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Resolución

Resolución 2228

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SEÑOR PRESTON C. NESON, EL DERECHO DE ESTABLECER EN LA REPUBLICA, EL SISTEMA PERFECCIONADO DE CENTRALES TELEFONICAS DE NASON.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1884fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2228.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Preston C. Nason, el derecho de establecer en la República, el sistema perfeccionado de centrales telefónicas de Nason. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Por cuanto el señor Preston C. Nason, ciudadano de los Estados Unidos de América, ha declarado al Gobierno, ser inventor y perfeccionador de un sistema de comunicaciones telefónicas, denominado "Sistema perfeccionado de centrales telefónicas, Nason System of Telephonic Centrals", sistema cuyos beneficios desea traer á la República con la introducción y planteamiento del invento; solicitando al efecto se le garantice la propiedad, no solo contra toda falsificación hecha en el país, sino contra la introducción de las hechas en el extranjero y contra toda competencia en el mismo género de comunicaciones que pudiera arrebatarle los beneficios que espera tener en el porvenir, como compensación del adelanto y utilidad que hoy trae á la República. Considerando: que la Constitución del Estado, en su artículo 11 inciso 8º, garantiza á los dominicanos, y por consiguiente á los extranjeros que por los tratados gozan de los mismos derechos civiles que estos, "la propiedad de los descubrimientos y producciones científicas y literarias". Considerando: que el señor Nason manifiesta haber acabado de perfeccionar su sistema durante su residencia en la República. Considerando: que no es posible recabar para el país los beneficios de un importante adelanto, sin que á la vez se le imponga el deber de corespondér á ellos de un modo justo. Considerando: que por el decreto del Congreso Nacional, de fecha 30 de Junio de 1882, se deja al Poder Ejecutivo el derecho de otorgar concesión de privilegios en favor de la persona ó asociación que sea autora, inventora ó mejoradora notable de lo que motiva el privilegio. (1) En virtud del citado artículo constitucional, del 52 inciso 12º, y en nombre de la República, RESUELVE: 1º Conceder al señor Preston C. Nason, por el término de cincuenta años, contados desde la fecha de esta concesión, el derecho de establecer en la República el sistema perfeccionado de centrales telefónicas de Nason, con sus trasmisitores y recíbidores de comunicaciones; y el derecho de manufacturar, importar ó suplir cualesquiera formas de aparatos telefónicos; y de construir, operar y mantener centrales ó líneas privadas ó públicas y todo lo que abarca el sistema de trasmisión eléctrica de sonidos ó palabras por alambres ó cables en el interior de la República, siempre que pueda comprenderse en la categoría de lo que hoy se conoce por teléfono. Durante el mencionado término de cincuenta años, el derecho de importar ó suplir teléfonos y materiales telefónicos (no entendiéndose por esto los materiales y productos químicos que puedan tener otra aplicación), y de construir, conectar, operar ó mantener centrales ó cualquier otro sistema telefónico, no se concederá á ninguna otra persona, compañía ó asociación. Se compromete el Gobierno á dar el apoyo de la ley al concesionario contra cualquiera que atentare á los derechos aquí consignados, y á perseguir con arreglo á las leyes penales á todo individuo que en algún modo moleste, impida ú obstruya la construcción ó funcionamiento de una ó más líneas establecidas por el señor Nason, sus herederos ó cesionarios. 2º Los materiales de toda clase que el señor Nason, sus herederos ó cesionarios necesitaren para construir, hacer operar (1) V. Núm. 2035. y mantener las líneas, siempre que llene las condiciones de esta concesión, se admitirán libres de toda clase de derechos por los puertos de la República, mediante presentación previa de cada factura que haya de recibir, al Ministerio de Hacienda, quien dará la exoneración, si no hubiere abuso en las notas. Las propiedades adquiridas por el señor Nason en virtud de esta concesión, y como anexas á sus líneas, estarán libres de toda clase de impuestos ó contribuciones, y del mismo modo lo estarán las líneas y toda persona ó suscritores de la empresa por razón del uso de ellas. 3ª El señor Nason, sus herederos ó cesionarios tendrán el pleno derecho de erigir fábricas á propósito, tener centrales de cambio y colocar postes ó aparatos en cualquier calle ó camino real de la República en que no dificulten el tránsito; y de colocar alambres ó cables encima, á lo largo, á travez ó debajo de los edificios y vías públicas terrestres ó acuáticas en el interior de la República y de las propiedades particulares con cuyos dueños tuviere previamente arreglo al efecto; y podrá de igual modo y bajo las mismas condiciones hacer uso de todo árbol ó arbusto que hallare en su camino y que le fuere necesario ó útil para construir, operar y mantener líneas de comunicación telefónica en cualquier punto de la República. 4ª En correspondencia á estas concesiones, el señor Preston C. Nason queda comprometido á establecer centrales telefónicos en las ciudades de Santo Domingo, Santiago y Puerto Plata, y sucesivamente en todos los demás pueblos y ciudades de la República en que llegare á reunir cincuenta suscritores; y además á medida que la empresa adquiera desarrollo, extenderá el beneficio á las otras comunes á que sea más practicable, aunque sea menor el número de suscritores; y pondrá en conexión una oficina del Estado con el central telefónico local en cada pueblo ó ciudad en que lo estableciere, desempeñando gratis el servicio del Gobierno en dicho central, así en el día como en la noche y en todo tiempo en que fuere necesario. 5ª También se compromete el señor Nason por sí, sus herederos ó causa-habientes, á introducir en el país y adoptar á sus líneas toda mejora que se invente en materia de generación eléctrica y trasmisión de sonidos ó palabras articuladas ó telefónicas para que el país goce siempre de los beneficios de todo progreso en ese ramo. 6ª Todos los derechos que acuerda esta concesión quedarán nulos y sin efecto, si dentro de seis meses contados desde la fecha de su promulgación, no se hubiere establecido el primer central telefónico en la ciudad de Santo Domingo, debiendo bajo la misma pena continuarse los trabajos sin interrupción hasta que queden establecidos los centrales correspondientes en Santiago y en Puerto Plata, y demás pueblos á que se refiere la cláusula 4ª. (1) 7ª En garantía del cumplimiento de sus compromisos, el señor Nason ha depositado en manos del ciudadano Ministro de Hacienda la suma de tres mil pesos, que le será devuelta cuando se halle establecido el central en Santo Domingo, y que perderá en caso de no llegar á realizarse esta empresa. 8ª Toda dificultad á que pueda dar lugar la presente concesión será ventilada por los tribunales de la República, sin que en ningún caso pueda dar lugar á reclamos internacionales. 9ª La presente concesión no tendrá fuerza de ley hasta su publicación en el órgano oficial, conforme al artículo 30 de la Constitución del Estado. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 10 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Vice-Presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona