranjeros, y por nuestro enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario Barón Emmanuel de Almeda, en el que se suprime el párrafo 2º del artículo 3º del expresado Tratado. Considerando: que el aludido Tratado en nada contraría nuestras leyes y que por estrechar más los lazos de amistad que á ambas naciones unen, se desenvolverán con más vigor sus relaciones comerciales. Visto el artículo 25, atribución 17 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes el Tratado de amistad, comercio y navegación celebrado en París, el 9 de Setiembre de 1882, entre nuestros Plenipotenciarios y el de la República Francesa; como asimismo el protocolo de fecha 15 de Noviembre de 1883, suscrito por el presidente del Consejo encargado interinamente del Ministerio de Negocios Extranjeros de aquella Repú- blica, y el Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Dominicana, por el cual queda suprimido el párrafo 2º del artículo 3º del expresado Tratado. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 28 días del mes de Julio del año 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, F. Pérez.—Los Secretarios : Federico Perdomo, Luis A. Bermúdez. Por tanto, y habiendo sido el anterior Tratado aceptado por Nos, y habiendo precedido la sanción del Congreso, por decreto de fecha 28 del mes de Julio próximo pasado, prestándole soberanamente su consentimiento y aprobación, hemos venido en confirmar y ratificar todos y cada uno de los artículos y cláusulas que en él se contienen ; y en esta virtud, lo confirmamos y ratificamos, comprometiendo el honor nacional para cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe. En fé de lo cual, hemos firmado las presentes, selladas con el gran sello de la República y refrendadas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los 30 días del mes de Julio en el año de Nuestro Señor de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República.—Ulises Heureaux.—Refrendado : El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, encargado de las Relaciones Exteriores, J. T. Mejía.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona