Texto de la norma
Núm. 2245.—RESOLUCION del C. N. declarando libres de derechos de exportación el ganado vacuno que se embarque por los puertos de Tortuguero, Barahona y Monte Cristy. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la industria principal de los habitantes de las comunes del S. O. y N. O. en la provincia de Compostela de Azua y en los distritos de Barahona y Monte Cristy es la crianza, y que sus productos no tienen en la actualidad un mercado que responda á los esfuerzos y esperanzas de los criadores, á causa de la mala situación económica que atraviesa la República de Haití.
(1) V. Núm. 1868.
Considerando: que es un deber de justicia y equidad de parte de los legisladores atender, en la órbita de lo posible, á las necesidades de los pueblos industriosos que se hallan alejados, como los del S. O. y N. O. del centro administrativo, sobre todo cuando las circunstancias de su vida económica lo exigen imperiosamente,
RESUELVE:
Art. 1º Se declara libre, para la exportación, el ganado vacuno que, procedente de las poblaciones del S. O. y N. O., se embarque por los puertos de Tortuguero, Barahona y Monte Cristy, debiendo los que ejerzan ese tráfico pagar solamente el derecho que se halla establecido de dos pesos fuertes por cada cabeza de ganado que se exporte, en beneficio de la caja municipal de la común de donde se extraigan.
Art. 2º Los buques que vengan expresamente á hacer ese tráfico, sin que hagan ninguna otra operación de carga ó descarga, quedarán libres de los derechos de tonelaje, anclaje, vijía, puerto y práctico.
Art. 3º El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo que fuere necesario para el exacto cumplimiento de esta resolución.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez.—Los Secretarios: Federico Perdomo, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, A. Wos y Gil.
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