jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2252

DEL C. N. OTORGANDO A LOS SEÑORES PALAU & CA. EL DERECHO DE ESTABLECER UUNA FABRICA DE LICORES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2252.—RESOLUCION del C. N. otorgando á los señores Palau & Cª el derecho de establecer una fábrica de licores. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la instancia de los señores B. Palau y Cª por la que solicitan exención de derechos de importación para los artículos que entran en la confección y envases de licores alcohólicos y dulces de que desea establecer una fábrica. Atendiendo: á que hay precedente establecido sobre el particular en favor del señor Eduardo Latour por resolución de fecha 4 de Mayo de 1882, (1) RESUELVE: Art. 1º Otorgar á los señores B. Palau y Cª, por el término de cinco años, que comenzarán á contarse desde la fecha de esta concesión, el derecho de establecer en esta ciudad una fábrica de licores alcohólicos y dulces. Al efecto se eximen de los derechos de importación que causen, entre las materias primas que sea necesario introducir para dicha elaboración, los siguientes: alcohol fino, bajo la condición de que sea abierto y verificado en la aduana por peritos en la materia; esencias para licores, bajo igual condición; envases de vidrio, barricas, cajas y cortes de cajas para dichos envases. Art. 2º Se eximen asimismo de derechos, por igual término, las maquinarias y alambiques para la preparación del producto mencionado. Art. 3º Para el goce de estas exenciones estará sujeto el interesado á presentar al Ministro de Fomento, antes de hacer el pedido de los efectos, nota detallada de los pedidos que hiciere, solicitando su exoneración. § El Ministro del ramo queda facultado á negar la exoneración ó reducirla, cuando las cantidades ó la calidad de los efectos exceda en su concepto de los límites convenientes á los intereses fiscales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía. (1) V. Núm. 1998. Atendiendo: á que hay precedente establecido sobre el particular en favor del señor Eduardo Latour por resolución de fecha 4 de Mayo de 1882, (1) RESUELVE: Art. 1º Otorgar á los señores B. Palau y Cª, por el término de cinco años, que comenzarán á contarse desde la fecha de esta concesión, el derecho de establecer en esta ciudad una fábrica de licores alcohólicos y dulces. Al efecto se eximen de los derechos de importación que causen, entre las materias primas que sea necesario introducir para dicha elaboración, los siguientes: alcohol fino, bajo la condición de que sea abierto y verificado en la aduana por peritos en la materia; esencias para licores, bajo igual condición; envases de vidrio, barricas, cajas y cortes de cajas para dichos envases. Art. 2º Se eximen asimismo de derechos, por igual término, las maquinarias y alambiques para la preparación del producto mencionado. Art. 3º Para el goce de estas exenciones estará sujeto el interesado á presentar al Ministro de Fomento, antes de hacer el pedido de los efectos, nota detallada de los pedidos que hiciere, solicitando su exoneración. § El Ministro del ramo queda facultado á negar la exoneración ó reducirla, cuando las cantidades ó la calidad de los efectos exceda en su concepto de los límites convenientes á los intereses fiscales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía. (1) V. Núm. 1998.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona