Texto de la norma
Núm. 2244.—RESOLUCION del C. N. destinando el 30% de los derechos de exportación para la inmigración. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Visto el resultado por este Alto Cuerpo, á propuesta de la comisión de hacienda, con el fin laudable de propender á la inmigración tan necesaria para el desarrollo de nuestra agricultura, y el ensanche de nuestra fortuna pública,
(1) Suspendida por R. del C. N. en fecha 28 de Julio de este mismo año.
RESUELVE:
Art. 1º Se destina el 30% de los derechos de exportación, que por este concepto se recauden por las oficinas fiscales de la República, cuyos valores serán destinados exclusivamente á fomentar la inmigración, bajo las bases que la ley sobre la materia determine.
Art. 2º La presente resolución comenzará á regir desde el 1º del mes de Julio venidero.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 17 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Santiago de Castro, F. Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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