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Resolución

Resolución 2256

DEL C. N. VOTANDO A FAVOR DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y COMERCIO UN CREDITO SUPLEMENTARIO PARA EL SERVICIO PUBLICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1884fecha
Préstamo o financiamientotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2256.—RESOLUCION del C. N. votando á favor del Ministerio de Hacienda y Comercio un crédito suplementario para el servicio público. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista una comunicación dirigida por el ciudadano Ministro de Hacienda á este Alto Cuerpo, acompañando una relación de varios gastos, autorizados unos y otros imprevistos, pidiendo se vote, para atender á ellos, la suma de ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cuatro pesos, setenta centavos (143.044.70 cts.) como crédito suplementario. Considerando: que por el examen de la relación aludida resultan los gastos contenidos en ella, como imprescindibles los unos y de equidad los otros. Considerando: que agotada la suma presupuestada para gastos extraordinarios, es deber del Congreso Nacional poner al Ejecutivo en disposición de hacer frente á las exigencias del servicio público; y Atendiendo: á que para subvenir á muchos de los gastos de referencia tuvo el Jefe del Estado que autorizar á llevar á cabo contratos especiales con las compañías de préstamos de Samaná, Puerto Plata y Monte Cristy, que requieren inmediata aprobación para que pueda dársseles el ingreso y egreso, sin perjuicio del orden regular de la contabilidad, RESUELVE: Art. 1º Votar la suma de ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cuatro pesos, setenta centavos fuertes, como crédito suplementario solicitado por el ciudadano Ministro de Hacienda con acuerdo del Poder Ejecutivo; quedando éste autorizado á tomar empréstitos por esa suma hasta conseguir la inclusión en las cuentas de las compañías de préstamos, dejando por esta autorización aprobados los contratos que con ese fin se hubieren celebrado por disposición de ese mismo Poder del Estado. Art. 2º Queda á cargo del Ministro de Hacienda la ejecución de la presente resolución, y reglamentar todo lo que sea consiguiente á darle la forma regular que exige la contabilidad en el presente caso. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Federico Perdomo, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 30 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso de Marchena.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona