jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2263

DEL C. N. AUTORIZANDO AL P. E. PARA QUE PUEDA OTORGAR PRIVILEGIOS SOBRE PROPIEDAD LITERARIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1884fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2263—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. para que pueda otorgar privilegios sobre propiedad literaria. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que por el artículo 11º inciso 8º de la Constitución del Estado se garantiza á los dominicanos la propiedad de los descubrimientos, producciones científicas, artísticas y literarias. Considerando: que mientras la República celebre convención sobre propiedad literaria con las demás naciones, es conveniente conceder las mismas garantías que á los nacionales á todos aquellos que para sus producciones científicas, artísticas y literarias soliciten esa gracia. Considerando: que por lo limitado del tiempo de las sesiones legislativas, sería motivo de grandes perjuicios la demora para todos los autores de las obras mencionadas, como también para la juventud educanda que siempre debe ponerse á la altura de los adelantos de la ciencia. RESUELVE: Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, conforme al artículo 11 inciso 8º de la Constitución del Estado, pueda otorgar á nacionales y extranjeros esa clase de privilegios. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Luis A. Bermudez, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona