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Resolución

Resolución 2270

DEL C. N. AUTORIZANDO AL P. E. A SEGUIR DISPONIENDO DEL 30% DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION APLICADO A LA INMIGRACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2270.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á seguir disponiendo del 30% de los derechos de exportación aplicado á la inmigración. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que conforme al decreto de fecha 17 de Junio próximo pasado, se destina al fomento de la inmigración el 30% de todos los derechos de exportación que se causen por las aduanas de la República. (1) (1) V. Núm. 2244. Considerando: que por encontrarse dicho 30% vinculado por algún tiempo al cumplimiento de compromisos contraidos por el Poder Ejecutivo para la consecución de recursos, no es posible destinarla por ahora al fin á que se le aplica. Considerando: que á la vez que conviene al crédito de la República cumplir religiosamente sus compromisos, es indispensable que se ejecute el precitado decreto. RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á continuar disponiendo del 30% de los derechos de exportación, que se aplican al fomento de la inmigración, hasta dar cumplimiento á los convenios en cuya virtud están aquellos destinados á satisfacer diversos compromisos. Art. 2º Mientras estén vigentes los contratos ó convenios que impiden el que se pueda disponer de aquel apartado, se faculta al Poder Ejecutivo á proveer al cumplimiento del decreto de fecha 17 de Junio próximo pasado en la forma y modo que le sea posible y á medida que la necesidad lo exija. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Julio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez.—Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Julio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Vice-Presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Wos y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona