Texto de la norma
Núm. 2227.—RESOLUCION del C. N. aprobando la convención telegráfica celebrada en París.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la convención celebrada en París, en fecha 3 de Noviembre de 1883, entre el señor Baron Enmanuel de Almeda, Ministro Plenipotenciario de la República, y el señor Conde Tadeo de Oksza, administrador de "The Spanish National Submarine Telegraph Company", obrando el primero á nombre del Gobierno dominicano, la cual consta de catorce cláusulas que son como sigue:
1º El Gobierno aprueba la separación completa del servicio de comunicaciones telgráficas de la concesión general del puerto franco de Samaná, así como la cesión por los señores Ramón Emeterio Betances y Fereol Silvie al Conde Tadeo de Oksza. Acepta al señor Conde de Oksza como concesionario único de los servicios telegráficos de la República dominicana, y completa la concesión primitiva con las explicaciones que siguen:
2º Los plazos para la ejecución de los trabajos se prolon-
garán dos años más, á partir de la expiración del término primitivamente fijado, es decir, hasta el 14 de Mayo de 1886.
3º El Gobierno se obliga dar al concesionario todas las facilidades y protecciones necesarias para la colocación de las citadas líneas, á saber: la autorización de tomar gratuitamente los postes telegráficos en los terrenos del Estado, el derecho de establecer las líneas en las vías ó caminos existentes, los terrenos necesarios para las estaciones, alojamiento de personal, etc. así como los materiales necesarios para dichos trabajos que se puedan tomar en las propiedades del Estado. Si el Gobierno posee en las localidades en que se establezcan las estaciones edificios de que no haga uso, los concederá en usufructo al concesionario.
4º El Gobierno garantiza la seguridad absoluta del punto en que toque el cable y de las vías telegráficas terrestres, así como la seguridad del personal de estos dos servicios.
5º El concesionario ó sus causa-habientes tendrán entera libertad de hacer tocar uno ó varios cables en el lugar en que lo juzgaren conveniente, de hacer los sondajes, y de introducir el material para los cables, así como para las líneas terrestres, comprendido el establecimiento de las estaciones, sin ningún derecho de aduana ni de puerto.
6º En lugar de la participación del Gobierno en el 15% de los beneficios netos de las comunicaciones telegráficas, gozará el Gobierno de una reducción de 25% sobre todos los despachos oficiales, tanto para el interior como para el extranjero, y esto durante todo el tiempo de la concesión.
7º En concesionario ó sus causa-habientes se obligan á no elevar á más de un franco por palabra, de diez letras, la tarifa del telégrafo terrestre, y á disminuirla á cincuenta céntimos por palabra tan pronto como el tráfico de las líneas terrestres alcance la cifra de dos millones de palabras por año. En cuanto á la tarifa de los telégrafos submarinos no podrá en ningún caso ser más elevada que las tarifas actualmente en vigor de los cables ya en función; y la República Dominicana gozará proporcionalmente de las reducciones de dicha tarifa que sean acordadas á otros Gobiernos.
8º El Gobierno se obliga á no conceder á ninguna otra persona el permiso de hacer tocar un nuevo cable en las costas de la República, y esto durante cuarenta años á partir de la fecha de la presente convención.
9º El Gobierno gozará del derecho de prioridad para los despachos oficiales sobre cualesquiera otros despachos.
10. En garantía de la ejecución de la presente convención, el concesionario ó sus causa-habientes depositarán en "London and Westminter Banca" en Londres, en nombre del representante del Gobierno dominicano y del Conde Tadeo de Oksza ó sus causa-habientes, una suma de mil libras esterlinas. Este depósito se hará tres meses después que la ratificación de esta convención por el Gobierno haya sido oficialmente notificada al concesionario, y le será restituido el mismo día en que comienza sus trabajos terrestres.
11. El Conde Tadeo de Oksza tiene el derecho de traspasar la presente concesión á "The Spanish National Telegraph Company limited" sin otra autorización, y si desea traspasarla á otra compañía, está obligado á obtener al efecto el consentimiento del representante dominicano.
12. La presente concesión es por noventa y nueve años.
13. Para la construcción de las líneas terrestres el concesionario se reserva el derecho de comenzar la colocación por el punto que le parezca más conveniente.
14. La presente convención, completada por la cesión adjunta y de que se ha hablado más arriba, dará lugar á una concesión separada, exclusivamente relativa á las comunicaciones telegráficas de la República Dominicana."
Considerando: que la empresa á que se refiere esta convención tiene por objeto, el fomento de los grandes intereses del país.
Vista la 36ª atribución del artículo 25 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Unico. Aprobar en todas sus partes la convención telegráfica celebrada en París, en nombre del Gobierno dominicano, entre el señor Barón Enmanuel de Almeda, Ministro Plenipotenciario de esta República, y el señor Conde Tadeo de Oksza, administrador de "The Spanish National Submarine Telegraph Company".
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 9 días del mes de Mayo de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Santiago de Castro, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Vice-Presidente, de la República, encargado del Poder Ejecutivo, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
encargado del Poder Ejecutivo, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.