Texto de la norma
Núm. 2251.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ministro de Hacienda y Comercio á celebrar un contrato con personas competentes para formular un Código de hacienda.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, en su Memoria de este año, encarece la necesidad de reformar todas las leyes orgánicas de hacienda, por no hallarse en armonía con el ensanche y desenvolvimiento de la industria en el país; y que la comisión de este Alto Cuerpo, en su informe á dicha Memoria, á la vez que acoje la indicación del ciudadano Ministro, opina porque se redacte un Código de hacienda por personas competentes, que comprenda en un solo cuerpo todas las leyes fiscales y las resoluciones dictadas con posterioridad.
Considerando: que ese trabajo necesita tiempo y asiduidad, imposible de efectuarse durante los días señalados para la Legislatura, en que tiene el Congreso que ocuparse de diferentes materias; por lo cual conviene se formalice en el receso del Congreso.
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Ministro de Hacienda y Comercio para que celebre un contrato con personas competentes, que al efecto nombrará, para que formulen un Código de hacienda conteniendo todas las leyes organizadoras de hacienda y reglamentarias de su administración, introduciendo en ellas las reformas que crean
necesarias para ponerlas en armonía al estado de progreso de la industria en el país.
Art. 2º Dicho Código deberá contener las leyes de impuesto y recaudación de los fondos públicos; las concernientes á las oficinas de hacienda, sus atribuciones y manera de proceder, así como el sistema de la contabilidad; leyes de comercio marítimo, aranceles de importación, exportación; reglamentos de puerto; ley de Cámara de Cuentas y demás relativas al ramo de hacienda.
Art. 3º El Código de hacienda deberá estar terminado y entregado en el Ministerio de Hacienda y Comercio el día 26 de Febrero del año próximo de 1885, á más tardar, á fin de que pueda ser sometido al Congreso con la Memoria de dicho funcionario, y se sancione en esa misma Legislatura.
Art. 4º La suma que se invierta en pagar á la comisión encargada del trabajo, se cargará al capítulo de gastos extraordinarios del Ministerio de Hacienda y Comercio.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Mª Recio, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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