Texto de la norma
Núm. 2235.—RESOLUCION del C. N. autorizando á la comisión de traducción de Códigos, para que clasifique en el penal, los delitos contra el honor de las familias, señalándoles las penas correspondientes.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el ciudadano Ministro de Justicia, en su Memoria de este ramo, manifiesta la necesidad de garantizar el honor de las familias con una ley más eficaz que la que rije actualmente para los casos de seducción de doncellas.
Considerando: que el artículo 307 del Código penal en vigor da á los jueces una latitud exagerada, aplicándolo indistintamente á los casos de estupro y á los de violencia material ó moral y entre ellos á la seducción, que exigen respectivamente una pena en proporción al delito cometido; pena que fuera de los casos de violación material no es la aplicable á los demás mencionados.
Considerando: que la comisión de traducción, adecuación y localización de Códigos, trabaja actualmente en la traducción del Código penal, el cual trata ese asunto, y que el Congreso al tocarlo en una ley con el objeto de curar un mal social, puede alterar el orden y armonía entre los artículos que se refieran al caso, y que á los Códigos traducidos debe impartir su sanción el Poder Legislativo.
RESUELVE:
Art. único. Se autoriza á la comisión de traducción de Códigos para que clasifique en la ley los tales delitos y las penas correspondientes á cada uno de ellos.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 31 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Federico Perdomo, J. Mª Recio.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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