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Resolución

Resolución 2238

DEL C. N. ACORDANDO UNA PENSION Y UNA CASA A LA VIUDA DEL GENERAL FRANCISCO DEL R. SANCHEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2238.—RESOLUCION del C. N. acordando una pensión y una casa á la viuda del general Francisco del R. Sánchez. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que es un deber nacional rendir homenaje de gratitud á los que con noble desinterés y abnegación defienden la Patria. Considerando: que los pueblos se educan con las impresiones sociales que reciben; y que el recuerdo de sus grandes hombres y sus hechos gloriosos, á la vez que los inmortaliza, mantiene vivo el espíritu nacional, y sirve de estímulo poderoso al patriotismo. Considerando: que el ilustre ciudadano, el bizarro general Francisco del Rosario Sánchez, héroe del 27 de Febrero y mártir luego por la causa gloriosa de la independencia nacional, merece bien de la Patria. Considerando: que la Nación agradecida debe perpetuar el nombre de esa noble víctima, sacrificada en holocausto de la libertad, en su digna esposa, amparándola en sus necesidades, cuanto lo permita la situación actual del Erario público, hasta tanto que de una manera brillante pueda dar mejor testimonio de los sentimientos elevados de admiración y gratitud con que acoje y proteje cuanto concierne á sus grandes hombres. RESUELVE: Art. 1º Que por cuenta del Erario público y con cargo al capítulo de gastos extraordinarios, se compre una casa cuyo valor no exceda de dos mil pesos, y en nombre de la Nación se regale á la digna viuda del general Francisco del Rosário Sánchez. Art. 2º Acordar una pensión vitalicia de treinta pesos mensuales á la referida viuda, que principiará á recibirla desde el mes de Julio del corriente año. Art. 3º El Poder Ejecutivo queda encargado del exacto cumplimiento de esta disposición. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Mª Recio, F. Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona