Texto de la norma
Num. 2193.-RESOLUCION
del P. E. concediendo permiso a1
sefior Juan Serrallbs para establecer un ferrocarril, un mue-
lle y dep6sito.
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-Casimiro
N. de Moya, general de divisi6n del ejbrcito nacional, Vice Presi-
dente de la Republica y encargado del Poder Ejecutivo.
Por cuanto el sefior don Juan Serrallbs, propietario de la
finca de caña en fomento, nombrada Puerto Rico, situada en la jurisdicción de San Pedro de Macorís, ha solicitado los siguientes permisos: 1º para establecer una vía férrea fija ó portátil en los caminos del Seybo y Hato Mayor, con objeto de conducir en locomotoras cañas por las afueras ó sea al Norte de la población de Macorís; 2º para cruzar por medio de una vía férrea fija con locomotoras el camino de los Llanos á Macorís; 3º para establecer un muelle en el lugar nombrado "Punta Pescador", destinado al embarque y desembarque de frutos y efectos de la hacienda "Puerto Rico"; y 4º para establecer un depósito con destino á los mismos frutos y efectos en la playa de "Punta Pescador."
Vista las aclaraciones posteriores que ha dado sobre las mismas solicitudes, por las que hace constar: 1º que las líneas de ferrocarril de que se trata son: una que partirá de "Punta Pescador" y con dirección al Oeste, atravesará el camino de los Llanos hasta llegar al central "Puerto Rico", que está distante una legua poco más ó menos, pasando en toda su longitud por terrenos propios del solicitante; y otra que partirá del lugar nombrado "La Parida", al Este de la población de Macorís, dirigiéndose al Oeste por el camino del Soco, tomando luego el de "Punta Garsa y Hato Mayor", en cada uno de los cuales ocupará una extensión de legua y media, ó sea tres leguas en totalidad; 2º que esta última línea se destina al uso del ingenio central "Las Mercedes", también de su propiedad, situado en el lugar "La Parida", en el camino del Soco, distante legua y media de la población; 3º que el depósito tendrá cuarenta metros de largo y diez de ancho, con un terraplen en la playa, partiendo del mismo muelle al terreno firme que es propiedad del solicitante.
Considerando: que es deber del Gobierno, no solo brindar facilidades al desarrollo de la agricultura é industria en particular, sino franquear el paso á toda empresa demostrativa de progreso.
Considerando: que la empresa de que se trata, aunque de interés privado inmediato, es también de utilidad pública, por cuanto propende por mil medios al desarrollo y aumento de la riqueza general del país.
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor don Juan Serralles los permisos solicita-
dos, para establecer vías férreas móviles ó fijas de uso particular, con locomotoras de vapor ó sin ellas, que sigan ó atraviesen los caminos públicos en la extensión y lugares que le fueren necesarios, y para establecer el muelle ó depósito en el lugar y de las dimensiones respectivas que constan en sus solicitudes, todo bajo las siguientes condiciones:
1º Las vías, ya sean recorridas por locomotoras de vapor, fuerza animal, ú otra que tenga por conveniente el solicitante, estarán sometidas á las leyes generales que se dictaren sobre la materia, y á las indicaciones que la seguridad, libertad del tránsito general hicieren necesarias de parte de las autoridades locales.
2º En toda la extensión de caminos públicos que recorran las vías, deberá dejarse libre por lo menos un espacio suficientemente ancho para pasar á la vez dos carros grandes que se encontrasen en sentido opuesto.
§ 1º En los lugares en que, por la colocación de los rieles, no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá el dueño de la vía dar al camino el ancho suficiente á su costa y del lado que más convenga á ambos servicios.
§ 2º En los lugares pantanosos en que, por seguir la línea más recta, haya de tomarse para las vías el estrecho espacio seco que regularmente siguen los transeuntes de á pié ó á caballo, deberá el dueño de ellas rellenar á su costa el resto de lo ancho del camino, arreglándolo de manera que deje cuando menos tanto espacio transitable como el que hubiese tomado.
3º Siempre que la locomotora de vapor haya de atravesar el camino, deberá dar tres toques ó silbatos de aviso para tratar de evitar toda desgracia. Cuando por falta de ellos ocurriesen, habrá lugar á las responsabilidades que corresponden en el caso.
4º En cuanto al muelle y depósito, como situados en la zona que corresponde al Estado, quedarán sometidos á las mismas condiciones de arrendamiento que en adelante se impusieren á las construcciones de la misma especie.
5º No se permitirá que ningún buque efectúe operaciones de importación ó exportación directa del ó para el extranjero por dicho muelle, sin estar autorizado, previas las formalidades de la ley, por la aduana de Macorís.
6º No estarán libres de pagar derechos de muelle, los efectos con los cuales se hicieren operaciones de importación ó exportación por el que motiva este permiso.
7ª Las dificultades que pudieren surgir de los permisos acordados en esta concesión, serán ventiladas por los tribunales de la República sin que en ningún caso puedan dar lugar á reclamos internacionales.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 dias del mes de Diciembre de 1883, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración.—Cro. N. de Moya.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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