Texto de la norma
Núm. 2257.—RESOLUCION del C. N. votando la suma de $4500 para los gastos de estadística.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que al someter el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio la Memoria de que ha conocido este Alto Cuerpo en la presente Legislatura, declaró haber sido autorizado por el Poder Ejecutivo á llevar á cabo la estadística mercantil, fijando hasta donde podía llevarse su costo.
Considerando: que no obstante haber el Poder Legislativo decretado la creación de un negociado anexo á la Contaduría General que se ocupe de estos trabajos, se reconoce la conveniencia de que para su iniciación y mejor regularidad en el orden en que deban practicarse, se dé cumplimiento al contrato que al efecto tiene celebrado el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de que los trabajos del negociado aludido tengan inmediata continuación á los que se terminen por el convenio citado; y
Atendiendo á que toca al Congreso votar la cantidad suficiente á subvenir al pago de los susodichos trabajos,
RESUELVE:
Art. 1º Votar la suma de cuatro mil quinientos pesos fuertes ($4500) para remunerar el trabajo en la formación de la estadística mercantil del año de 1883, bajo las condiciones que tenga estipuladas el Ministro de Hacienda; pero sin variar el orden establecido por el decreto de fecha 17 del actual sancionado por este Alto Cuerpo. (1)
Art. 2º El Ministro de Hacienda velará por la ejecución de la presente resolución, reglamentando todo lo que crea necesario á su mejor y más estricta ejecución.
(1) V. Núm. 2154.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Mª Recio, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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