Texto de la norma
Núm. 2189.—RESOLUCION del P. E. modificando la de fecha 16 de Octubre último. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
(1) V. Núm. 2181.
Vista la exposición elevada al Gobierno por el Ayuntamiento de la común de Azua, y reconocidas como fundadas las razones que aduce para pedir la modificación de la resolución de fecha 16 de Octubre del corriente año,
RESUELVO:
1º Modificar el dispositivo de la mencionada resolución por la que se exoneran del 50% de los derechos de exportación los azúcares, mieles y café que durante las zafras de 1883 á 84, y de 1884 á 85, se embarcaren por los puertos de Azua y Barahona, y los de la común de Baní.
2º Dicha modificación queda hecha en el sentido siguiente: á los azúcares y mieles que produzca el ingenio Calderón y cualquiera otra hacienda, cuyo dueño, que pueda considerarse como uno de los productores arruinados, haga por sí mismo la exportación, se le hará la rebaja del 50% de los derechos.
§ 1º Respecto de los demás azúcares, mieles y café que se embarcaren por los mencionados puertos dentro de los años señalados, por individuos no agricultores, se cobrarán los derechos íntegros, para distribuir el 50% cada trimestre entre los productores de los mismos frutos, en la proporción de la cantidad con que cada cual haya contribuido á la exportación.
§ 2º El producto del 50% de los referidos derechos quedará apartado en la administración á que corresponda recaudarlos, quien lo entregará cada trimestre al Ayuntamiento respectivo, que será el encargado de hacer la distribución. Los administradores percibirán recibos por las sumas que entreguen, para con ellos justificar la erogación al presentar sus cuentas.
§ 3º Los interventores de aduana respectivos tomarán nota aparte de los frutos que se exportaren comprendidos en esta disposición, y pasarán estado trimestral de ellos á los Ayuntamientos correspondientes.
§ 4º Cada productor de aquéllos á quienes haya de favorecer esta disposición, no entregará ó venderá sus frutos al comerciante ó especulador sin haberse presentado antes con ellos al síndico del Ayuntamiento de su común, para que éste anote en una libreta especial el nombre del individuo y la cantidad de frutos que entrega ó vende para la exportación.
§ 5º Estas notas servirán para que los Ayuntamientos de las comunes respectivas hagan cada trimestre, con arreglo á ellas,
la distribución proporcional de la suma percibida, entre aquellos á quienes corresponda.
§ 6º Los fraudes que se cometieren en la presentación de frutos con objeto de obtener mayor porción en la distribución, serán penados con la exclusión total de sus autores, de entre los beneficiados por esta disposición.
§ 7º Los Ayuntamientos á quienes corresponda, pueden reglamentar todo lo que crean conveniente para asegurar la justicia en los repartos á que haya lugar.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Diciembre de 1883, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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