Texto de la norma
Núm. 2263—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. para que pueda otorgar privilegios sobre propiedad literaria.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que por el artículo 11º inciso 8º de la Constitución del Estado se garantiza á los dominicanos la propiedad de los descubrimientos, producciones científicas, artísticas y literarias.
Considerando: que mientras la República celebre convención sobre propiedad literaria con las demás naciones, es conveniente conceder las mismas garantías que á los nacionales á todos aquellos que para sus producciones científicas, artísticas y literarias soliciten esa gracia.
Considerando: que por lo limitado del tiempo de las sesiones legislativas, sería motivo de grandes perjuicios la demora para todos los autores de las obras mencionadas, como también para la juventud educanda que siempre debe ponerse á la altura de los adelantos de la ciencia.
RESUELVE:
Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, conforme al artículo 11 inciso 8º de la Constitución del Estado, pueda otorgar á nacionales y extranjeros esa clase de privilegios.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Luis A. Bermudez, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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