Texto de la norma
Núm. 2252.—RESOLUCION del C. N. otorgando á los señores Palau & Cª el derecho de establecer una fábrica de licores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la instancia de los señores B. Palau y Cª por la que solicitan exención de derechos de importación para los artículos que entran en la confección y envases de licores alcohólicos y dulces de que desea establecer una fábrica.
Atendiendo: á que hay precedente establecido sobre el particular en favor del señor Eduardo Latour por resolución de fecha 4 de Mayo de 1882, (1)
RESUELVE:
Art. 1º Otorgar á los señores B. Palau y Cª, por el término de cinco años, que comenzarán á contarse desde la fecha de esta concesión, el derecho de establecer en esta ciudad una fábrica de licores alcohólicos y dulces.
Al efecto se eximen de los derechos de importación que causen, entre las materias primas que sea necesario introducir para dicha elaboración, los siguientes: alcohol fino, bajo la condición de que sea abierto y verificado en la aduana por peritos en la materia; esencias para licores, bajo igual condición; envases de vidrio, barricas, cajas y cortes de cajas para dichos envases.
Art. 2º Se eximen asimismo de derechos, por igual término, las maquinarias y alambiques para la preparación del producto mencionado.
Art. 3º Para el goce de estas exenciones estará sujeto el interesado á presentar al Ministro de Fomento, antes de hacer el pedido de los efectos, nota detallada de los pedidos que hiciere, solicitando su exoneración.
§ El Ministro del ramo queda facultado á negar la exoneración ó reducirla, cuando las cantidades ó la calidad de los efectos exceda en su concepto de los límites convenientes á los intereses fiscales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
(1) V. Núm. 1998.
Atendiendo: á que hay precedente establecido sobre el particular en favor del señor Eduardo Latour por resolución de fecha 4 de Mayo de 1882, (1)
RESUELVE:
Art. 1º Otorgar á los señores B. Palau y Cª, por el término de cinco años, que comenzarán á contarse desde la fecha de esta concesión, el derecho de establecer en esta ciudad una fábrica de licores alcohólicos y dulces.
Al efecto se eximen de los derechos de importación que causen, entre las materias primas que sea necesario introducir para dicha elaboración, los siguientes: alcohol fino, bajo la condición de que sea abierto y verificado en la aduana por peritos en la materia; esencias para licores, bajo igual condición; envases de vidrio, barricas, cajas y cortes de cajas para dichos envases.
Art. 2º Se eximen asimismo de derechos, por igual término, las maquinarias y alambiques para la preparación del producto mencionado.
Art. 3º Para el goce de estas exenciones estará sujeto el interesado á presentar al Ministro de Fomento, antes de hacer el pedido de los efectos, nota detallada de los pedidos que hiciere, solicitando su exoneración.
§ El Ministro del ramo queda facultado á negar la exoneración ó reducirla, cuando las cantidades ó la calidad de los efectos exceda en su concepto de los límites convenientes á los intereses fiscales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
(1) V. Núm. 1998.
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