Texto de la norma
Núm. 2231.—RESOLUCION del C. N. señalando el sueldo del Arzobispo, Cabildo y Clero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que en virtud del Convenio ajustado en Roma, entre el Plenipotenciario dominicano y el de la Santa Sede, la República debe asignar dotaciones convenientes al Arzobispo y clero dominicano.
Considerando: que dependiendo de esta circunstancia la ratificación del Convenio por parte de Su Santidad el Papa, conviene apresurarla para llegar más pronto al deseado fin de ver la iglesia dominicana regularizada y gobernada por el Arzobispo propio.
RESUELVE:
Unico. Votar como sueldos del clero que han de consignarse en el presupuesto, los siguientes:
Al Cabildo eclesiástico, los que trae el decreto de fecha 15 de Noviembre de 1881. (1)
Al Arzobispo, por un año: tres mil seiscientos pesos. Al Provisor y Vicario general, por un año, mil doscientos pesos.
Para que el Prelado, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, pueda auxiliar á los curas que destine al servicio de las parroquias más pobres, para algunos tenientes curas y vicarios en donde fuesen necesarios y para ayuda del mantenimiento del culto, ocho mil pesos.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 12 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Vice-Presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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